Resolución 4/2011

EmisorConsejo Gremial de Enseñanza Privada
Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 24 acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios postales internacionales con sus distintas modalidades, con una cobertura internacional en AMERICA DEL SUR,

AMERICA CENTRAL, AMERICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA, y en el ámbito nacional con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE, y en forma parcial en la Provincia de BUENOS AIRES, y para el resto del territorio nacional, con excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en forma parcial, a través de un convenio de reenvÃo con la firma CORREO ANDREANI S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artÃculo 1'º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N'º' 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'º' 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artÃculo 2'º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artÃculo 2'º de la Resolución CNCT N'º' 7/96 para que la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2011. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente a los perÃodos agosto 2007/2008, agosto 2008/2009 y agosto 2009/2010. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N'º' 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A.

NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 19/04/2011 N'º' 43597/11 v. 19/04/2011 MINISTERIO DE EDUCACION CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - Ley 13.047

Resolución N'º' 4/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO, las atribuciones conferidas por los ArtÃculos 18'º, inc. b y 31, inciso 2'°, de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que la representante gremial del personal no docente por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) ha solicitado ante este Consejo Gremial de Enseñanza Privada la separación de los ámbitos de aplicación de las resoluciones que establecen la recomposición salarial del personal que representa y la fijación de los salarios correspondientes de acuerdo con la categorÃas estipuladas en el Convenio Colectivo 318/99, a fin de dar cabal cumplimiento a lo...

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