Resolución 113/2011

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2011

Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 31

Para la determinación del puntaje en función de la cantidad y calidad de antÃgenos no compartidos se asignará un valor según la siguiente tabla:

AntÃgeno no compartido Valor A 0.5

B 1

DR 2

La Dirección CientÃfico Técnica será la responsable de informar al Departamento de Informática todos los posibles resultados de los locus A, B y DR.

ANEXO V VIA DE EXCEPCION DE LA SITUACION DE “ULTIMO ACCESO VASCULAR” 1.- Se aceptará la situación clÃnica de “último acceso vascular” como causa que amerite su tratamiento como vÃa de excepción.

  1. - Se otorgará prioridad a la categorÃa “último acceso vascular”, pasando a ocupar el paciente el primer puesto en la lista distributiva provincial, regional y nacional, siempre y cuando no exista un potencial receptor con cero (0) mismatch.

  2. - La asignación del riñón al receptor con “último acceso vascular” se efectuará asegurando la compatibilidad ABO y cross -match contra donante negativo.

  3. - En caso de encontrarse dos (2) pacientes en igual situación, el orden de prioridad será determinado por la fecha de ingreso a diálisis. Si persistiera dicha igualdad, se priorizará la fecha y hora más antigua de efectivización de la inscripción en lista de espera en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA).

  4. - Se deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en la Resolución INCUCAI N'º' 184/00, o a las que en un futuro la reemplacen o modifiquen.

    , yo.

    , manifiesto:

    me ha advertido de su obligación de realizar las gestiones necesarias a los efectos de inscribirme en la lista de espera para un posible trasplante renal, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 24.193.

    me ha informado que como requisito indispensable para ser incluido en lista de espera, es necesaria la realización de estudios previos complementarios y obligatorios.

    ha explicado en forma suficientemente clara y entendible las consecuencias, riesgos y evolución razonablemente esperada que, de acuerdo a los conocimientos cientÃficos, se puede prever si recibo un trasplante renal.

    4- Que el resultado de mi decisión no modificará o limitará mi derecho a la asistencia médica, ni la relación con mi médico tratante.

    5- Que en conocimiento de todo lo anteriormente expuesto y del procedimiento para acceder a un futuro trasplante renal, declaro que es de mi expresa voluntad NO someterme a los estudios mencionados y por lo tanto también rechazo expresamente someterme al procedimiento quirúrgico para recibir un trasplante renal.

    6- Tomo conocimiento de que mi decisión me obliga a permanecer en tratamiento dialÃtico sustitutivo de la función renal.

    7- Tomo conocimiento que podré cambiar mi decisión en cualquier momento, debiendo comunicarlo, en ese caso al equipo de profesionales tratante.

    Firma del familiar y aclaración. Firma del paciente y aclaración.

    Firma de un testigo no relacionado al equipo asistencial (Aclaración y documento).

    B.- Se confeccionarán tres (3) ejemplares del formulario referido en el punto precedente, debiendo uno quedar en poder del centro interviniente, el segundo ser entregado al paciente, y el tercero deberá ser remitido por los profesionales intervinientes al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la primera diálisis de cada paciente, debiendo dicho Organismo, en el término de 48' hs., remitir copia certificada del mismo al INCUCAI.

    ANEXO VII FORMULARIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE NORMAS QUE REGULAN LA ABLACION E IMPLANTE DE RIÑON Y URETER 1.- La inscripción, actualización y baja de pacientes en lista de espera para trasplante renal se realizará mediante los formularios establecidos en la Resolución INCUCAI N'º' 110/05, que aprueba el Módulo 2 del SINTRA - Listas de Pacientes en Espera de Organos y Tejidos.

  5. - Formulario de certificado de implante de órganos (CIO) del SINTRA.

  6. - Formulario de Seguimiento Inmediato de Trasplante (SIT) del SINTRA.

  7. - Formulario de Seguimiento Anual de Trasplante (SAT) del SINTRA.

    ANEXO VIII PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION DE INFORMACION VINCULADA AL TRASPLANTE RENAL Y A LA EVALUACION DE PACIENTES TRASPLANTADOS

    1. En caso de efectuar un trasplante con donante cadavérico, el jefe o subjefe del equipo de trasplante enviará dentro de las setenta y dos (72)' hs. de efectuado el mismo el certificado de implante al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante que procuró el órgano implantado, quien remitirá copias rubricadas al centro de trasplante y al INCUCAI, a fin de mantener actualizado el registro de pacientes trasplantados.

    2. El jefe y subjefe del equipo de trasplante, serán responsables de notificar a los potenciales receptores por escrito y dentro de las cuarenta y ocho (48)' hs. posteriores al ofrecimiento, las causas de la no aceptación del órgano.

    3. El Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las notificaciones citadas precedentemente.

    4. En caso de efectuar un trasplante con donante vivo relacionado, junto con el certificado de implante, el jefe o subjefe de trasplante deberá remitir al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, copia del acta de donación y de recepción de órganos, como asà también copia de la documentación que acredite el vÃnculo familiar entre donante y receptor, dentro de las setenta y dos (72)' hs. posteriores al implante. Dicho Organismo deberá remitir copias rubricadas al INCUCAI, a fin de mantener actualizado el registro de pacientes trasplantados.

    5. La información correspondiente al seguimiento postrasplante, deberá ser remitida mediante los protocolos de uso obligatorio, los que serán rubricados por los jefes o subjefes de los equipos autorizados y enviada al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, a los fines de la evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones. Dicho Organismo deberá remitir copias rubricadas al INCUCAI, a fin de mantener actualizado el registro de pacientes trasplantados.

    % 31 % % 31 % Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante SALUD PUBLICA Resolución 113/2011

    Apruébanse las “Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de HÃgado y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante”.

    Bs. As., 15/3/2011

    VISTO las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley 24.193 (t.o. Ley N'º' 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto N'º' 512/95 (t.o. Decreto N'º' 1949/06), la Resolución N'º' 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y las Resoluciones INCUCAI N'º' 112/05 y 123/07; y CONSIDERANDO:

    Que la resolución ministerial citada en el visto establece que los criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.

    Que dichos criterios deben ser uniformes y especÃficos en todo el territorio de la República, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.

    Que en este sentido deben precisarse los requisitos tendientes a asegurar la calidad de la atención médica a los pacientes que requieran un trasplante de órganos, además del debido registro, seguimiento y evaluación de las prácticas de ablación e implante de órganos y tejidos.

    Que resulta necesario actualizar las Resoluciones INCUCAI N'º' 112/05 y 123/07 normas que regulan los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de hÃgado, incorporando los adelantos cientÃficos registrados en la materia, que garanticen el máximo de seguridad y eficacia.

    Que a tales fines corresponde establecer pautas relacionadas con los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante.

    Que la Ley 24.193 dispone que este Organismo Nacional será el encargado de dictar las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales vinculados a la actividad trasplantológica.

    Que a efectos de evitar la dispersión y superposición de normas regulatorias, es pertinente el dictado de una resolución integral que contemple la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica de ablación e implante de hÃgado.

    Que la Comisión Asesora de Trasplante Hepático se ha expedido en relación con las normas y...

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