Resolución General 3090/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

Viernes 15 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.131 21

la aprobación correspondiente por parte de la Oficina Nacional de Inversión Pública.”.

Que, de acuerdo a las conclusiones del citado informe, se desprende que con el avance de la ingenierÃa alcanzado puede considerarse que las siguientes obras proyectadas resultan técnicamente factibles y ajustadas a su fin: TUNEL DE LA VEGA - DE LA QUINTANA, Partido de MORENO; PUENTE 2a RIVADAVIA - JUNIN, Partido de MERLO;

PUENTE SANTA ROSA - BLAS PARERA, partidos de ITUZAINGO - MORON; PUENTE PUEYRREDON - RAWSON, Partido de MORON; y PUENTE GÜEMES - MEDRANO, partidos de LA MATANZA - MORON.

Que, sin perjuicio de lo expuesto y atento las actuaciones precedentes, surge la necesidad de establecer como condición suspensiva para la construcción de cada paso vehicular, la aprobación de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; asà como las autorizaciones correspondientes en órbitas locales con competencia en la materia urbano-ambiental siendo presupuesto esencial, la evaluación de impacto ambiental por las autoridades ambientales competentes.

Que la medida que se propicia tiene su fundamento en el ejercicio del ius variandi o potestad modificatoria propia de los Contratos Públicos, cuyo ejercicio se justifica — ya como adicional o variante— cuando está ordenada a la consecución del interés público tenido en miras al momento de contratar.

Que el ejercicio de la función administrativa procura la satisfacción directa e inmediata del interés público (Cfr. SESÍN, Domingo.

“Determinación del interés público. Actividad Reglada o Discrecional. Intensidad del Control Judicial.” en Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica de Derecho Administrativo, Lexis Nexis, Nro. 47, pág. 25).

Que, en efecto, todo contrato administrativo —al cual no escapa el presente caso— tiene una finalidad especÃfica y propia que no es otra que la de satisfacer y lograr la concreción del interés público, y a dicho interés se ordena el ejercicio de las potestades propias de la Administración Pública en la ejecución contractual, tales como la potestad de dirección y control, el ius variandi y las potestades rescisorias y sancionatorias.

es necesario adaptar a las nuevas necesidades los términos de lo pactado, esta adaptación es obligada.” (GARCIA DE ENTRERRÍA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás. “Curso de Derecho Administrativo I”, Thomson Civitas - La Ley, Segunda Edición, página 741).

Que en particular, conforme resulta de los informes técnicos obrantes en el Expediente citado en el Visto, la satisfacción del interés público obliga a articular la potestad modificatoria de cara a mantener intangible dicho interés, comprometido al origen de la contratación, el que se traduce en el fortalecimiento del servicio ferroviario de la LÃnea SARMIENTO.

Que en virtud de lo expuesto, la modificación satisface de mejor modo el interés público perseguido al momento de evaluarse la necesidad de soterrar, esto es, las numerosas carencias que actualmente presenta el servicio y que se traducen en paralización momentánea del servicio público, retrasos y/o cancelaciones del mismo, y en una capacidad de transporte inferior a la demanda.

la inmutabilidad del contrato no es una inmutabilidad del contenido sino del fin que prima en todo caso sobre aquél.” GARCIA DE ENTRERRÍA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás. “Curso de Derecho Administrativo I”, Thomson Civitas - La Ley,

Segunda Edición, página 749).

que encuentra su fundamento en que esas variaciones son necesarias para la satisfacción y el logro del interés público, hacia el que tiende el contrato administrativo y que se procura alcanzar con su cumplimiento”. (ESCOLA, Héctor.

“El interés público como fundamento del derecho administrativo”, Depalma, 1989, páginas 171/172).

Que, por todo lo expuesto, la medida encuentra su fundamento de derecho, prima facie en el ArtÃculo 30 y concordantes de la Ley N'º' 13.064 y el Decreto N'º' 1023 de fecha de de 2001, los cuales habilitan al Comitente ha introducir variantes y/o adecuaciones al proyecto de una obra pública, en aras a satisfacer el interés público comprometido en la contratación.

Que por su parte, en lo relativo a la adecuación de las etapas del Contrato de Obra Pública de marras, encuentra su fundamento positivo en el ArtÃculo 30 de la misma ley, y en sus normas complementarias aplicables.

Que, la erogación del...

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