Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, R. 745. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 745. XXXIX.

R.O.

Rojas, C.;Dacea c/ ANSeS s/ dependien- tes: otras prestaciones.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: ARojas, C.;Dacea c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el de primera instancia, sin perjuicio del eventual derecho del actor a obtener una reapertura del procedimiento administrativo en caso de acompañar nuevas constancias probatorias hábiles, el vencido dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que no se encontraban fehacientemente acreditados los servicios denunciados como trabajados para AMataderos y Frigoríficos F.V.@ y AGestión Empresaria@, pues las declaraciones testificales resultaban genéricas y vagas, no daban mayores detalles ni se encontraban respaldadas por constancias documentales de peso, dado que la certificación patronal que obraba en el expediente administrativo carecía de fecha cierta y no se apoyaba en documento alguno, lo que también ocurría con el informe sindical.

  3. ) Que los términos del pedido de aclaratoria de fs.

120 y de los agravios expresados en segunda instancia !escritos en los que el actor hizo hincapié en que la resolución administrativa denegatoria del beneficio previsional había evaluado las constancias que el magistrado denunciaba como omitidas!, permiten concluir que el actor pretendía que se decidiese acerca del reconocimiento de los derechos que invocaba en su demanda, motivo por el cual la alzada pudo evaluar, sin exceder el ámbito de su jurisdicción, si se habían acreditado los servicios denunciados.

4°) Que habida cuenta de que el apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de los argumentos expresados por la alzada en lo que hace al fondo del asunto, limitándose a poner de manifiesto una inexistente vulneración al principio de congruencia, el Tribunal se encuentra impedido de examinar si se ha incurrido en algún error al efectuar el análisis de las constancias de la causa.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por C.;Dacea Rojas, actor en autos, representado por el Dr. J.;Carlos Escudero, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1. -2-

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