Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, V. 93. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 93. XLIV.

R.O.

Vicente, J.M.; V.O.A. y V.;Norberto (TF 17.731-I) c/ DGI.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: "V., J.;M.; V., O.;Antonio y V., N.;(TF 17.731-I) c/ DGI".

Considerando:

11) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la determinación de oficio en lo atinente a las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales de O.;Antonio Vicente, N.;José Vicente y J.;Manuel Vicente por los períodos fiscales 1993 y 1996.

21) Que contra ese pronunciamiento el doctor W.G.;Scarpello Crepresentante de los señores N.;JoséV. y O.;Antonio Vicente (conf. surge de la copia del poder obrante a fs. 2/4 y de la participación asumida a fs.

33)C, interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 267 y fundado a fs. 273/280. La Administración Federal de Ingresos Públicos contestó el respectivo traslado a fs. 283/289.

31) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 61, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 314:989).

41) Que la expresión "sin sus accesorios" determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado (conf. Fallos: 300:1282; 319:254, entre muchos otros).

51) Que, por otra parte, tampoco corresponde compu- -1-

tar el monto correspondiente a las multas impuestas en las resoluciones administrativas cuya impugnación dio origen a este juicio, pues esta Corte ha establecido que el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias -disciplinarias o represivas- no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando está en juego la aplicación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario (Fallos: 324:3083 y 326:2770).

61) Que a fin de determinar el monto discutido cabe destacar que el recurso ordinario fue presentado por el representante de los Sres. N.;José Vicente y O.;AntonioV., por lo que corresponde excluir del monto del agravio a la obligación tributaria del señor J.M.V., quien actuó en la presente causa por derecho propio y no presentó recurso ordinario de apelación (conf. fs. 33/35 vta.; 161/175 vta. y 263/265 vta.). En consecuencia, de la liquidación presentada por la parte actora al interponer el recurso ordinario, surge inequívocamente que el monto del agravio ante esta instancia, con la exclusión de los intereses y las multas por los motivos antes señalados, es inferior al importe mínimo exigido para su procedencia, en tanto Ctomando como base la planilla de cálculos efectuada por el mismo recurrenteC asciende a la suma de $ 572.140,22 (conf. fs. 263 vta./264).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación, sin que corresponda imponer costas en esta ins- -2-

V. 93. XLIV.

R.O.

Vicente, J.M.; V.O.A. y V.;Norberto (TF 17.731-I) c/ DGI.

Año del B. tancia pues el Fisco Nacional no cuestionó la procedencia formal del mencionado recurso. N. y devuélvase. RI- CARDO L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por los Sres. N.;José Vicente y O.;AntonioV., representados por el Dr. W.;Germán Scarpello.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. W.;Distel.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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