Decreto 264/2002
Fecha de disposición | 11 Febrero 2002 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29835 |
TRABAJO TRABAJO
Procedimiento aplicable en los supuestos de despido sin causa justificada, contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 25.561.
Bs. As., 8/2/2002
VISTO el artículo 16 de la Ley N° 25.561, y
CONSIDERANDO:
Que la crisis que aqueja a nuestro país, unánimemente reconocida, es de una profundidad y extensión inéditas.
Que la misma alcanza de manera esencial al aspecto social, afectando a los sectores de más bajos recursos con las consecuencias negativas que se verifican en el incremento del índice de desempleo.
Que ese estado de emergencia descripto ha quedado plasmado en la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
Que el legislador ha entendido que las consecuencias de la emergencia no deben recaer exclusivamente en un determinado sector de la sociedad sino, por el contrario, alcanzar de manera equitativa a todos, a fin que el esfuerzo sea proporcional a las posibilidades de cada uno.
Que desde antiguo, la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha reconocido la posibilidad de restringir el ejercicio de ciertos derechos en situaciones de excepción, lo que además aparece recogido por el artículo 27 del Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional.
Que la conjunción de las circunstancias antes referidas ha derivado en las prescripciones del artículo 16 de la Ley N° 25.561 que suspende los despidos sin causa justificada por un período de CIENTO OCHENTA (180) días a los trabajadores en relación de dependencia, obligando a quien incumpla con tal norma al pago de una indemnización duplicada.
Que a ese fin, es de aplicación el procedimiento preventivo de crisis de empresas establecido por la Ley N° 24.013 y sus reglamentaciones, disponiendo que en caso de omitirse su sustanciación se proceda al mantenimiento de la relación de trabajo y al pago de los salarios caídos, conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley citada.
Que dicha disposición debe ser coordinada con otras referidas al tema, con el objeto de evitar conductas evasivas y permitir la plena aplicación de la voluntad legislativa.
Que en la Ley N° 25.561 no se ha realizado referencia a los rubros alcanzados por la duplicación, respecto a la composición de la indemnización.
Que en ese sentido, corresponde dejar establecido que la...
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