26 - Fº 207, Año 2007 - Partido Comunista S/ Presentacion Estados Contables del Ejercicio Año 2006

Fecha de disposición17 Abril 2008
Fecha de publicación17 Abril 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31386
Art. 101º

Los profesionales afiliados al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva Provincial.

TITULO XII PATRIMONIO - REGIMEN-DE BIENES Art. 102º - El patrimonio del Partido Socialista, se formará con las siguientes aportes:
  1. Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/ as. La Junta Ejecutiva Provincial determinará la parte de la misma que se acreditará al orden provincial y la que quedará para los Centros Socialistas

  2. Contribuciones de los Centros, las que serán determinadas por la Junta Ejecutiva Provincial.

  3. Porcentaje sobre las remuneraciones de los/ as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del Partido.

  4. Subsidios recibidos del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, en aplicación de las normas sobre el régimen financiamiento de los partidos políticos.

  5. Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.

Art. 103º

La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva Provincial se inscribirán a nombre de Partido Socialista Federación Catamarca. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y del/la Secretario/a de Finanzas Tesorero/a.

Art. 104º

Al iniciarse una campaña electoral, el partido o la Alianza que eventualmente conforme designará un responsable político de campaña y un responsable económico financiero. Los fondos destinados a financiar la campaña se depositaran en una cuenta especial en Banco oficial a la Orden conjunta de ambos representantes.

Art. 105º

Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Congreso. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 106º

Disuelto o extinguido un Centro, todos sus bienes, libros o documentos pasarán a la Junta Ejecutiva Provincial. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al Ministerio de Educación o a la repartición que ejerza sus funciones.

TITULO XIII APROBACION Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA. DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO Art. 107º - Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial y será considerada en el Congreso Provincial Extraordinario. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TITULO XIV EXTINCION DEL PARTIDO Art. 108º - El Partido Socialista solo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso Provincial Extraordinario convocado a ese fin.
TITULO XV CLAUSULAS TRANSITORIAS Art. 109º - Las antigüedades mínimas de afiliación exigidas en los artículos 10, 39, 89 y 92 de la presente Carta Orgánica no serán de aplicación afiliados reconocidos a la fecha del Congreso Extraordinario del día 26 de diciembre de 2004 ni para los adherentes al ex Partido Socialista Democrático que deberán ratificar su afiliación dentro de los ciento veinte días posteriores a la aprobación de la presente. Artículos 4 a 9
Art. 110º

Las autoridades partidarias, que asumieron sus funciones el día 10 de diciembre de 2004, adecuaran la denominación de los cuerpos orgánicos y sus cargos a la nueva carta orgánica de la siguiente forma: a) La Junta Provincial se denominara Junta Ejecutiva Provincial. El secretario general elegido pasara a desempeñar la presidencia de la junta ejecutiva provincial, el secretario de interior, Afiliación y Asuntos técnicos ocupara la secretaria General, y el cargo de tesorero es el mismo que de secretario de Finanzas. b) El tribunal de disciplina, anterior, pasa a denominarse Comisión de Etica. c) La Comisión Fiscalizadora, anterior, pasa a denominarse Comisión Revisora de Cuentas.

MARCO E. PELISARI, Apoderado INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º al Artículo 4º TITULO II DE LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES CAPITULO I DE LOS AFILIADOS/AS Artículo 5º CAPITULO II DEL INGRESO Artículo 6º al Artículo 7º CAPITULO III DEL REINGRESO Artículo 8º CAPITULO IV DE LOS AFILIADOS/AS DIRECTOS/AS Artículo 9º CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Artículo 10º al Artículo 13º CAPITULO VI DE LOS SIMPATIZANTES Articulo 14º TITULO III DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO CAPITULO I DE LOS CENTROS SOCIALISTAS Artículo 15º al Artículo 20º CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Artículo 21º al Articulo 22º CAPITULO III DE LA JUVENTUD Artículo 23º al Artículo 28º TITULO IV DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO Artículo 29º CAPITULO I DEL CONGRESO PROVINCIAL Artículo 30º al Artículo 32º DEL CONGRESO PROVINCIAL ORDINARIO Articulo 33º DEL CONGRESO PROVINCIAL EXTRAORDINARIO Artículo 34º al Artículo 36º DE LOS CONGRESALES Artículo 37º al Articulo 40º DE LOS INFORMES Artículo 41º al Artículo 42º DEL ORDEN DEL DIA Artículo 43º DEL QUORUM Artículo 44º DE LA COMISION DE PODERES Artículo 45º al Artículo 46º DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Artículo 47º al Artículo 49º DE LAS REGLAS DEL CONGRESO Artículo 50º al Artículo 51º DE LOS INTEGRANTES CON VOZY SIN VOTO Artículo 52 al Artículo 54º CAPITULO II JUNTA EJECUTIVA Artículo 55º al Artículo 63º DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Artículo 64º CAPITULO III DE LA COMISION DE ACCION POLITICA Artículo 65º al Artículo 66º CAPITULO IV DE LA COMISION DE ETICA Artículo 67º al Artículo 73º CAPITULO V DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Artículo 74º al Artículo 75º TITULO V DE LA ESCUELA DE FORMACION POLITICA Artículo 76º al Artículo 77º TITULO VI DE LOS PARLAMENTARIOS Y CARGOS PUBLICOS EN EL PARTIDO Artículo 78º al Artículo 82º TITULO VII DE LA CONSULTA A...

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