2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
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“Las Malvinas son argentinas”
CONCURSOS Y QUIEBRAS
“El Sr. Juez de 1° Inst. y 3° Nom. Civ. y Com.
de San Francisco (Cba.), por intermedio de la
Sec. N° 6, en estos autos caratulados: “Barulich,
María Analía – Concurso Preventivo” (Expte.
11137094) se ha dictado la siguiente resolución:
“Sentencia N° 70, de fecha 28/09/2022, Y VIS-
TOS: …. Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:
1) Declarar la apertura del concurso preventivo
de la Sra. MARIA ANALIA BARULICH, D.N.I. Nº
24.934.133, CUIT 27-24934133-4, de profesión
transportista, de estado civil soltera, con domi-
cilio real en calle Pascual Lencina N° 659, de la
ciudad de La Francia (Cba.), y constituyéndolo a
todos los efectos procesales en calle Jonas Salk
N° 536. (….)12) Fijar como fecha hasta la cual
los acreedores deberán presentar los pedidos
de vericación de sus créditos al síndico hasta
1/12/2022. 13) Establecer como fecha hasta la
cual el síndico podrá presentar el Informe Indi-
vidual de los créditos el día 10/2/2023 y el día
30/3/2023 para la presentación del informe ge-
neral. 14) Fijar como fecha para el dictado de la
sentencia de vericación de créditos (art. 36 Ley
24.522) el día 28/2/2023. 15) Fijar como fecha
hasta la cual el concursado deberá acompañar
la propuesta de categorización de acreedores
el día 17/4/2023. 16) Disponer que la sentencia
de categorización de acreedores prevista por
el art. 42 LCQ será dictada a más tardar el día
3/5/2023. 17) Fijar como fecha tope para hacer
pública la propuesta de acuerdo preventivo –art.
43 LCQ- el 30/8/2023. 18) Fijar el período de
exclusividad computado conforme lo dispone el
art. 43 LCQ, en noventa (90) días, nalizando el
día 29/9/2023; la audiencia informativa, en con-
secuencia, se llevará a cabo, de corresponder, el
día 22/9/2023 a las 10:00 hs. por ante la sede de
este Tribunal, o en el lugar que este indique en
esa oportunidad; en caso de que por cualquier
causa dicho día resulte inhábil, se celebrará el
día hábil siguiente, en el mismo lugar y horario.
(…) 20) Atento lo dispuesto por el art. 279 de la
L.C.Q. hágase saber que se podrá acceder al le-
gajo digital en el sitio ocial del Poder Judicial,
dentro del menú “Servicios / Concursos y Quie-
bras / Consulta Causa Principal” https://www.
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 1
Declaratorias de Herederos ..................... Pág. 4
Citaciones ............................................... Pág. 17
Notificaciones ......................................... Pág. 57
Sentencias .............................................. Pág. 58
Sumarias ................................................. Pág. 58
Usucapiones .......................................... Pág. 59
justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/servi-
cios/Observatorio Quiebra.aspx).-...”. SÍNDICO:
Cr. Ricardo Hugo Venier quién ja domicilio en
calle Iturraspe Nº 1960 – Planta Baja – Ocina
N° 12 de la ciudad de San Francisco (Cba.). San
Francisco,27 de Octubre de 2022.-
5 días - Nº 416871 - $ 8435 - 08/11/2022 - BOE
El Sr. Juez de 1ra. Inst. en lo Civ. Com. Conc.
Fami. de la ciudad de Laboulaye Córdoba), hace
saber que mediante el Auto Número 709 de fe-
cha 20/10/2022 dictado en autos: “BUENO PRA-
DINES, MARÍA ELENA PEQUEÑO CONCUR-
SO PREVENTIVO” EXPTE N° 10100541, se ha
resuelto establecer que la audiencia informativa
(art. 45 Ley 24.522 se llevará a cabo el día vein-
tiocho de mayo de dos mil veintitrés (28/05/2023)
a las nueve y treinta horas (09:30 hs.),en la sede
del Tribunal, o en le lugar que éste indique en
esa oportunidad; en caso de que por cualquier
causa resulte inhábil, se celebra al día hábil si-
guiente, en el mismo lugar y horario. Río Cuarto.
21 de Octubre de 2022. Dr. SABAINI ZAPATA Ig-
nacio Andrés. Juez/a de 1ra Instancia.
