Decreto 3670 / 2007. Decreto Sintetizado del 21 de Septiembre de 2007. Aviso Nro: 17939

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2007
Número de Boletín26630
Fecha de Publicación28 de Septiembre de 2007

DECRETO N° 3.670/5 (MEd), del 31/09/2.007. Expte. N° 016426/230-D-07. VISTO la Ley N° 7901, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán con fecha 8 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la referida norma (Capítulo II) establece un procedimiento excepción para la titularización de personal docente que cumple funciones de Director con carácter interino en establecimientos educativos del Nivel Primario. Que los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la titularización se encuentran previstos en la misma norma. Que resulta necesario establecer las pautas procedimentales a observar en forma previa al dictado del acto por el Poder Ejecutivo, por el que se formalice la Titularización del docente en el cargo directivo. Por ello, atento el dictamen de Fiscalía de Estado N° 2357 , de fecha 19/09/07. El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1° Establécese el procedimiento para acceder a la titularización prevista en el Capítulo II de la Ley N° 7901, en el que deberá constatarse el cumplimiento de los requisitos y el examen de competencia exigidos por la norma que se reglamenta

Art. 2°.- La presente reglamentación comprende al personal docente al que se refiere la ley en su artículo 3°, que se desempeñen en establecimientos educativos del Nivel Primario. Art. 3°.- La Ley que se reglamenta no comprende al Personal Docente acogido a un Beneficio Jubilatorio de cualquier carácter, como tampoco a quien por su edad y años de servicios requeridos por la Ley N° 24.016 y por Decreto Nacional N° 137/05 de fecha 21/02/05, se encuentre en condiciones de acceder a dicho beneficio. Art. 4°.- El agente debe cumplir el Régimen de Compatibilidad, a cuyos efectos presentará la Declaración Jurada de cargos actualizada, en forma, y la Situación de Revista, cuyos datos y carga horaria respectiva deberán resultar coincidentes. Art. 5°.- Procedimiento previo al examen de competencia:

1) Los Docentes formularán el pedido de Titularización, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Decreto Reglamentario, ante la Dirección de Nivel con competencia sobre el Establecimiento Educativo en el que ejerce el cargo a...

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