24.237 - Reynoso Hector Horacio S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición18 de Abril de 2008

Buenos Aires, 4 de abril de 2008.María Virginia Villarroel, secretaria.e. 18/04/2008 N° 576.355 v. 21/04/2008 EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaria Nro. 5, sito en Av. Callao 635, piso 6to., Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado; la quiebra de FABBRO,SUSANA ELSA (DNI 6.182.014) con fecha 10 de MARZO de 2008, en la cual se ha designado como Síndico al Contador Ernesto Oscar Higueras, con domicilio en Sánchez de Loria 1944, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 12 de mayo de 2008. El Síndico deberá presentar el informe que establece el art. 35 de la ley 24.522 el día 25 de junio de 2008 y el que se refiere el art. 39 de la misma ley el día 20 de agosto de 2008. Asimismo, se prohíben los pagos y entregas de bienes a la fallida; so pena de considerarlos ineficaces, y se intima a quienes tengan documentación y/o bienes de la fallida para que los pongan a disposición de la Sindicatura en el término de cinco días. Firmado: Dr. Jorge S. Sicoli.Juez.Buenos Aires, 3 de abril de 2008.María Virginia Villarroel, secretaria.e. 18/04/2008 Nº 576.358 v. 24/04/2008 N° 5El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo del Fernando M.Durao, Secretaría N° 10 a cargo de la Dra. MARINA MEIJIDE CASTRO, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 13 de marzo de 2008, se decretó la quiebra de PONAGRI S.R.L. designándose como síndico al contador ARZU HECTOR RODOLFO, con domicilio en JUNIN 55 PISO 9 '19'TEL: 4951-2638, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 22/5/08. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39LC los días 19/6/08 y 18/08/08. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC:88:7).b) se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal (LC 103). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.Buenos Aires, 18 de marzo de 2008.Marina Meijide Castro, secretaria.e. 18/04/2008 N° 576.353 v. 24/04/2008 N° 6POR CINCO DIAS.El Juzgado Nacional Comercial número 6 a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli,Secretaría N° 11, a cargo del Dr. Héctor H. Piatti, sito...

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