1 día - Nº 417779 - $ 860 - 04/11/2022 - BOE
VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de 1º
Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Vi-
lla Dolores, Cba, en autos: “SORIA, FEDERI-
CO EZEQUIEL, EXPTE. Nº 11119996”, fecha de
inicio del 29/07/2022, ha dictado la siguiente
resolución: SENTENCIA NUMERO: 112. VILLA
DOLORES, 12/10/2022. Y VISTOS: (...) Y CON-
SIDERANDO: (...) RESUELVO: 1) Declarar la
apertura del concurso preventivo del Sr. Federi-
co Ezequiel Soria, DNI 36.604.839, CUIL/T 20-
36604839-2, con domicilio real en calle Ignacio
Castellano Nº 729, Bº San Martín, Villa Dolores,
Dpto. San Javier, Pcia. de Córdoba, en los térmi-
nos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q.- 2) Orde-
nar la anotación del presente concurso preventi-
vo en el Registro de Juicios Universales y en el
Registro Público de la Pcia., a cuyo n líbrense
los ocios pertinentes con el recaudo del art. 273
inc. 8° L.C.Q. 3) Disponer la Inhibición General
del deudor y la indisponibilidad de bienes que se
encuentren inscriptos a su nombre, a cuyo n,
ofíciese al Registro General de la Propiedad In-
mueble; y al Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor a los nes de que tomen razón
de la medida ordenada de inhibición general e
indisponibilidad de los bienes y proceda a co-
municarla en forma automática a las bases de
datos del Sistema Integrado de Anotaciones
Personales propias de cada Registro Seccional
habilitado para operar con el Sistema, con la pre-
vención del art. 273 inc. 8° de la L.C.Q.- Hágase
saber, en todos los casos, que dicha medida no
se encuentra sujeta a caducidad alguna y que
la misma no podrá ser levantada sin la autoriza-
ción del Juez del concurso. 4) Hacer saber al Sr.
Federico Ezequiel Soria, DNI 36.604.839, CUI-
L/T 20-36604839-2, que en caso de ausentarse
del país, deberá cumplimentar con lo dispuesto
en el art. 25 de la ley 24.522, con la respectiva
comunicación al Tribunal y en caso de exceder
los cuarenta días corridos deberá solicitar la
pertinente autorización. 5) Librar ocio a la Di-
rección Nacional de Migraciones a n de hacer
saber que el Sr. Federico Ezequiel Soria, DNI
36.604.839, CUIL/T 20-36604839-2, no podrá
salir del país sin acreditar la previa comunicación
de su ausencia al Tribunal en caso de ausentarse
por un lapso menor a cuarenta días corridos, o
sin requerir la previa autorización judicial si se
ausentare por un lapso mayor. Al respecto rigen
las limitaciones establecidas por el art. 25 de la
ley Concursal. 6) Comuníquese copia de la pre-
sente resolución al Tribunal de Conducta de las
Fuerzas de Seguridad de la Ley 10.731 para su
conocimiento. 7) Designar audiencia a los nes
del sorteo de la Sindicatura, para el día 19 de
octubre del corriente año a las 12:30 hs., debien-
do noticarse al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba, sin el requisito de los
arts. 59 y 155 del CPCC. 8) Intimar al concursado
para que deposite judicialmente la suma de pe-
sos tres mil cuatrocientos ochenta ($3.480) - 2 x
$1740- dentro de los tres días de noticado, a n
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AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
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JUDICIALES
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“Las Malvinas son argentinas”
de abonar los gastos de correspondencia, bajo
apercibimiento (art. 29, Ley 24.522), sin perjui-
cio de mayores gastos que requiera el síndico a
tales efectos, los que deberán ser depositados
al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal
Tribunales, a la orden de este Tribunal y para
estos autos (Cuenta Nº 322/4241409; CBU:
0200322951000004241492). 9) Fijar como pla-
zo tope para que los acreedores presenten sus
pedidos de vericación y títulos pertinentes ante
la Sindicatura, el día 5 de diciembre de dos mil
veintidós (05/12/2022).- 10) Fijar como fecha
hasta la cual el Síndico podrá presentar el Infor-
me Individual del art. 35 L.C.Q., el día veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés (23/02/2023).-
11) Establecer como fecha para el dictado por
el Tribunal de la resolución de Vericación de
créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el día 9
de marzo de dos mil veintitrés (09/03/2023), la
que constituirá asimismo la fecha a partir de la
cual se computará el plazo a los nes del art. 37
L.C.Q.- 12) Fijar como fecha para la presentación
por la concursada de la propuesta fundada de
agrupamiento y clasicación en categorías (art.
