Resolución 3/2011

Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 12

Los sueldos establecidos en este artÃculo se aplicarán Ãntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

Art. 2

'º — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artÃculo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de marzo de 2011:

  1. Para el personal docente a cargo de materias culturales o cientÃficas, que posea tÃtulo habilitante para la especialidad que dicta:

    por hora semanal de clase de 60 minutos de duración. $' 97,38

  2. Para el personal referido precedentemente que no posea, tÃtulo habilitante $' 89,95

  3. Para el maestro/a de escuela diferencial, con tÃtulo habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $' 104,80

  4. Para el personal referido precedentemente que no posea tÃtulo habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $' 97,38

  5. Para la maestra de JardÃn de Infantes, con tÃtulo habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $' 97,38

  6. Para el personal referido precedentemente que no posea tÃtulo habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $' 89,95

  7. Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 2.587,17 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente. $' 2.587,17

  8. Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $' 1.590,69 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de $' 4,46

Art. 3

'º — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o cientÃficas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el ArtÃculo 1'º, inciso a).

Art. 4

'º — Las asignaciones establecidas en los artÃculos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el ArtÃculo 18'º, inciso b), de la Ley 13.047 y por salario familiar.

Art. 5

'º — Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 6

'º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 7

'º...

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