Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, P. 680. XLV

Fecha06 Abril 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 680. XLV.

RECURSO DE HECHO P., J.;José s/ causa n1 26.583/08.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.;José Prieto, abogado en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III. -1-

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