41 L.C.Q.) el día 4 de abril de dos mil veintitrés
(04/04/2023). 13) Fijar como fecha para la pre-
sentación del Informe General por el Síndico (art.
39 L.C.Q.), el día diez de abril de dos mil veinti-
trés (10/04/2023).- 14) Fijar como fecha para el
dictado de la Sentencia de Categorización pre-
vista en el art. 42 L.C.Q., el día diez de mayo dos
mil veintitrés (10/05/2023).- 15) Fijar como fecha
para hacer pública en el expediente el ofreci-
miento de una propuesta de acuerdo preventivo
(art. 43 L.C.Q.) el día 8 de septiembre de dos mil
veintitrés (08/09/2023).- 16) Fijar el período de
exclusividad computado conforme lo dispone el
art. 43 L.C.Q., en noventa (90) días; la audien-
cia informativa, en consecuencia, se llevará a
cabo, de corresponder, el día 29 de septiembre
de dos mil veintitrés (29/09/2023) a las 10:00 hs.,
por ante la sede de este Tribunal, o en el lugar
que este indique en esa oportunidad; en caso de
que por cualquier causa dicho día resulte inhábil,
se celebrará el día hábil siguiente, en el mismo
lugar y horario. 17) Ordenar a la concursada la
publicación de edictos en el Boletín Ocial en la
forma prevista por el art. 27 bajo la previsión del
art. 28, 2° parte de la L.C.Q., y en el diario De-
mocracia de amplia circulación en esta Ciudad,
bajo apercibimiento (art. 30, LCQ). 18) Notifíque-
se a la Dirección General de Rentas la presente
resolución (art. 49, inc. 10° del C.T.P.).- Protoco-
lícese, hágase saber y agréguese copia. Fdo.:
Cuneo, Sandra Elizabeth, Jueza.- Asimismo se
hace saber que el 27/10/2022 aceptó el cargo la
Síndico sorteada, Cra. Alejandra Elisa Blangino,
con domicilio en Felipe Celli N° 386, Villa Do-
lores, Pcia. de Córdoba (Tel. 0351- 153857671,
correo electrónico: aleja1701@hotmail.com).
Villa Dolores, 27/10/2022. Larghi de Vilar, María
Alejandra, Secretaria.-
5 días - Nº 416663 - $ 21440 - 07/11/2022 - BOE
SENTENCIA NUMERO: 84. RIO TERCERO,
20/10/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados
COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA S.R.L. – QUIE-
BRA PROPIA, Expte. 11342210- c on fecha 20
de octubre del corriente año, comparece la Sra.
Adriana Beatriz del Valle GASTAUDO, D.N.I Nº
16.311.893, argentina, mayor de edad, de estado
civil casada, de profesión comerciante, constitu-
yendo domicilio en calle Esperanza N° 614 de
esta ciudad de Río Tercero, en su carácter de
Gerente de COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL,
con el patrocinio letrado del Dr. JOSE F. FERRE-
RO, M.P. 10-084, conforme documental que ad-
junta y acredita el carácter invocado, en conse-
cuencia y de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 77 inc. 3º, comparece y solicita la decla-
ración de propia quiebra de su representada,
COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL. Dentro de
los motivos de su presentación relata que la
Compañía Química Adrifa se trata de una empre-
sa familiar fundada el 21 de diciembre de 1968,
dedica principalmente a la fundición de aluminio,
su padre el fundador de la misma, Sr Never Os-
car Gautaudo, desde muy joven se desempeñó
en la actividad metalúrgica y más especíca-
mente en la de fundición de aluminio, dando ini-
cio a un pequeño establecimiento en esta ciudad
e Río Tercero, para luego con el correr de los
años instalarse denitivamente en la ciudad de
Almafuerte desde el año 1.999, en terrenos pro-
pios de su representada en los que se levantó la
estructura en la que se desarrollaba toda su acti-
vidad. Agrega que la Compañía Química Adrifa
estuvo dedicada principalmente a la fabricación
en aluminio de quemadores para cocina (horna-
llas), sean estas domiciliarias o gastronómicas,
como así también de otras piezas solicitadas es-
pecialmente por empresas dedicadas a la pro-
ducción de elementos para la extracción de pe-
tróleo y otros derivados; maniesta que los
clientes más importantes de sui representada se
encuentran radicados en la ciudad de Córdoba,
Rosario y Buenos Aires. Aduce que durante el
