Ley 24.241. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Parte pertinente

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Libro 4: Compañías de seguros
Capítulo 1: Compañías de seguros de vida

174. (Derogado por ley 26.222.)

175. (Derogado por ley 26.222.)

Capítulo 2: Seguro de retiro

176. Seguro de retiro. Se denomina seguro de retiro a toda cobertura sobre la vida que establezca, para el caso de supervivencia de las personas a partir de la fecha de retiro, el pago periódico de una renta vitalicia; y para el caso de muerte del asegurado anterior a dicha fecha, el pago total del fondo de las primas a los beneficiarios indicados en la póliza o a sus derechohabientes. La modalidad de renta vitalicia a que se refieren el artículo 101 y el apartado 1 del artículo 105 y denominada renta vitalicia previsional queda comprendida dentro de la cobertura prevista en el presente artículo.

177. Entidades autorizadas. El seguro referido en el artículo anterior sólo podrá ser celebrado por entidades aseguradoras que limiten en forma exclu-siva su objeto a esta cobertura.

Podrán operar en otros seguros de personas pero sólo como complementarios de las coberturas de seguros de retiro.

Deberán estar autorizadas en forma expresa por la Superintendencia de Seguros de la Nación y su razón social deberá contener necesariamente la expresión seguros de retiro.

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Tales entidades y los contratos que constituyen su objeto...

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