Ley 26.267. Modificación de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.

Publicado enBORA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.

ARTICULO 2

Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente:

  1. Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

ARTICULO 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.267

ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

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