SE 2229/13. Trabajadores temporarios de la actividad agraria. Servicio público de empleo. Uso obligatorio

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822 LEGISLACIÓN
Secretaría de Empleo
SE 2229/13. Trabajadores temporarios de
la actividad agraria. Servicio público
de empleo. Uso obligatorio (B.O. 19-
9-13).
Considerando:
Que la ley Nº 26.727 instituyó el Régi-
men de Trabajo Agrario, norma que rige el
contrato de trabajo agrario y los derechos y
obligaciones de las partes.
Que el decreto Nº 301/13 aprobó la regla-
mentación de la ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la ley Nº 26.727,
se creó el Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad
Agraria que comprenderá a todos los trabaja-
dores temporarios que desarrollen tareas en
actividades de carácter cíclico o estacional o
aquéllas que por procesos temporales propios
lo demanden.
Que por el artículo 66 de la ley Nº 26.727,
se estableció que el Servicio Público de Em-
pleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria será de utilización obliga-
toria para los empleadores comprendidos por
Que por el artículo de la resolución
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-
ridad Social Nº 836/13, se estableció que el
Servicio Público de Empleo para Trabaja-
dores Temporarios de la Actividad Agraria,
funcionará como parte integrante de la
Red de Servicios de Empleo, organizada y
coordinada por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social en el marco de
Que por el artículo 81 de la ley Nº 26.727,
se dispuso que aquellos empleadores que
contraten trabajadores temporarios y perma-
nentes discontinuos en el marco del régimen
de trabajo agrario, gozarán por el término
de veinticuatro (24) meses, de una reducción
del cincuenta por ciento (50%) de sus contri-
buciones vigentes con destino al sistema de
Seguridad Social.
de la ley Nº 26.727, aprobada por el decreto
Nº 301/13, se estableció que los empleadores
solo podrán hacer uso del beneficio a que
se ref‌iere el artículo 81 de la ley Nº 26.727
para cada nuevo contrato de trabajo agrario,
cuando acrediten la utilización del Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Tem-
porarios de Actividad Agraria establecido por
la citada ley.
Que por el artículo 3º de la resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 836/13, se estableció la inaccesibi-
lidad a la reducción de contribuciones con
destino a la Seguridad Social prevista en el
artículo 81 de la ley Nº 26.727, de los emplea-
dores que tengan deudas de cualquier natura-
leza con el Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios o deudas por aportes
o contribuciones asociados a los sistemas de
la Seguridad Social.
Que por el artículo 4º de la resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 836/13, se dispuso que para dar
cumplimiento a las obligaciones previstas
los empleadores deberán: 1) registrarse como
usuarios de Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad
Agraria ante las Of‌icinas o Unidades de Em-
pleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra
of‌icina habilitada; 2) registrar sus búsquedas
de trabajadores temporarios de la actividad
agraria y 3) registrar la información de los
trabajadores contratados o seleccionados para
su contratación.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento
por parte de los empleadores de las obligacio-
nes antes referidas, resulta necesario estable-
cer el circuito y los instrumentos operativos
respectivos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 6º de la
resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social Nº 836/13.
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