Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, F. 43. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:1264

F. 43. XLV.

RECURSO DE HECHO F. de M., M.C. c/ Zangari, A..

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Flores de M., M.;Cedermina c/ Zangari, A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas respecto a los fondos judiciales invertidos a plazo fijo resultan, tal como lo pone de relieve la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, análogas a las consideradas en la causa A.1300.XLIV "Algodonera Lavallol SA s/ quiebra", fallada el 20 de abril de 2010. Por lo tanto, en lo relativo a tales depósitos corresponde remitirse, Cen lo pertinenteC al referido precedente.

Por otra parte, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal en lo referente a que los fondos judiciales colocados en una cuenta a la vista no devengan intereses. En consecuencia, en este aspecto cabe remitirse a los expresado en el acápite III del mencionado dictamen.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances que surgen de lo expuesto.

Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las-1-

actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 40. N. y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. L.;R. Milstein.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n ° 7. -2-

F. 43. XLV.

RECURSO DE HECHO F. de M., M.C. c/ Zangari, A..

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/2-febrero/flores_de_massari_f_43_l_xlv.pdf -3-

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