transcurso del año 2018 su representada pasó
por algunos inconvenientes relacionados funda-
mentalmente a la economía general del país y en
el segundo trimestre del año 2019 se produjo un
cambio favorable al rubro de mi representada,
pero lamentablemente en el mes de septiembre
2019, la empresa Domec Compañía de Artefac-
tos Domésticos S.A. que compraba prácticamen-
te el 90% de la producción canceló la totalidad
de las órdenes de compra solicitadas hasta el
mes de febrero 2020 inclusive. A consecuencia
de ello lo decido por Domec repercutió de mane-
ra negativa tanto en el aspecto productivo como
en la situación económico nanciera de la Com-
pañía, lo que produjo un desequilibrio económi-
co nanciero de su representada. En dicho con-
texto, a n de no incrementar deudas y atento la
falta de trabajo existente en el establecimiento se
decidió el despido del personal en relación de
dependencia a partir del día 31/01/2019; luego
de esto ocurrió aquello que nadie pudo prever,
la pandemia, lo cual no hizo más que agudizar la
situación de crisis de la empresa. Finalmente
maniesta que en actualidad la dirección de la
empresa se encuentra analizando la posibilidad
de reencausar la actividad, si bien siempre den-
tro del rubro metalúrgico, pero ya no a la fundi-
ción de aluminio y fabricación de piezas con di-
cho metal, sino a la fabricación de muebles de
hierro, madera y otras materias anes, tales
como mesas, modulares, sillas y sillones para
exterior e interior, etc. Todo lo relatado hizo caer
a la empresa en un estado de Cesación de pa-
gos, y por ello se optó en asamblea por el proce-
dimiento falencial, por ello el estado de cesación
de pagos se exterioriza al momento de efectuar
esta presentación, de conformidad al artículo 78
de la ley 24.522. Acompaña el Estado detallado y
valorado del activo y pasivo con informe de esta-
do de situación patrimonial e informe, ambos
suscriptos por contador público. Se acompañan
por adjunto escrituras de los lotes que componen
el inmueble en el que se encuentra asentada la
fábrica, también se acompaña -anexo Nº 3 – la
que ha sido confeccionada de conformidad al art.
11 inc. 5 ley 24.522, por la remisión prevista en el
art. 86 del mismo cuerpo legal y legajo acreedo-
res –se acompaña en un archivo adjunto por
cada acreedor-. Denuncia los Procesos judiciales
de contenido patrimonial-anexo Nº 4 – y Libros y
balance, acompaña por adjunto balances corres-
pondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018,
manifestando que no ha podido encomendar la
confección del balance correspondiente al año
2019, por falta de fondos y respecto de los años
siguientes hasta la fecha ya no ha desarrollado
más actividad. Agrega que empleados en rela-
ción de dependencia no tiene y declara que nun-
ca antes de esta presentación mi representada
ha solicitado concurso de acreedores, ni me ha
sido solicitada o declarada su quiebra. Acompa-
ña acta por la que los socios por unanimidad re-
suelven presentar la quiebra de mi representada.
Finalmente declara bajo juramento que la totali-
dad de la documentación que se acompañan por
adjuntos se corresponde con sus originales y
mantienen vigencia y en este estado solicita
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SUSPENSIÓN de la subasta ordenada en autos
caratulados “EXPEDIENTE SAC: 9014528 -
ADAL SRL C/ COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA
SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE CHE-
QUES”, que se tramita por ante la OFICINA DE
COBROS PARTICULARES (JUZG.3A NOM)-
RIO TERCERO, en relación a los lotes donde se
encuentra asentada la fábrica de su representa-
da- Mat. 206.919 y 1.042.770-, la que comenzó
electrónicamente el día 17 de octubre del co-
rriente año, culminando el día 24 de octubre. En
este estado queda la causa en condiciones de
resolver. Y CONSIDERANDO: I) Este Tribunal
resulta competente para entender en la presente
causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 3, inc.
