Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, B. 171. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 171. XLIV.

B. 1317. XLIII.

RECURSO DE HECHO B., C.I. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y otros s/ proceso de conocimiento.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos A., C.;Ignacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y otros s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

11) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 e hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. contra ésta y contra el Estado Nacional, por la omisión de emitir y entregarles los bonos de participación en las ganancias para el personal previsto en el art. 29 de la ley 23.696.

21) Que, contra esa decisión, las codemandadas Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional dedujeron sendos recursos extraordinarios, que la cámara concedió respecto del cuestionamiento constitucional del citado decreto y desestimó en los demás planteos. Esto último motivó el recurso de hecho de Telefónica de Argentina S.A.

31) Que, en cuanto fueron concedidas, las apelaciones encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada en la causa "Gentini, J.M. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" (Fallos: 331:1815), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Los jueces P. y A. se remiten a su disidencia en la mencionada causa.

41) Que, en relación a los agravios traídos por vía de queja, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada. Asi- -1-

mismo, se desestima la queja, con pérdida del depósito. N. y, oportunamente, remítanse los autos principales al tribunal de origen y archívese la queja. R.;LUIS LOREN- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios y de hecho interpuestos por las codemandadas Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, representado por la Dra.

J.A.B.; y por Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. M.;ClaudioP., patrocinado por los Dres. D.;A. Sabsay y M.;Martín y H..

Tribunal de origen: Sala III - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer- cial Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 6. Propiedad participada - Bonos - Telecomunicaciones -2-

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