Ley 24.485. Sistema de seguro de garantía de los dépositos bancarios. Modificación de la Carta Orgánica del Banco Central y la Ley de entidades financieras

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1.* Créase el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos que será limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras, sin comprometer los recursos del Banco Central de la República Argentina ni del Tesoro Nacional. [Facúltase al Banco Central de la República Argentina a organizar y poner en funcionamiento el sistema creado por el presente artículo.]

[Cuando el Banco Central de la República Argentina dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la fecha de la suspensión o revocación de la autorización para funcionar] (Agregado por ley 25.089.)

(Observado por decreto 499/99.) [La garantía alcanzará a la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta por el empleador.]

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Carta Orgánica del Banco Central de la República...

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