Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Semillas
Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 15

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución N'º' 222/2011

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 0371/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Jurisdicción 71, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, los Decretos N'º' 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, y la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece en su ArtÃculo 27 que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, deberá regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N'º' 2053/10 estableció la prórroga a partir del 1'º de enero de 2011 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sancionado mediante la Ley 26.546.

Que asimismo, a través del Decreto N'º' 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la mencionada prórroga.

Que por la Decisión Administrativa N'º' 1/2011 se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por las presentes actuaciones tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO para el SAF 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, organismo centralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el artÃculo 81, inciso e), del anexo al Decreto N'º' 1344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artÃculo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han...

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