Resolución 5/2011

Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 13

Art. 4

'º — Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 5

'º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 6

'º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Edgardo RodrÃguez. — Pablo Olocco. — Silvia Squire. — Alicia Velich. — Norberto Baloira.

— Guillermo Marconi. — Manuel Gómez. — Elena Otaola. — Erica V. Covalschi. — Enrique MartÃn.

— Domingo De Cara. — Daniel Di Bartolo.

Aprobada en Sesión de fecha 7 de abril de 2011.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS Resolución 5/2011

Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

Bs. As., 12/4/2011

VISTO las atribuciones conferidas por los ArtÃculos 18'º, inc. b, y 31, inciso 2'º, de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se fijen las remuneraciones del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución N'º' 04-CGEP-2011 mediante Actuación Interna N'º' 78/2011;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado que corresponde fijar las remuneraciones al personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047 y que se desempeña en la Zona 2;

Que, por sesión de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus ArtÃculos 18, inciso

b), y 31;

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión extraordinaria RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el ArtÃculo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2'º, incisos a), b) y c), de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

'º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Silvia Squire. — Elena Otaola. — Manuel Gómez. — Guillermo Marconi. — Enrique MartÃn.

— Alicia Velich. — Edgardo RodrÃguez. — Pablo Olocco. — Héctor Neri. — Erica V. Covalschi.

Aprobada en Sesión de fecha 7 de abril de 2011.

ANEXO I RESOLUCION 5/2011

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LA HORA REMUNERATIVA A PARTIR DEL 1'º DE MARZO DE 2011

1'º CATEGORIA 2'º CATEGORIA 3'º CATEGORIA 4'º CATEGORIA 5'º CATEGORIA Hora remunerativa PARA BASICO $' 70,30 $' 70,30 $' 70,30 $' 70,30 $' 70,30

BONIF. REM. POR CATEGORIA $' 3,34 $' 2,92 $' 2,50 $' 2,10

TOTAL REMUNERATIVO X HORA $' 73,64 $' 73,22 $' 72,80 $' 72,40 $' 70,30

A PARTIR DEL 1'º DE ABRIL DE 2011

1'º CATEGORIA 2'º CATEGORIA 3'º CATEGORIA 4'º CATEGORIA 5'º CATEGORIA Hora remunerativa PARA BASICO $' 70,30 $' 70,30 $' 70,30 $' 70,30 $' 70,30

BONIF. REM. POR CATEGORIA $' 3,34 $' 2,92 $' 2,50 $' 2,10

TOTAL REMUNERATIVO X HORA $' 73,64 $' 73,22 $' 72,80 $' 72,40 $' 70,30

A PARTIR DEL 1'º DE MAYO DE 2011

1'º CATEGORIA 2'º CATEGORIA 3'º CATEGORIA 4'º CATEGORIA 5'º CATEGORIA Hora remunerativa PARA BASICO $' 71,70 $' 71,70 $' 71,70 $' 71,70 $' 71,70

BONIF. REM. POR CATEGORIA $' 3,34 $' 2,92 $' 2,50 $' 2,10

TOTAL REMUNERATIVO X HORA $' 75,04 $' 74,62 $' 74,20 $' 73,80 $' 71,70

A PARTIR DEL 1'º DE JUNIO DE 2011

1'º CATEGORIA 2'º CATEGORIA 3'º CATEGORIA 4'º CATEGORIA 5'º CATEGORIA Hora remunerativa PARA BASICO $' 71,70 $' 71,70 $' 71,70 $' 71,70 $' 71,70

BONIF. REM. POR CATEGORIA $' 3,34 $' 2,92 $' 2,50 $' 2,10

TOTAL REMUNERATIVO X HORA $' 75,04 $' 74,62 $' 74,20 $' 73,80 $' 71,70

A PARTIR DEL 1'º DE JULIO DE 2011

1'º CATEGORIA 2'º CATEGORIA 3'º CATEGORIA 4'º CATEGORIA 5'º CATEGORIA Hora remunerativa PARA BASICO $' 73,13 $' 73,13 $' 73,13 $' 73,13 $' 73,13

BONIF. REM. POR CATEGORIA $' 3,75 $' 3,34 $' 2,92 $' 2,50

TOTAL REMUNERATIVO X HORA $' 76,88 $' 76,47 $' 76,05 $' 75,63 $' 73,13

A PARTIR DEL 1'º DE AGOSTO DE 2011

1'º CATEGORIA 2'º CATEGORIA 3'º CATEGORIA...

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