Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, M. 870. XLIV

Fecha08 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 870. XLIV.

M.;Zemborain, N.;c/ M° J y DDHH - art.

3 ley 24.043 resol.

1181/06 (ex.

132.985/02).

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: "M.;Zemborain, N.;c/ M° J y DDHH - art. 3 ley 24.043 - resol. 1181/06 (ex. 132.985/02)".

Considerando:

Que en atención a las consideraciones expuestas en "Dragoevich" (Fallos: 331:2663), a las que cabe remitir en lo pertinente, corresponde concluir que el camino del exilio fue la única alternativa con la que contó la actora a efectos de preservar su seguridad e integridad física.

A ello cabe agregar que el a quo no realizó un examen de los elementos obrantes en autos respecto de las circunstancias que habrían rodeado la salida del país del peticionante, y lapso que permaneció en el exterior, a efectos de constatar si el exilio se produjo en el período previsto por el régimen de la ley 24.043 (conf. C.1044 C., C.;Alberto c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 - resol. 1555/06 (ex. 141.610/04), pronunciamiento del 16 de diciembre de 2008).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, corresponde revocar la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que por medio dequien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con -1-

arreglo al presente. Con costas. N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-2-

M. 870. XLIV.

M.;Zemborain, N.;c/ M° J y DDHH - art.

3 ley 24.043 resol.

1181/06 (ex.

132.985/02).

Año del B.; DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. N. y, oportunamente, remítase. E.;SANTIAGO PETRACCHI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por N.;Martínez Zemborain, representado por el Dr. E.;Marcelo Guillermo Spota.

Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. M.;E. Abdala, patrocinado por el Dr. N.;Salvador Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/mayo/8/m_870_l_xliv_martinez.pdf -4-

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