Decreto 320/2002

Fecha de disposición15 Febrero 2002
Fecha de publicación15 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29839

REORDENAMIENTO DEL REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 320/2002

Precísanse los alcances de la aplicación del Decreto N° 214/2002, respecto de las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, reestructuradas por la Ley N° 25.561 a la relación UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). Contratos y relaciones jurídicas existentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561. Procesos judiciales vinculados con las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/2001, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/2002. Resoluciones del Ministerio de Economía y Circulares del B.C.R.A. Acótanse los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 214/2002.

Bs. As., 15/2/2002

VISTO el Expediente Nº 059-000625/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que por el Artículo 1º de la mencionada ley, se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria dictó el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, por el que se estableciera un conjunto de disposiciones, todas ellas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que tales medidas se hallan dirigidas a atender y conjurar las diversas situaciones que se han visto alteradas o afectadas en su esencia, a raíz de la profunda crisis que atraviesa nuestra Nación.

Que es necesario aclarar determinados alcances de la aplicación del Decreto Nº 214/02, con relación a las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, reestructuradas por la Ley Nº 25.561 a la relación UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que, asimismo, debe aclararse respecto al Artículo 8º del citado decreto, que el mismo es aplicable exclusivamente a los contratos y relaciones jurídicas existentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561.

Que atendiendo a la modificación del régimen cambiario, dispuesto por el Decreto Nº 260 del 8 de febrero de 2002 y las previsiones del Artículo 8º del Decreto Nº 214/02, corresponde establecer pautas que contemplen la situación de las cosas, bienes o prestaciones con componentes importados.

Que en otro orden, el Artículo 12 del Decreto Nº 214/02 dispuso la suspensión, por CIENTO OCHENTA (180) días, de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionados con el Decreto Nº 1570 del 1º de diciembre de 2001, la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 71 del 9 de enero de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y Circulares del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dictadas en consecuencia.

Que bajo similares premisas de excepción, el Artículo 15 de la Ley Nº 25.561, dispuso la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 25.466, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la oportunidad de declarar superada la emergencia financiera.

Que se ha sostenido que "...la necesidad y la urgencia son una razón suprema en derecho..." (Diez, Manuel M., Derecho Administrativo, t. l, página 363), sobre la base de que el término "...'emergencia' se asocia a 'urgencia', al tiempo que se opone a 'sosiego' y 'normalidad'..." (CSJN, in re Peralta, Luis A. y otro c/Estado Nacional; La Ley, 1990-C, 141).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que "El concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria... al influir sobre la subsistencia misma de la organización jurídica y política, o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución...". Además, -tras recordar que la Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos- ha sostenido que "...en momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que...

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