Resolución 6/2011

Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 11 SecretarÃa de EnergÃa HIDROCARBUROS Resolución 118/2011

Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los sistemas de transporte y almacenaje de petróleo crudo.

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0428230/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 5 del 8 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y de almacenaje y uso de boyas, a la vez que se fijó para los oleoductos no tarifados, un descuento máximo por flete a deducir de las regalÃas petrolÃferas por parte de los transportistas que transportan a través de ellos su propia producción.

Que a dichas tarifas se les asignó carácter provisorio a raÃz de la emergencia económica derivada de la crisis de fines del año 2001, habiendo sido prorrogadas por las Resoluciones Nros. 963 del 29 de septiembre de 2004 y 972 del 5 de septiembre de 2005 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución N'º' 5/04 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se ha llevado a cabo una revisión tarifaria integral de los oleoductos y demás instalaciones conexas de almacenaje y uso de boya, para lo cual fue necesario analizar todos los antecedentes existentes, especialmente los relacionados con las tarifas aprobadas por la Resolución N'º' 150 del 16 de diciembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo que ha permitido una mejor evaluación de la información disponible y de los parámetros utilizados para la determinación de los valores a aplicar.

Que la revisión tarifaria efectuada respeta las premisas básicas que permiten a los transportistas obtener los ingresos suficientes para satisfacer los gastos y amortizaciones con una rentabilidad justa y razonable, similar al de otras actividades de riesgo comparable, que guarden relación con la prestación eficiente de dicho servicio.

Que la metodologÃa de cálculo de las tarifas debe asegurar que las instalaciones presten el mejor servicio al menor costo posible y favorecer la actualización tecnológica necesaria para mejorar la operación de los sistemas e incrementar la seguridad y el cuidado del ambiente.

Que las tarifas máximas calculadas son equivalentes a tarifas anuales nominales que remuneran los costos de operación y mantenimiento, los impuestos, la amortización del capital invertido y una rentabilidad razonable sobre el valor monetario inicial de los activos regulados de cada año.

Que son facultades de la SECRETARIA DE ENERGIA establecer las condiciones para el transporte de hidrocarburos lÃquidos por conductos y aprobar las tarifas aplicables a los respectivos cargadores de acuerdo con las bases de cálculo previamente consideradas, teniendo entre sus funciones la de promover la prestación de dichos servicios a tarifas justas y razonables.

Que de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 3'º de la Ley N'º' 26.197 se acordó con las Provincias la transferencia de las Concesiones de Transporte vinculadas a las Concesiones de Explotación que por el ArtÃculo 1'º de dicha ley fueran traspasadas a las respectivas jurisdicciones provinciales, con excepción de aquellas cuyas instalaciones se extendieran en territorios pertenecientes a más de una provincia.

Que por ello, las Autoridades de Aplicación Provinciales tendrán a su cargo la aprobación de las tarifas de transporte de los oleoductos, terminales marÃtimas, y tanques de almacenaje transferidos a las correspondientes jurisdicciones.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la correspondiente intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el ArtÃculo 7'º, inciso e), del Decreto N'º' 44 del 7 de enero de 1991 y el ArtÃculo 97 de la Ley N'º' 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los sistemas de transporte y almacenaje de petróleo crudo indicados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las aprobadas por Resolución N'º' 5 del 8 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Para los sistemas de transporte bajo jurisdicción nacional no incluidos en la presente resolución, continuarán vigentes las tarifas máximas aprobadas por la resolución citada en el párrafo anterior, hasta tanto se publiquen los nuevos valores.

Art. 2

'º — Las tarifas de transporte serán iguales para todo cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo de dicho conducto, aplicándose igual tratamiento para las tarifas de almacenaje y uso de boya.

Art. 3

'º â Los valores tarifarios a que se...

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