Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, L. 249. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 249. XLVI.

L., C.G. c/L., J.M. y S., R.E. s/ impugnación de paternidad y filiación.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

L., C.G. c/L., J.M. y S., R.E. s/ impugnación de paternidad y filiación

.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo declara mal concedido, con costas por su orden en atención a que la parte actora no dio cumplimiento en su contestación de fs.

157/163 con lo dispuesto en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/07 de esta Corte.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

ES COPIA DISI-1-

L. 249. XLVI.

L., C.G. c/L., J.M. y S., R.E. s/ impugnación de paternidad y filiación.

Año del B.; DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo declara mal concedido, con costas.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase. E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el señor R.;Edgardo Smukler, demandado en autos, representado por los Dres. J.;Campos y J.;Pablo Campos. Traslado contestado por la actora, C.;Graciela López, representada por el Dr. J.;Gustavo Velzi. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Entre Ríos. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda de Apelaciones y Juzgado de Familia n° 2 de la ciudad de Paraná. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR