2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 221
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
Juzgado 1° Inst. y 23ª Nom. C y C, en autos
“LOAYZA ACCASTELLO RICARDO FIDEL C/
ROSSO HUGO JOSE – EJECUTIVO (Expte. N°
6133526)”, Mart. Carlos R. Ferreyra, MP 1-214,
dom. Deán Funes 525, rematará en Sala de
Remates de Tribunales de la Ciudad de Marcos
Juárez, sita en calle Bv. Lardizabal n° 1750, el día
03/11/2022, 11hs., inmueble embargado inscripto
en Mat. n° 1310932 (19), Lote “B” Mza. 12, Sup.:
126.695mts2. a nombre de ROSSO, Hugo Jose
(100%). Conforme contatación: Ubicado en calle
Jujuy n° 215 de la ciudad de Marcos Juarez; inm.
c/ 2 dorm., baño, living-comedor, cocina, garaje
con lavadero y baño chico en patio.- Ocupado
por Sr. Ariel Gustavo Rosso. CONDICIONES:
Base $1.537.600, al mejor postor, dinero de con-
tado, debiendo abonar acto de sub. 20% Seña,
más comisión Mart. y 4% por ley 9505 en dine-
ro de contado, saldo a la aprobación mediante
transferencia electrónica. Post. Mínima: $50.000.
Comprador deberá acreditar identidad y consti-
tuir domicilio procesal. Informe al Martillero: Tel.
156501338 / 0351-4218716. Of.: .10.22. Fdo.:
Dra. Derna (Secretaria).
2 días - Nº 416669 - $ 1305,50 - 03/11/2022 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por orden del Sr. Juez de 1º Instancia y 1º No-
minación en lo Civ. Com. Conc. Flia.c/comp.Viol.
Fliar y de Genero, Sec. Nº. 1, se hace saber que
en los autos caratulados “CAUDA, ROLANDO
JORGE – QUIEBRA PEDIDA – EXPEDIENTE
Nº. 1219748” la sindicatura ha presentado infor-
me nal y proyecto de distribución (art. 218 Ley
24.522). Y mediante Auto Nº. 186 del 31/05/2012
se ha efectuado la regulación de honorarios pre-
vista por el art. 265 de la L.C.Q. la que ha sido
conrmada por la Excma. Cámara Segunda me-
diante Auto Nº. 20 del 27/05/2015. Fdo. Fracchia
Carola Beatriz, Prosecretaria Letrada.
2 días - Nº 416433 - $ 581 - 02/11/2022 - BOE
El Sr. Juez de 1ª Inst. y 2ª Nom. Civ. y Com. de
San Francisco (Córdoba), por intermedio de la
Sec. Nº 3, hace saber que mediante el Auto Nº
Remates ................................................... Pág. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 1
Declaratorias de Herederos ..................... Pág. 5
Citaciones ............................................... Pág. 14
Notificaciones ......................................... Pág. 47
Sentencias .............................................. Pág. 47
Sumarias ................................................. Pág. 48
Usucapiones .......................................... Pág. 48
329 de fecha 17/10/2022 dictado en los autos:
“DAPERNO, Marcela Beatriz - Concurso Preven-
tivo” (Expte. Nº 9132219) se ha resuelto extender
el período de exclusividad en 45 días hábiles, a
contar desde el vencimiento del período otorgado
por decreto del 23/09/2022 el que llegará a su
término el día 06 de febrero de 2023. Se jó fecha
para la celebración de la audiencia informativa
para el día 29.12.2022 a las 10:00 hs., la que se
realizará en la Sede del Tribunal con los que con-
curran a ella, si esta audiencia no tuviere lugar
por causas de fuerza mayor o imposibilidad del
Tribunal automáticamente se trasladará al primer
día hábil posterior al designado en autos, en el
mismo lugar y a la misma hora. San Francisco,
19 de octubre de 2022. Dra. Rosana B. Rossetti
- Secretaria.
5 días - Nº 414233 - $ 2693,75 - 03/11/2022 - BOE
Orden del Juzg. de 1º Inst. y 39° Nom. Civ. y Com.
Conc y Soc. N° 7 de la Ciudad de Córdoba, autos:
“SUÁREZ, NELSON DANIEL- PEQUEÑO CON-
CURSO PREVENTIVO, Expte. 10993675”, por
Sentencia Nº 83 de fecha 13/10/2022 se resolvió:
I) Declarar la apertura del concurso preventivo
del Sr. Nelson Daniel Suárez (DNI 21.959.726),
con domicilio real en calle Córdoba N° 1582, ba-
rrio Floresta, Río segundo, XI) Fijar como fecha
hasta la cual los acreedores deberán presentar
los pedidos de vericación de sus créditos ante la
sindicatura, Cra. María Belen Zamblera con do-
micilio en Av. General Paz Nº 108, 2º Piso, Córdo-
ba, (TE: 4237960) (Mail: estudiomisino@gmail.
com), atención: Lunes a Viernes de 10:00hs
a 13:00hs. y de 15:00hs a 18:00hs, para el día
30/11/2022. Fdo: Di Tullio, José Antonio Juez.
5 días - Nº 415292 - $ 2191,25 - 02/11/2022 - BOE
Orden del Juzg. de 1º Inst. y 26° Nom. Civ. y Com.
Conc y Soc. N° 2 de la Ciudad de Córdoba, autos:
“TAPIA, GUILLERMO FERNANDO- PEQUEÑO
CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 10993688”,
por Sentencia Nº 137 de fecha 20/09/2022 y Auto
N° 128 de fecha 12/10/2022 se resolvió: I) De-
clarar la apertura del Concurso Preventivo del Sr.
Guillermo Fernando Tapia, D.N.I. N°34.908.293,
CUIT N°20-34908293-5, con domicilio real en
calle Espora N°24, depto. 2° “E”, Barrio Alto Al-
berdi, Córdoba, X) Fijar como fecha hasta la cual
los acreedores deberán presentar los pedidos
de vericación y títulos pertinentes ante el Síndi-
co, Cr. Ignacio Marcos Garzón, con domicilio en
Av. General Paz Nº 108, 2º Piso, Córdoba, (TE:
4237960) (Mail: estudiomisino@gmail.com),
atención: Lunes a Viernes de 10:00hs a 13:00hs.
y de 15:00hs a 18:00hs, el día 30/11/2022. Fdo:
Chiavassa, Eduardo Néstor Juez.
5 días - Nº 415293 - $ 2483,75 - 02/11/2022 - BOE
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial de 6ª Nominación, a cargo de la Dra.
Mariana Martínez de Alonso, Secretaría 11, a
cargo de la Dra. Carla Victoria Mana, sito en la
calle Balcarce Nº 451, de la ciudad de Rio Cuar-
to, Córdoba, en los autos caratulados “MOLINO
CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. – CONCURSO PRE-
VENTIVO” Expte. 10304378, y “COMPAÑIA
ARGENTINA DE GRANOS S.A - CONCURSO
PREVENTIVO” Expte. 10301338, ordenó por Re-
solución Nº 252, de fecha 21/10/2022, reprogra-
mar los plazos establecidos en la Resolución N°
53 del 22/09/2021, y jar nuevas fechas en am-
bos procesos, a saber: la sentencia de verica-
ción (art. 36 LCQ) tendrá lugar el día 16/12/2022,
la que constituirá la fecha a partir de la cual se
computará el plazo a los nes del art. 37 LCQ;
la fecha para que la concursada presente pro-
puesta fundada de agrupamiento y clasicación
de categorías de acreedores (arts. 41 y 67 LCQ)
el 24/02/2023; presentación del Informe General
unicado (arts. 39 y 67, tercer párrafo, LCQ) el día
28/04/2023; la sentencia de categorización (art.
42 LCQ) el 31/05/2023; para hacer pública la pro-
puesta de acuerdo (art. 43 LCQ) el 03/10/2023;
la Audiencia Informativa (art. 45 LCQ) se llevará
a cabo el 24/10/2023 a las 11:00 hs. en la sede
del Tribunal, bajo la modalidad presencial o vía
remota, en caso de fuerza mayor o impedimento
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 221
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
del tribunal, tendrá lugar el día hábil subsiguien-
te a la misma hora; se ja como fecha de venci-
miento del período de exclusividad (art. 43 LCQ)
el 27/10/2023. Fdo.: MARTINEZ Mariana. Jueza.
Publíquese por cinco días en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba. Río Cuar to, 26 de octu-
bre de 2022.
5 días - Nº 415788 - $ 5412,50 - 03/11/2022 - BOE
El juez de 1° Inst. y 2° Nom. del Juzgado de Mar-
cos Juárez, en autos: “AMBROGGIO MARCELO
ALEJANDRO - PEQUEÑO CONCURSO PRE-
VENTIVO” Expte N° 11144398, mediante sen-
tencia N° 89 de fecha 14/10/2022, se resolvió:
I) Declarar abierto el concurso preventivo del Sr.
Marcelo Alejandro Ambroggio, DNI 26.968.785
con domicilio real en calle Cochabamba N° 744,
de esta ciudad de Marcos Juárez. (…) XI) Fijar
plazo para que los acreedores presenten las pe-
ticiones de vericación de sus créditos ante el
síndico, hasta el día veintiséis de diciembre del
cte. (26/12/2022) inclusive. Síndico Cr. Jorge Da-
niel Wainstein, domicilio 25 de mayo 909, Marcos
Juárez teléfono: 351-6136242, horario de aten-
ción: lunes a viernes de 9 a 15hs. Correo electró-
nico: periciasfederales@gmail.com. Fdo: AMIGÓ
ALIAGA EDGAR. Juez de Primera Instancia.
5 días - Nº 415796 - $ 2300 - 03/11/2022 - BOE
“El Sr. Juez de 1° Inst. y 3° Nom. Civ. y Com.
de San Francisco (Cba.), por intermedio de la
Sec. N° 6, en estos autos caratulados: “Barulich,
María Analía – Concurso Preventivo” (Expte.
