Decreto 261/2011

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 3

DOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 2.174.300.000).

Art. 2

'° — Dispónese la reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2010 han quedado en cuentas del Tesoro Nacional por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS QUINCE CON VEINTIUN CENTAVOS (U$S 52.913.515,21), en virtud de no haberse agotado durante el año 2010 los recursos dispuestos por el Decreto N'° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, el que será destinado al pago de servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Art. 3

'° — A efectos de lo dispuesto en el ArtÃculo 1'° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de dólares estadounidenses equivalente a la diferencia entre el monto previsto en el ArtÃculo 1'° de la presente medida y el monto correspondiente al remanente no utilizado de recursos disponibles en las cuentas del Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el ArtÃculo 2'° precedente.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en dólares estadounidenses, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S 2.121.386.485), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización Ãntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo perÃodo y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 4

'° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artÃculos anteriores.

Art. 5

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Amado Boudou.

% 3 % % 3 % PASAPORTES Decreto 261/2011

Apruébase el Reglamento para la Emisión de Pasaportes.

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0001642/11 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N'º' 17.671, el Decreto N'º' 2015 del 23 de marzo de 1966, el Decreto N'º' 346 del 21 de abril de 2009, y la Resolución Conjunta del Ministerio del Interior N'º' 01 y N'º' 42 del Ministerio de Seguridad del 11 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 61 de la Ley N'º' 17.671 dispone que el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que el Decreto N'º' 2015/66, aprobó el “Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje” de la PolicÃa Federal.

Que con motivo del proceso de Modernización, Digitalización e Informatización que viene llevando a cabo la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ese Organismo...

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