A 25 años de la Convención Interamericana contra la Corrupción: recuerdos y reflexiones

En los cuatro años en que me desempeñé como subconsejero legal de la Cancillería argentina tuve el honor de representar a nuestro país -como titular de delegación o integrando otras- en la negociación y firmas de diversos tratados internacionales que luego fueron ratificados por la Argentina. A 25 años de su firma, creo que la experiencia profesional de haber participado en la negociación, redacción y adopción de la Convención Interamericana contra la CorrupciónComo miembros del Grupo de Expertos "Probidad y Ética Cívica" y apoyados por la embajada argentina ante la OEA, compartimos con el doctor Carlos Manfroni las negociaciones durante todos los períodos de sesiones en Washington y la adopción de la CICC en Caracas. La CICC es un instrumento de derecho internacional importante y novedoso, tanto por sus disposiciones en materia de prevención y en materia penal, como en la inclusión de un mecanismo de seguimiento, conforme al Acta de Buenos Aires de mayo de 2001, que introdujo lo que se dio en llamar un sistema de "revisión entre pares". Fue la primera en su tipo en el mundo, antecedente inmediato de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos de la OCDE, suscripta en París en 1997 y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.Fueron incluidos como delitos, entre otros, el enriquecimiento ilícito, el soborno transnacional e incluyó la caída del secreto bancario. A este respecto, cabe recordar como anécdota que en las postrimerías de las negociaciones un ministro propuso, en representación de un país, incluir una cláusula de orden público en la Convención -lo que hubiera debilitado su aplicación en gran medida-, moción que fue...

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