Resolución 2/2011

EmisorConsejo Gremial de Enseñanza Privada
Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 24 acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios postales internacionales con sus distintas modalidades, con una cobertura internacional en AMERICA DEL SUR,

AMERICA CENTRAL, AMERICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA, y en el ámbito nacional con medios propios y en forma total en la N'º 32.133 25

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Determinar que el ámbito de aplicación de la ZONA 1 para el personal no docente comprendido en el ArtÃculo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2'º inciso a), b) y c), de la referida normativa, será la siguiente:

Ciudad Autónoma de Buenos AÃres y los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban EcheverrÃa, Ezeiza, Presidente Perón, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, Hurlingam, Ituzaingó, Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras,

San MartÃn, San Isidro, Vicente López, José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel, San Fernando, Moreno, General RodrÃguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos y Tres de Febrero, todos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2

'º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la SecretarÃa de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese. PublÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro del C.G.E.P. — HECTOR NERI, Miembro del C.G.E.P.

— Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P — Prof. DANIEL DI BARTOLO, Miembro del C.G.E.P. — Lic. ALICIA VELICH, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTÍN, Miembro del C.G.E.P. — Prof.

EDGARDO RODRÍGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof.

MANUEL GÓMEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ERICA V.

COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada, Decreto N'º' 574 - PEN - 04.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 7 de Abril de 2011.

e. 19/04/2011 N'º' 43543/11 v. 19/04/2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA...

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