Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, B. 186. XLVI

Fecha08 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 186. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., G.F. s/ recurso de revisión.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.F.;Bordón en la causa B., G.;Fabián s/ recurso de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007, desprovista de todo sustento fáctico y jurídico, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 312:72; 322:842; 328:1416 y causa D.578.XLIII CRHEC "Defensoría Pública de Menores n° 4 c/ M., P.;Carlos", sentencia del 1° de abril de 2008).

Que el recurso extraordinario y la queja no han cumplido con los requisitos establecidos, para el primero, por los arts. , y 3, incs. b, y e, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, y para la segunda por los artículos 4° y 5° del ordenamiento indicado.

Por ello se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de-1-

la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: G.;Fabián Bordón, representado por el Dr. R.;Gabriel Martín.

Tribunales de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Criminal y Correccio- nal Federal n° 2 de San Martín. -2-

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