Ley 24.485. Sistema de seguro de garantía de los dépositos bancarios. Modificación de la Carta Orgánica del Banco Central y la Ley de entidades financieras

Páginas841-843

Page 841

1.* Créase el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos que será limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras, sin comprometer los recursos del Banco Central de la República Argentina ni del Tesoro Nacional. [Facúltase al Banco Central de la República Argentina a organizar y poner en funcionamiento el sistema creado por el presente artículo.]

[Cuando el Banco Central de la República Argentina dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la fecha de la suspensión o revocación de la autorización para funcionar] (Agregado por ley 25.089.)

(Observado por decreto 499/99.) [La garantía alcanzará a la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta por el empleador.]

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por ley 24.144: (Ver las modificaciones en dicha Carta Orgánica).

3. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Entidades Financieras: (Ver texto de las modificaciones en la ley 21.526).

Page 842

4. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las inversiones financieras previstas en el decreto 445, del 28 de marzo de 1995, con la finalidad allí contemplada.

5. Encomiéndase al Poder Ejecutivo confeccionar un texto ordenado de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y de la Ley de Entidades Financieras, que contemple lo previsto por el artículo 7 de la ley 24.144.

6. Deróganse los artículos 26, 27, 28 y 29 del decreto 290/95 dictado el 27 de febrero de 1995.

7.* Créase en el ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Bicameral de Seguimiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial decreto 286/95, y del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria decreto 445/95 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR