Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 2965. XLII
| Fecha | 19 Mayo 2010 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
| Localizador | 333:662 |
C. 2965. XLII.
Correo Argentino S.A. s/ ley 24.240 (recons- truido).
Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: ACorreo Argentino S.A. s/ ley 24.240 (reconstruido)@.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta, en lo sustancial, en los fundamentos del dictamen de la señora P.;Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad, en tanto y en cuanto define la aplicación de la ley federal sobre la materia ante el incumplimiento en la calidad del servicio postal brindado por el recurrente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA DISI-1-
C. 2965. XLII.
Correo Argentino S.A. s/ ley 24.240 (recons- truido).
Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima, con costas.
N. y devuélvase. E.;SANTIAGO PETRACCHI.
ES COPIA -3-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/sept/correo_argentino_c_2965_l_xlii.pdf -4-
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
AGUAS ARGENTINAS SA c/ ERAS-RESOL 244/06 (EXPTE 15821/06 ETOSS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
...a un doble régimen jurídico, uno de naturaleza específica para el servicio de que se trate y el otro de carácter supletorio” (Fallos: 333:662). Y se ha entendido, asimismo, que no había “una subordinación del microsistema del consumo” y que “en supuestos de pluralidad de fuentes, no cabe la......
-
AGUAS ARGENTINAS SA c/ ETOSS-RESOL 64/05 (EXPTE 15178/05) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
...régimen jurídico, uno de naturaleza específica para el servicio de que se trate y el otro de carácter supletorio (conf. C.S.J.N., en Fallos: 333:662). Asimismo, se ha entendido que no había una subordinación del “microsistema del consumo” y que, en supuestos de pluralidad de fuentes, no cab......
-
Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-11-2019
...aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de las actividades controladas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (Fallos: 333:662, citado por J.H.W. en Justicia del Consumidor, Nuevo Régimen, editorial R.C., pág. No se trata entonces de resolver ahora cuál de las partes......
-
AGUAS ARGENTINAS SA c/ ERAS RESOL 221/06 27/07 (ETOSS EXPTE 15941/07) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
...a un doble régimen jurídico, uno de naturaleza específica para el servicio de que se trate y el otro de carácter supletorio (Fallos: 333:662). Disconforme, A. apela (fs. 619) y expresa agravios (fs. 626/644), que fueron replicados (fs. Insiste en que se declare la nulidad de la res. E.T.O.S......
-
AGUAS ARGENTINAS SA c/ ERAS-RESOL 244/06 (EXPTE 15821/06 ETOSS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
...a un doble régimen jurídico, uno de naturaleza específica para el servicio de que se trate y el otro de carácter supletorio” (Fallos: 333:662). Y se ha entendido, asimismo, que no había “una subordinación del microsistema del consumo” y que “en supuestos de pluralidad de fuentes, no cabe la......
-
AGUAS ARGENTINAS SA c/ ETOSS-RESOL 64/05 (EXPTE 15178/05) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
...régimen jurídico, uno de naturaleza específica para el servicio de que se trate y el otro de carácter supletorio (conf. C.S.J.N., en Fallos: 333:662). Asimismo, se ha entendido que no había una subordinación del “microsistema del consumo” y que, en supuestos de pluralidad de fuentes, no cab......
-
Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-11-2019
...aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de las actividades controladas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (Fallos: 333:662, citado por J.H.W. en Justicia del Consumidor, Nuevo Régimen, editorial R.C., pág. No se trata entonces de resolver ahora cuál de las partes......
-
AGUAS ARGENTINAS SA c/ ERAS RESOL 221/06 27/07 (ETOSS EXPTE 15941/07) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
...a un doble régimen jurídico, uno de naturaleza específica para el servicio de que se trate y el otro de carácter supletorio (Fallos: 333:662). Disconforme, A. apela (fs. 619) y expresa agravios (fs. 626/644), que fueron replicados (fs. Insiste en que se declare la nulidad de la res. E.T.O.S......