3°, ley 24522. II) La compareciente, en tanto per-
sona jurídica, es sujeto susceptible de ser decla-
rado en quiebra, encontrándose satisfechas las
exigencias del art. 2 de la ley n° 24552, en cuan-
to se reere al presupuesto subjetivo del proceso
universal. III) La peticionaria reconoce su estado
de cesación de pagos, por las razones de hecho
a que alude en su presentación introductoria y
que se relacionaron ´supra´, eximiendo tal confe-
sión a la suscripa de mayores consideraciones
en torno a la conguración del presupuesto obje-
tivo de la quiebra (arts. 1, 78 y 79, inc. 1°, LCQ).
IV) A los efectos del sorteo de la sindicatura en
autos, conforme a lo previsto por el art. 253, inc.
5°, LCQ, se entiende que el presente proceso
falencial debe encuadrarse como proceso “B”, de-
biendo designarse sindicatura de la lista corres-
pondiente a la categoría “B” de profesionales in-
dependientes para ‘Quiebras’, con designación
de audiencia para el correspondiente sorteo a
ese efecto y noticación al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas sin el requisito de los
arts. 59 y 155 del CPCC. V) El ordenamiento con-
cursal impone al juzgador la obligación de desig-
nar el enajenador (art. 88, inc. 9°, LCQ). Sin em-
bargo, considero apropiado diferir tal
nombramiento hasta tanto se encuentre realiza-
da la incautación de los bienes de la deudora
(art. 177, LCQ) y se haya opinado sobre la mejor
forma de realización del activo, cuya tarea se en-
comendará a la sindicatura, al igual que la con-
fección del inventario previsto por el art. 88,
inc.10°, del mismo cuerpo legal. Por todo ello y lo
dispuesto por los artículos 1, 77 inc. 2°, 80, 83 y
concordantes de la ley n° 24522. VI) La peticio-
naria solicita la suspensión de la subasta de dos
lotes donde se encuentra asentada la fábrica -
Mat. 206.919 y 1.042.770- que constituyen su
activo, y que fue ordenada en los autos caratula-
dos ““EXPEDIENTE SAC: 9014528 - ADAL SRL
C/ COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA SRL - EJECU-
TIVO POR COBRO DE CHEQUES”, que se tra-
mita por ante la OFICINA DE COBROS PARTI-
CULARES (JUZG.3A NOM)-RIO TERCERO”.
Planteada así la cuestión a resolver, cabe seña-
lar que, la materia concursal reviste connotacio-
nes de orden público, y en razón de ello es que el
Juez falencial tiene a su cargo la dirección del
proceso concursal, el que se caracteriza por ser
dinámico y cambiante. En consecuencia, aquél
tiene amplias facultades ordenatorias e instructo-
ras para dictar todas aquellas medidas que con-
sidere pertinentes para salvaguardar los intere-
ses comprometidos, entre los que se encuentran
los del deudor y los de la masa de acreedores,
así como el interés general. En este marco es
que debe comprender la facultad otorgada por el
legislador al juez concursal para decidir la forma
de realización de los bienes del fallido que a su
entender resulten más conveniente al concurso
(cfr. arts. 274 y 204, LCQ). Bajo tales considera-
ciones, y más allá de los efectos del fuero de
atracción vigente desde la declaración de la
quiebra de COMPANIA QUIMICA ADRIFA SRL,
en virtud del art. 132, LCQ, corresponde ordenar
la suspensión de los actos de ejecución forzosa
dispuesta en las actuaciones antes menciona-
das. Esta solución se justica en razón que, el
ejecutante se trataría de un acreedor quirografa-
rio, atraído por el concurso, quien aún –por razo-
nes obvias- no ha procedido a vericar su crédi-
to; y que la liquidación de los bienes inmuebles
–asiento de las actividades económicas de la
sociedad- serían los únicos activos de la falen-
cia, sobre los que deben concurrir el resto de los
acreedores, según su graduación, pudiendo
existir entre ellos acreedores con rango preferen-
cial al ejecutante. Por tanto, motivos de pruden-
cia aconsejan ordenar la suspensión de la su-
basta, máxime teniendo en cuenta los vaivenes
