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EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

ORDENANZAN° 191/2.010Visto: El Expediente N° 1001-008946, caratulado"Subdirección de Rentas eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.011"; yCONSIDERANDO:El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía, de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, de Relaciones con la Comunidad y de Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 10-330; yPor todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNINORDENA:Artículo 1º - Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.011, según consta a fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de esta norma legal-Artículo 2º - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.Jorge Osvaldo SosaJuan José MarinozziPresidente del H.C.D.Secretario H.C.D._______DECRETO N° 1.395/2010Ciudad de Junín, Mza., diciembre 22 de 2010Visto el contenido del expediente municipal Nº 8946/2010, caratulado: subdirección de Rentas, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2011.CONSIDERANDO:Que el Honorable Concejo Deliberante sanciona la correspondiente Ordenanza,EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUNÍNDECRETA:Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 191/2010 de la Municipalidad de Junín.-Artículo 2º - Cúmplase, comuníquese y dése al Registro MunicipalMario Enrique AbedRicardo MorcosIntendenteSecretario Gral. de GobiernoCapArtIncRubApartDescripciónValor 1Valor 2Valor 3Valor 4Unico1000000000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ11200000000ALUMBRADO PUBLICO11200100000Por metro lineal o fracción de frente porambos lados de la calle en formabimestral.11200100100Con Lámparas Comunes.0,69720,69720,316911200100200Con Lámparas a Gas de mercurio: Esteartículo se mantiene vigente y no se co-braría el servicio a partir del 2/01/93. Elmismo será exigido por EMSE S.A. aho-ra por EDESTE S.A. y CooperativasEléctricas o Empresas Privadas quebrinden energía através del conveniocelebrado con el Municipio, excepto losBaldíos, los que tributarán de la siguien-te manera:1,58441,42601,10900,380611200100300Mantenimiento de Alumbrado Público,exclusivamente para baldíos, según lazona a que pertenezcan:11200100301Con Lámparas Comunes.0,69720,69720,316911200100302Con Lámparas a Gas de mercurio. Sipor cualquier circunstancia de fuerzamayor se anulara el convenio aludido,regirán los importes estimados en lapresente ordenanza. Abonarán la si-guiente tasa, aquellos inmuebles quetengan únicamente el servicio de Alum-brado Público, en forma bimestral:1,90131,42601,1090 0,380311200100400Con Lámparas Comunes en CallesPavimentadas y Servidas con AguaCorriente.11200100401Hasta 100 m. de frente.22,181311200100402Desde 101 m. hasta 200 m.34,856311200100403Desde 201 m. hasta 300 m.52,284411200100404Desde 301 m. de frente en adelante.77,634411200100500Con Lámparas Comunes: en calles detierra y Sin servicio de Agua Corriente.11200100501Hasta 100 m. de frente.12,675011200100502Desde 101 m. hasta 200 m.22,181311200100503Desde 201 m. hasta 300 m.34,856311200100504Desde 301 m. de frente en adelante.52,28441200000000EXTRACCION DE BASURA,BIMESTRALMENTE1200100000Casa de Familia17,428215,843814,259412,67501200200000Casa de Comercio y/u Oficinas Públi-cas, por c/uno.36,440734,856331,687526,93441200300000Casa de Comercio y Familia.47,531346,897541,193838,02501200400000Casa de Departamentos.51,650749,115744,362538,02501200500000Corralajes, Depósitos y Establecimien-tos Indust.64,959461,790753,868847,53131200600000Hoteles, Restaurantes, Bares,Confiterías, Teatros,Cines, etc.64,959461,790753,868847,53131200700000Locales Talleres con fuerza motriz42,778239,926334,856328,51881200800000Locales Talleres sin fuerza motriz.26,934425,350022,181319,01251200900000Cuando se presta "solo"este servicio deextracción basuras, o para baldíos enzonas donde está vigente el conveniocon EDESTE, Cooperativas Eléctricas oEmpresas Privadas que brinden ener-gía a través del convenio celebrado conel municipio, excepto los baldíos, losque tributarán de la siguiente forma 9,50639,50636,33756,33751300000000CONSERVACION DE CALLES, POR BI-MESTRE: POR METRO LINEAL O FRAC-CION HASTA 25 METROS DE FRENTEPOR AMBOS LADOS; EXIMIENDO DELRESTO DE METROS, A QUIENESPOSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:1300010000Riego y Limpieza de Calles:1300100000En Calles Sin Pavimento:0,95070,95070,95070,41201300200000Limpieza en Calles Con pavimento0,95070,79220,63380,31691400000000PROVISION DE AGUA CORRIENTE,POR BIMESTRE: A LOS DISTRITOSQUE SE LES BRINDA EL SERVICIO,ABONARAN:1400100000Uso de familiar: Se cobrará este serviciodentro y fuera del Departamento, siem-pre que sea el municipio quien lo preste.47,53131400200000Uso industrial y/o agropecuario.88,72501400300000Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos.15,84381500000000DE BALDIOS1500100000Lotes Baldíos (los terrenos Baldíos su-frirán un recargo en la