Decreto 431/2011
Emisor: | PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
Fecha de la disposición: | 15 de Abril de 2011 |
Viernes 15 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.131 6
'º â El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II CapÃtulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N'º' 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir del 22 de octubre de 2010.
'º â El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â FERNANDEZ DE KIRCHNER. â AnÃbal D.
Fernández. â Alicia M. Kirchner.
PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 431/2011
Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Protección Integral y Articulación de Acciones Directas del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de PolÃticas Sociales.
Bs. As., 11/4/2011
VISTO la Ley N'º' 26.546, los Decretos N'º' 491 del 12 de marzo de 2002, N'º' 678 del 25 de marzo de 2003, N'º' 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N'º' 1836 del 24 de noviembre de 2009, 2053 del 22 de diciembre de 2010 y 2054 del 22 de diciembre de 2010, la Resolución Conjunta ex S.G.P. - S.H.
N'º' 50 del 30 de marzo de 2010, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.
Que el artÃculo 7'º de la mencionada Ley establece que: âsalvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridadâ.
Que por el artÃculo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable polÃtico de la administración general del paÃs y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artÃculo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto N'º' 2053/10, a partir del 1'º de enero de 2011 rigen, en virtud del ArtÃculo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156, las disposiciones de la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el Decreto...
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