Ley 24.318. Banco Central. Desempeño en las quiebras de entidades financieras

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1. La sindicatura de los procesos de quiebra de entidades financieras liquidadas con anterioridad a la vigencia de la ley 24.144, será desempeñada en forma exclusiva y excluyente por el Banco Central de la República Argentina. Se deberán dejar sin efecto las designaciones de síndicos ad hoc que se hubieren efectuado hasta la vigencia de la presente.

2. La remuneración de los síndicos ad hoc que hubieran desempeñado funciones hasta la vigencia de esta ley, será equivalente a la suma que resulte de multiplicar el número de meses efectivamente afectado al desempeño de la función por el sueldo correspondiente al delegado liquidador de la fallida, designado por el Banco...

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