Resolución 98/2010

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 33

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS EXP. S01:0256952/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U. PERIODO 2009

Establecimiento Localidad Provincia 1 22936622988

ARRIBALZAGA SEBASTIAN SALVADOR 20-13769590-2 014033410162050143130-2

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TRES ARROYOS BUENOS AIRES 16219,51 14744,09 0,00 23.061,98 25.482,28 23.830,91 19.696,20 25.645,97 16.803,91 29.239,65 30.297,11 34.359,25

TOTAL 259.380,86 SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 80/2010

Declárase la caducidad de licencias.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente N'º6868/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º 170 de fecha 4 de abril de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa ALTERNATIVA GRATIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70707737-5) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los Registros de Servicios de Valor Agregado y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del ArtÃculo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2 del ArtÃculo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que la Empresa ALTERNATIVA GRATIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70707737-5), fue disuelta con motivo de la fusión por absorción, en virtud de la cual dicha Empresa fue absorbida por la Empresa RED ALTERNATIVA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70707737-5), conforme surge de la Escritura N'º316, inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en fecha 13 de diciembre de 2006.

Que la Empresa RED ALTERNATIVA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70707737-5), poseÃa registrados los Servicios de Valor Agregado y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, por lo que cabrÃa declarar la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa ALTERNATIVA GRATIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70707737-5).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa ALTERNATIVA GRATIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070707737-5), por disolución de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los Registros de Servicios de Valor Agregado y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones otorgadas a la Empresa ALTERNATIVA GRATIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70707737-5) por Resolución N'º170 de fecha 4 de abril de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2

'º — La medida adoptada en el ArtÃculo 1'º, tendrá vigencia a partir del 13 de diciembre de 2006.

Art. 3

'º — NotifÃquese al interesado conforme a lo establecido en el ArtÃculo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el ArtÃculo 42 y concordantes del Decreto N'º1759/72 (t.o. Decreto N'º1883/91).

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 98/2010

Apruébase el Régimen de Portabilidad Numérica.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0282446/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución N'º46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previó para el futuro la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscripto, sin modificar su número no geográfico.

Que, tal como lo dispone el Punto 1.4.12 del mencionado Plan Fundamental de Numeración Nacional, la asignación del recurso nacional, haciendo referencia al número asignado, no implica propiedad sobre éste último.

Que el ArtÃculo 30.2 del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000, estableció que la portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario, la que fue definida como la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional (ArtÃculo 4'º).

Que, conforme el ArtÃculo 30.1 del citado Reglamento, la Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos:

  1. Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación fÃsica del cliente, b) Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio; determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, asà como otras cuestiones relacionadas con la conservación.

Que en los años subsiguientes y luego del procedimiento desarrollado en el marco de lo dispuesto en la Resolución N'º92 de fecha 26 de abril de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el proceso de reglamentación se vio interrumpido por la crisis económica y polÃtica que afectara al paÃs hacia finales del año 2001.

Que, teniendo en cuenta las circunstancias referidas, la reglamentación de la Portabilidad Numérica en el paÃs debió postergarse hasta la actualidad toda vez que no estaban dadas las condiciones técnicas y económicas que hicieran aconsejable su implementación.

Que a través de la Resolución N'º8 de fecha 15 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se creó una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita de esa SecretarÃa, con el objeto de confeccionar un Anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica.

Que sobre la base del Anteproyecto confeccionado por la mencionada Comisión, se elaboró el Régimen de Portabilidad Numérica que por la presente resolución se aprueba, siguiendo los lineamientos marcados por el mencionado anteproyecto.

Que en el contexto de una polÃtica de desregulación de los mercados de telecomunicaciones y apertura a la competencia resulta imprescindible el análisis del momento en que resulta propicia la implementación de la Portabilidad Numérica y su alcance, ya que es menester que exista cierto nivel de competencia en el sector para que aquella redunde en beneficio de los usuarios y, a su vez, para que los efectos de su implementación no resulten en detrimento de los nuevos competidores sino que, por el contrario, se comporte como un factor para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones competitivo.

Que en virtud de ello, se prevé la implementación de la Portabilidad Numérica a nivel nacional entre los Servicios de TelefonÃa Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y Radioeléctrico de Concentración de Enlace (SRCE), para cuya prestación se utilice numeración asignada en el marco del Plan Fundamental de Numeración Nacional, y dentro de una misma Area Local del Servicio Básico Telefónico.

Que a los fines de establecer el precitado alcance de la portabilidad numérica se tuvo en consideración, las condiciones técnicas, la madurez del mercado; la adopción de nuevas tecnologÃas, el grado de desarrollo adquirido por las redes y el crecimiento ininterrumpido de la cantidad de lÃneas en los aludidos servicios.

Que dadas las condiciones tecnológicas actuales la transferencia de números está restringida por cuestiones geográficas, tecnológicas y normativas, y en particular, como toda la numeración incluye el código de Area Local del Servicio Básico Telefónico, no es posible migrar el número a distintas áreas.

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 34

Que en consecuencia, se considera que se encuentran dadas las condiciones para que resulte plenamente viable la implementación de la Portabilidad Numérica en estos servicios, con el alcance aquà previsto.

Que sin perjuicio de...

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