Decreto 977/1985

EmisorPoder Ejecutivo Nacional
Fecha de la disposición 4 de Junio de 1985

LOCACIONES URBANAS

Apruébase la reglamentación del Régimen de Promoción de Locaciones destinadas a Vivienda, instaurado por la Ley Nº 23.091.

DECRETO

Nº 977

Bs. As., 30/5/85

VISTO el régimen de promoción de locaciones destinadas a vivienda instaurado por Ley N. 23.091, y

CONSIDERANDO:

Que, respetando el espíritu de la misma, corresponde efectuar diversas aclaraciones sobre los alcances de su articulado en tanto pueda presentar dudas para su aplicación práctica respecto de las distintas situaciones que genéricamente se prevén.

Que en tal sentido es procedente facultar a la SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL del Ministerio de Salud y Acción Social para que instrumente, coordine y supervise las diversas medidas que componen el sistema promocional de locaciones.

Que a los mismos efectos es pertinente disponer que el seguro de garantía que instituye la ley sea puesto en práctica por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

Que también deben definirse con precisión los índices de ajuste, y el método específico para el cálculo y desarrollo de las actualizaciones previstas, según las pautas que prevé la ley.

Que es necesario reglamentar acerca de las distintas alternativas que pueden presentarse en el amplio marco de los beneficios impositivos del régimen promocional sancionado.

Que para una eficaz prestación del subsidio establecido por el artículo 23 de la Ley, cabe designar al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, en correspondencia con la SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL del Ministerio antes citado, como la entidad financiera responsable de la atención económica del régimen, disponiendo a la vez que la faz administrativa será cubierta, en el ámbito federal, por el Gobierno del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y procurar la colaboración de los Gobiernos Provinciales, con el mismo propósito, en sus respectivas jurisdicciones.

Que siendo imprescindible el dictado de normas operativas para la efectiva aplicación de este último beneficio, corresponde tener por fecha de iniciación del plazo pertinente a la de vigencia de esta reglamentación.

Que es oportuno establecer las condiciones en que se aplicará el sistema de preferncia en la adjudicación de unidades en los planes de vivienda del FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (FO.NA.VI.), establecido por el artículo 26 de la Ley, previendo para ello criterios claros y transparentes, y una adecuada armonización con otros regímenes preferenciales instituidos por las leyes vigentes.

Que teniendo en cuenta que el plazo que la ley fija para la efectiva aplicación de los distintos aspectos del régimen promocional en materia impositiva se encuentra vencido, corresponde disponer su prórroga, conforme lo autoriza el artículo 29 de aquélla.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase la reglamentación del Régimen de Promoción de Locaciones destinadas a Vivienda, instaurado por la Ley Nº 23.091, que obra como Anexo I del presente.

Art. 2º — Prorrógase por ciento veinte (120) días el plazo establecido por el Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 23.091. El término del Artículo 23 se computará a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

Antonio A. Tróccoli

Hugo M. Barrionuevo

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PROMOCION DE LOCACIONES DESTINADAS A VIVIENDA ESTABLECIDO POR LEY Nº 23.091

I — DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA

Artículo 1º

— Instrumentación y coordinación. La Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Salud y Acción Social coordinará los distintos aspectos del sistema, e instrumentará las medidas inherentes al mismo en tanto no sean asignadas a otros organismos por el presente. A esos efectos, y para sistematizar y compatibilizar las distintas acciones promocionales derivadas de diversos regímenes vigentes en distintas jurisdicciones, queda facultada para recabar información a las Provincias, Municipios y otros organismos públicos o privados, pudiendo celebrar los convenios que considere necesarios.

Artículo 2º

— Contrato tipo. La Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental establecerá el modelo de contrato tipo a ser utilizado en el sistema, según las previsiones del artículo 10, inciso b), de la ley.

Artículo 3º

— Registro. Créase un Registro del istema de Promoción de Locaciones, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental según las normas internas que ésta dicte, y en el que se inscribirán los contratos que se celebren al amparo del sistema, y se expedirán los certificados de inscripción y afectación de los inmuebles.

Artículo 4º

— Seguros de garantía. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro instrumentará el sistema operativo del seguro obligatorio de garantía previsto por los artículos 10, inciso d), y 16, inciso e) de la Ley, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente.

Artículo 5º

— Indices de Ajuste. A los fines previstos por los artículos 10, inciso 3), y 16, inciso d), de la ley, se utilizarán la serie Nivel General del Indice de Precios al Consumidor, y el índice correspondiente al salario básico de convenio del peón industrial, o los similares que lo sustituyeran en el futuro. El Instituto Nacional de estadística y Censos (INDEC) elaborará y publicará mensualmente el índice de ajuste, según las pautas de la ley y la presente reglamentación, tomando como base 100 el correspondientes al mes de publicación de este decreto.

Artículo 6º

— Vivienda común o económica. El requisito que exige el artículo 10, inciso f) de la ley se tendrá por cumplido cuando el contrato de locación a ser incluido en el régimen promocional contenga la declaración jurada de que el inmueble que se arrienda reúne las características que la Resolución Nº 368/76, de la ex-Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, determina para las categorías común o económica. La Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental podrá verificar la exactitud de dicha declaración cuando lo estimare conveniente...

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