de la economía general, que podrían convertir
en inconveniente e irreversible una conversión a
moneda de los bienes inmuebles. Por todo lo ex-
puesto, y normas citadas, RESUELVO: 1) Decla-
rar la quiebra de “COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA
SRL”, CUIT N° 30-556963513, inscripta en el Re-
gistro Público al Protocolo de Contratos y Disolu-
ciones bajo la Mat. n° 1125 –B- , al P 81 Folio
212/215, tomo 27 del año 28/10/1970, con sede
social en calle San Agustin 156 de la ciudad de
Río Tercero, provincia de Córdoba, en los térmi-
nos de los arts. 288 y 289 de la LCQ. 2) Ordenar
la anotación de la presente declaración de quie-
bra en el Registro de Juicios Universales y en el
Registro Público, debiendo asimismo disponerse
en el último organismo citado la anotación de la
inhabilitación de la persona jurídica como tam-
bién de los socios, Sra. Adriana Beatriz del Valle
GASTAUDO, D.N.I 16.311.893 Y Gustavo Alberto
BOLLATTI, DNI 14.050.085 a cuyo n líbrense
los ocios pertinentes con el recaudo del art. 273
inc. 8°, LCQ. 3) Ordenar la inscripción de la inhi-
bición general de la sociedad fallida, no sujeta a
caducidad automática y la anotación de la indis-
ponibilidad de los bienes registrables de aquélla,
medidas que no deberán ser levantadas sin la
autorización del juez de la quiebra, a cuyo n ofí-
ciese al Registro General de la Provincia, quien
deberá anotar dichas medidas ”previo informe
nominal de dominio” conforme la disposición N°
86 del 7/3/2017 sin previo pago (art. 273 inc. 8°
de la LCQ). 4) Ordenar la incautación de los bie-
nes y papeles de la sociedad fallida (arts. 107 y
177, LCQ), a cuyo n líbrese ocio al Sr. Ocial
de Justicia. 5) Hacer saber, a los efectos previs-
tos por el art. 88, inc. 10), LCQ, que el funcionario
concursal sorteado realizará el inventario de bie-
nes de la deudora, previa toma de posesión de
aquellos, conforme al art. 177, inc. 2° LCQ. 6)
Ordenar la realización de los bienes de la socie-
dad fallida, diriendo la designación del enajena-
dor hasta tanto sea diligenciada la incautación
de los bienes por la sindicatura y ésta haya opi-
nado sobre la mejor forma de realización del ac-
tivo (art. 88, inc. 9°, LCQ). 7) Ordenar a la socie-
dad fallida y a los terceros que posean bienes de
la misma que, dentro del plazo de veinticuatro
horas, hagan entrega de aquellos a la sindicatu-
ra, bajo apercibimiento. 8) Intimar a la sociedad
fallida para que, dentro del término de cuarenta y
ocho horas, cumplimente acabadamente las dis-
posiciones del art. 86, LCQ y para que entregue
a la sindicatura la documentación relacionada
con la contabilidad (art. 88, inc. 4°, LCQ). 9) Dis-
poner la prohibición de hacer pagos a la socie-
dad fallida, los que serán inecaces de pleno
derecho (art. 88, inc. 5°, LCQ). 10) Ordenar la
interceptación de la correspondencia dirigida a la
sociedad fallida, a cuyo n líbrense los ocios
pertinentes haciendo saber que la correspon-
dencia epistolar y telegráca deberá ser remitida
a este Tribunal para su posterior entrega al Sr.
Síndico (art. 114, LCQ). 11) Ordenar el bloqueo
de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o
cuentas de depósito bancario de cualquier tipo
abiertas a nombre de la sociedad “COMPANIA
QUIMICA ADRIFA SRL”, CUIT N°30-556963513 ,
y la transferencia de la totalidad de los fondos
depositados en las mismas, a la cuenta judicial
número 374 / 2339007 CBU:
0200374851000002339074 abierta en la Sucur-
sal Tribunales del Banco Provincia de Córdoba
para estos autos y a la orden de este Tr ibunal.
Asimismo, corresponde ordenar el bloqueo de
las cajas de seguridad que existieren a nombre
de la fallida debiendo informarse el nombre de
cotitulares si los hubiere. A cuyo n, líbrese ocio
al Banco Central de la República Argentina para
hacerle saber la declaración de la presente falen-

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