Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Febrero de 2010, G. 248. XLI

Fecha02 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 248.XLI R.O.

Gario, E.;Pedro c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., E.;Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la pretensión del actor de que se dejaran si efecto los cargos por haberes indebidamente percibidos, el demandante dedujo el recurso ordinario que fue concedido según lo previsto en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada hizo mérito de los fundamentos dados por el fiscal en el sentido de que la resolución administrativa del año 1998 que había rectificado el monto de su prestación y formulado cargos por lo pagado en exceso, había quedado firme al no haber sido impugnada a tiempo por el jubilado, de manera tal que la petición realizada en el año 2000 para que se dejaran sin efecto los descuentos, junto con la solicitud de reajuste de los haberes, no podía ser tratada pues la decisión impugnada había pasado en carácter de cosa juzgada administrativa.

31) Que los agravios del recurrente se centran en la actualidad del daño producido por la mentada resolución administrativa y en la buena fe con que se cobraron lo haberes pagados en exceso, empero no se hace cargo de los fundamentos dados por el fiscal para considerar extemporáneo su planteo ni formula argumentos de derecho que habiliten la revisión del acto administrativo pasado en autoridad de cosa juzgada, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. No-

tifíquese y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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