Resolución General 3089/2011

Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

Viernes 15 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.131 22 cerán las funciones y facultades que hacen al ejercicio del poder de policÃa aduanera en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de la suspensión dispuesta en el artÃculo precedente.

Art. 3

'º — La entrada y salida de personas al territorio aduanero, asà como la importación y exportación de mercaderÃa, por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, mientras se mantenga dicha suspensión deberá considerarse sin autorización del Servicio Aduanero, debiendo el Departamento Inspecciones Aduaneras promover en tal caso las denuncias penales correspondientes.

Art. 4

'º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del dÃa de la fecha.

Art. 5

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. NotifÃquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3088

Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Resolución General N'º' 1229 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 12110-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 1229 y sus modificatorias, relativa al procedimiento informático de registro, tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido en el Sistema Informático MARIA (SIM), prevé en su Anexo III “E” el listado de posiciones arancelarias correspondientes al Subrégimen REMO —GUIA DE REMOVIDO—.

Que como consecuencia de haberse advertido la caducidad de la vigencia de la Posición Arancelaria NCM 3814.00.00, corresponde sustituir el Anexo III “E” de la referida resolución general a efectos de actualizar el mencionado listado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y Técnico Legal Aduanera y...

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