Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 25 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados: "PITUELLI, ITALO JUAN C/ ORELLANO, O.M. – ORDINARIO – OTROS CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (Expte. Letra "P", Nº 10, iniciado el once de noviembre de dos mil cuatro), en los que:

  1. Por decreto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cuatro, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Primera Nominación de esta ciudad resolvió: “Atento que las cuestiones debatidas en la presente causa, serán motivo de discusión en el juicio de divorcio que se tramita por ante el Juzgado de Familia de 4ta. Nominación, según certificado que antecede; ocurra por la vía y ante quien corresponda” (fs. 13).

  2. Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Familia de Cuarta Nominación de esta ciudad, se dictó el proveído de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro por el cual se dispuso: “Atento que la demanda interpuesta excede la competencia material del fuero, ya que se trata de una controversia vinculada con bienes de hijos mayores de edad de los cónyuges, y dado que ante este Tribunal se tramita el divorcio de los mismos, no siendo posible su acumulación por lo manifestado utsuspra (sic), remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos” (fs. 14).

  3. Con fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima primera Nominación de esta ciudad confirmó el proveído de fecha primero de noviembre de dos mil cuatro, por entender que la cuestión debatida en autos no se refiere a la titularidad del bien sino al usufructo que respecto del mismo tienen los cónyuges y, en consecuencia, resolvió elevar las presentes actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia a los efectos de resolver la cuestión de competencia (fs. 15).

  4. Recibidos los autos en esta S., se corrió traslado al Sr. Fiscal General de la Provincia (fs. 17), quien lo evacuó a fs. 18/19vta. (Dictamen E – 945 del 23/11/2004), pronunciándose por la competencia del Juzgado de Familia de Cuarta Nominación de esta ciudad, en tanto entiende que la pretensión objeto de la presente demanda se encuentra comprendida en el inciso 3 del artículo 16 de la ley 7676.

  5. Dictado el decreto de autos (fs. 20), queda la presente en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI, A.L.T.T., DOMINGO JUAN SESIN, A.S.A. (h), MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL Y V.A.R.L., EN FORMA CONJUNTA, DIJERON:

    1. El artículo 165 de la Constitución Provincial, en su inciso primero, apartado b) segundo supuesto habilita al máximo órgano jurisdiccional local a "1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: ... b) De las cuestiones de competencia... que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común".

    2. En autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Primera Nominación y el Juzgado de Familia de Cuarta Nominación, ambos de esta ciudad, por lo que corresponde a este Tribunal Superior dirimir la cuestión suscitada entre ambos órganos...

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