tasa de serviciosa la propiedad raíz, según la zona a laque pertenezcan).1500200000Se bonificarán a aquellos inmueblesbaldios, cuyos propietarios se presen-ten "espontáneamente" a declarar el cie-rre perimetral y vereda de la siguienteforma:1500200100Con cierre de alambre y sin vereda tribu-tarán un recargo de0,76050,50700,20280,20281500200200Con cierre perimetral de material y sinvereda, tributarán un recargo de0,50700,38030,12680,12681500200300Sin cierre perimetral ni vereda, tributaránun recargo de1,62500,81250,32500,32501500300000SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENAN-ZAS Nº 067/1996, 1/1997 y Nº 72/2009.1600000000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CON-SERVACION DE PAVIMENTO: Tributa-rán en forma bimestral, según las zonasa que pertenezcan sobre la Tasa de losServicos a la Propiedad Raíz; elsiguiente porcentaje.1600100000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CON-SERVACION DE PAVIMENTO: Tributa-rán en forma bimestral, según las zonasa que pertenezcan sobre la Tasa de losServicos a la Propiedad Raíz; el siguien-te porcentaje.0,09750,07321602 00000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CON-SERVACION DE PAVIMENTO: EMPRE-SAS DE TRANSPORTE Y SERVICIOSEn concepto de tasa por el servicio deconservacion de pavimento, en virtuddel uso de las calles de la vía pública, aque se refiere el Art. 113º) Inc. 27) de laLey Nº 1079 Orgánica de Municipalida-des, que realicen las empresas Presta-tarias de Transporte Nacional o Interna-cional y que para el cumplimiento de suobjeto económico utilicen vehículos quetransporten más de 15.000 kg de peso;pagarán bimestralmente por empresa ydeterminación y aplicación del derechose efectuará conforme la reglamenta-ción que dicte al respecto el Departa-mento Ejecutivo.1700000000TASA UNICA1700100000Para aquellas propiedades con cultivosen producción, cuyos frentes sean muyextensos o para aquellas que hallan ini-ciado trámites de loteos con Expte. Mu-nicipal; se considerará una Tasa Unicaen base a la siguiente escala: Cobrán-dose la misma en forma bimestral.1700100100Cuando posea de 1 m. de frentehasta 29 m.47,53131700100200Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.95,06251700100300Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.126,75001700100400Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.177,45001700100500Cuando sea de 301 m. hasta 400 m. 253,50001700100600Mayores de 401 m.304,200018 00000000CONSERVACION DEL ARBOLADOPUBLICO Y ESPACIOS VERDES:18 00100000Por Servicios de regado de arbolado pú-blico y espacios verdes, se cobrará enforma bimestral en los siguientes Distri-tos: Ciudad, La Colonia, Los Barriales,Phillips, Medrano y Algarrobo Grande2,21821,58440,95071900000000MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRA-TAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES:1900100000Tributaran en forma bimestral, aquellosinmuebles que se beneficien con esteservicio:64,262311000000000LOS VALORES QUE SURJAN DE ESTECAPITULO, SUFRIRAN UN REDONDEOEN EL MONTO A PAGAR; CUANDO TEN-GAN DECIMALES, SE SUMARAAL ENTERO.2000000000DERECHOS DE CEMENTERIOSEN ESPECIAL2100100000DERECHOS DE ENTIERRO,EN CEMENTERIO EL MOYANO Y LOSBARRIALES20,000015,00002100200000En Depósito , por semana y no másde un mes60,000040,00002200000000POR USO, GOCE, RESERVAY RENOVACION DE NICHOS,Por cinco (5) años: se pagará porcategoría única:2200100000De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevospor primera vez580,0000480,00002200200000Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos),nuevos por 1ª vez450,0000380,00002200300000Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (p rvulo)nuevos por primera vez250,0000200,00002200400000Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4(párvulos)300,0000200,00002200500000Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5(párvulos)240,0000160,00002200600000Alquiler de Nichos Usados,400,0000200,00002200700000El uso y goce de nichos especificadosen los puntos 1 y 2 a elección del inte-resado, alternando el orden correlativo,se realizar  dentro del módulo de cua-renta y ocho (48), nichos desocupadoshasta completar una determinada plan-ta. Los mismos deberán abonarse alCONTADO y al momento de iniciar eltrámite de alquiler. Además se incluyeen el alquiler de nichos nuevos y usados,el valor correspondiente a ornamenta-ción y de l pida, no permitiéndose la co-locación hasta la cancelación de la deuda.2300000000USO,GOCE, RESERVACION Y RENOVA-CION DE SEPULTURAS: Por cinco (5)años, se pagará por categoría única.2300100000Alquiler de sepulturas, categoría única140,0000100,00002300200000Alquiler de sepulturas usadas100,000080,00002300300000Alquiler de sepulturas GRATIS por cinco(5)años (reglamentado en el CódigoTributario).2300400000se incluye en los Alquileres de Sepultu-ras Nuevas y Usadas, el permiso deORNAMENTACION, el cual se autorizauna vez CANCELADOS LOS ARANCE-LES...

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