Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, L. 814. XLIII

Fecha16 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 814. XLIII.

RECURSO DE HECHO Laguna La Tosca S.A. s/ concurso preventivo.

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por los acreedores hipotecarios en la causa Laguna La Tosca S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

L. 814. XLIII.

RECURSO DE HECHO Laguna La Tosca S.A. s/ concurso preventivo.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 3. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.;M. Margaria, M.;Beatriz Amato, E.C.;Miglio, J.;Alberto Sabato, J.;Alberto Pafumi y L.;Alberto Barbera, representados por los Dres. J.;Pablo Martínez y R.;Omar Berizonce.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 de Azul; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul (Sala I).

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