Decreto 1797/1980

Fecha de disposición08 Septiembre 1980
Fecha de publicación08 Septiembre 1980
SecciónDecretos
Número de Gaceta24497

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Decreto 1797/80

Bs. As., 1/9/80

Régimen Jurídico Básico de la Función Pública

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 22.140.

VISTO el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la ley N° 22.140, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la precitada Ley debe procederse a su reglamentación.

Que. por otra parte y hasta tanto se apruebe el ordenamiento general y los ordenamientos especiales para el personal permanente de la Administración Pública Nacional, en orden a lo previsto en el artículo 6° del Régimen Jurídico Básico de la Funci6n Pública, resulta conveniente, para evitar dudas interpretativas, aclarar que las disposiciones escalafonarias que actualmente rigen, mantienen plena vigencia.

Que asimismo resulta procedente disponer la derogación de actos vinculados con la reglamentación del derogado Decreto-Ley 6.666/57 que aprobara el Estatuto para el Personal Civil de la Administración pública nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°

Apruébase la Reglamentación del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 22.140) que, como anexo, forma parte del presente.

Artículo 2°

Hasta tanto se apruebe el ordenamiento general y se adecuen los ordenamientos especiales conforme lo previsto en el artículo 6° del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, mantienen plena vigencia, en el ámbito de aplicación de este cuerpo normativo, las disposiciones escalafonarias que actualmente rigen.

Artículo 3°

La Secretaria General de la Presidencia de la Nación será el órgano competente para dictar las pertinentes normas aclaratorias e interpretativas de la reglamentación que se aprueba por el presente, las que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.

Artículo 4°

Quedan derogados los siguientes decretos: N° 1.471 del 10 de febrero de 1958; N° 1.472 del 10 de febrero de 1958; N° 1.801 del 17 de febrero de 1958: N° 4.520 del 27 de abril de 1960; N° 5.462 del 17 de mayo de 1960; N° 14.628 del 23 de noviembre de 1960; N° 406 del 13 de enero de 1961; N° 11.047 del 23 de noviembre de 1961: N° 5.723 del 22 de junio de 1962; N° 3.466 del 7 de mayo de 1963; N° 3.583 del 9 de mayo de 1963; N° 7.848 del 8 de octubre de 1964; N° 8.121 del 21 de setiembre de 1965; N° 3.103 del 3 de junio de 1968; N° 232 del 7 abril de 1971; N° 1.814 del 16 de junio de 1971; N° 255 del 14 de junio de 1973; N° 2.449 del 15 de octubre de 1976; el artículo 1° del Decreto N° 5.285 del 12 de mayo de 1960 y todas las normas y disposiciones que se opongan a la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Artículo 5°

El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy. David R. M. De la Riva. Jorge A. Fraga.Juan R. Llerena Amadeo. José A: Martínez de Hoz. Carlos W: Pastor. Alberto Rodríguez Várela. Llamil Reston.

REGLAMENTACION DEL REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA

Artículo 1°

Sin reglamentar.

Artículo 2°

Sin reglamentar.

Artículo 3°

El personal civil de la Administración Pública Nacional organizado con arreglo a los principios y características enunciados en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, integra el Servicio Civil de la Nación, cuyas normas, regulaciones y técnicas, tienden al mejor y más eficiente ejercicio de la función pública.

Artículo 4°

Sin reglamentar.

Artículo 5°

El órgano al que se refiere este articulo. es la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Artículo 6°

El escalafón básico para la Administración Pública Nacional constituye el ordenamiento general para el personal permanente de la misma.

Tanto este Escalaf6n Básico como los ordenamientos, especiales, deberán necesariamente contener.

  1. Estructura y desarrollo de una carrera administrativa basada en la idoneidad. el mérito y la antigüedad.

  2. Régimen de selección para ingreso y promoci6n;

  3. Sistema de calificaciones;

  4. Régimen de retribuciones;

  5. Requisitos obligatorios de capacitaci6n.

Artículo 7°

El ingreso a la Administración Pública Nacional se hará con arreglo a los requisitos establecidos por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, los que habrán de acreditarse de la siguiente forma, sin perjuicio de las normas particulares que dicten las autoridades competentes. de acuerdo con la naturaleza especial de las funciones:

  1. La idoneidad se acreditará mediante los regímenes de selección a los que se hace alusión en el punto 2 del artículo 6°.

  2. Las condiciones morales y de conducta serán verificadas mediante los procedimientos de información vigentes;

  3. La aptitud psico-física para la función o cargo será comprobada mediante los exámenes que realicen los servicios dependientes de la Secretaria de Estado de Salud Pública;

  4. Ante la inexistencia de postulantes argentinos con las condiciones necesarias, la excepción será dispuesta por el Poder Ejecutivo. a pedido del respectivo organismo, el que deberá fundarlo en necesidades de servicio.

Artículo 8°
  1. La autorización será dispuesta en cada caso, a requerimiento del respectivo organismo, el que deberá tener en cuenta las exigencias del cargo a cubrir. frente a la naturaleza y circunstancias de los hechos acaecidos. el tiempo transcurrido y la conducta posterior del agente. Podrá serle requerido testimonio de la sentencia correspondiente;

  2. Sin reglamentar;

  3. Sin reglamentar;

  4. Sin reglamentar;

  5. Sin...

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