11137094) se ha dictado la siguiente resolución:
“Sentencia N° 70, de fecha 28/09/2022, Y VIS-
TOS: …. Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:
1) Declarar la apertura del concurso preventivo
de la Sra. MARIA ANALIA BARULICH, D.N.I. Nº
24.934.133, CUIT 27-24934133-4, de profesión
transportista, de estado civil soltera, con domi-
cilio real en calle Pascual Lencina N° 659, de la
ciudad de La Francia (Cba.), y constituyéndolo a
todos los efectos procesales en calle Jonas Salk
N° 536. (….)12) Fijar como fecha hasta la cual
los acreedores deberán presentar los pedidos
de vericación de sus créditos al síndico hasta
1/12/2022. 13) Establecer como fecha hasta la
cual el síndico podrá presentar el Informe Indi-
vidual de los créditos el día 10/2/2023 y el día
30/3/2023 para la presentación del informe ge-
neral. 14) Fijar como fecha para el dictado de la
sentencia de vericación de créditos (art. 36 Ley
24.522) el día 28/2/2023. 15) Fijar como fecha
hasta la cual el concursado deberá acompañar
la propuesta de categorización de acreedores
el día 17/4/2023. 16) Disponer que la sentencia
de categorización de acreedores prevista por
el art. 42 LCQ será dictada a más tardar el día
3/5/2023. 17) Fijar como fecha tope para hacer
pública la propuesta de acuerdo preventivo –art.
43 LCQ- el 30/8/2023. 18) Fijar el período de ex-
clusividad computado conforme lo dispone el art.
43 LCQ, en noventa (90) días, nalizando el día
29/9/2023; la audiencia informativa, en conse-
cuencia, se llevará a cabo, de corresponder, el
día 22/9/2023 a las 10:00 hs. por ante la sede de
este Tr ibunal, o en el lugar que este indique en
esa oportunidad; en caso de que por cualquier
causa dicho día resulte inhábil, se celebrará el
día hábil siguiente, en el mismo lugar y horario.
(…) 20) Atento lo dispuesto por el art. 279 de la
L.C.Q. hágase saber que se podrá acceder al le-
gajo digital en el sitio ocial del Poder Judicial,
dentro del menú “Servicios / Concursos y Quie-
bras / Consulta Causa Principal” https://www.
justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/servi-
cios/Observatorio Quiebra.aspx).-...”. SÍNDICO:
Cr. Ricardo Hugo Venier quién ja domicilio en
calle Iturraspe Nº 1960 – Planta Baja – Ocina
N° 12 de la ciudad de San Francisco (Cba.). San
Francisco,27 de Octubre de 2022.-
5 días - Nº 416871 - $ 8435 - 08/11/2022 - BOE
VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de 1º
Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa
Dolores, Cba, en autos: “SORIA, FEDERICO
EZEQUIEL, EXPTE. Nº 11119996”, fecha de inicio
del 29/07/2022, ha dictado la siguiente resolu-
ción: SENTENCIA NUMERO: 112. VILLA DOLO-
RES, 12/10/2022. Y VISTOS: (...) Y CONSIDE-
RANDO: (...) RESUELVO: 1) Declarar la apertura
del concurso preventivo del Sr. Federico Ezequiel
Soria, DNI 36.604.839, CUIL/T 20-36604839-2,
con domicilio real en calle Ignacio Castellano Nº
729, Bº San Martín, Villa Dolores, Dpto. San Ja-
vier, Pcia. de Córdoba, en los términos de los arts.
288 y 289 de la L.C.Q.- 2) Ordenar la anotación
del presente concurso preventivo en el Registro
de Juicios Universales y en el Registro Público
de la Pcia., a cuyo n líbrense los ocios perti-
nentes con el recaudo del art. 273 inc. 8° L.C.Q.
3) Disponer la Inhibición General del deudor y
la indisponibilidad de bienes que se encuentren
inscriptos a su nombre, a cuyo n, ofíciese al
Registro General de la Propiedad Inmueble; y al
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
a los nes de que tomen razón de la medida or-
denada de inhibición general e indisponibilidad
de los bienes y proceda a comunicarla en forma
automática a las bases de datos del Sistema In-
tegrado de Anotaciones Personales propias de
cada Registro Seccional habilitado para operar
con el Sistema, con la prevención del art. 273 inc.
8° de la L.C.Q.- Hágase saber, en todos los ca-
sos, que dicha medida no se encuentra sujeta a
caducidad alguna y que la misma no podrá ser
levantada sin la autorización del Juez del concur-
so. 4) Hacer saber al Sr. Federico Ezequiel Soria,
DNI 36.604.839, CUIL/T 20-36604839-2, que en
caso de ausentarse del país, deberá cumplimen-
tar con lo dispuesto en el art. 25 de la ley 24.522,
con la respectiva comunicación al Tribunal y en
caso de exceder los cuarenta días corridos de-
berá solicitar la pertinente autorización. 5) Librar
ocio a la Dirección Nacional de Migraciones a
n de hacer saber que el Sr. Federico Ezequiel
Soria, DNI 36.604.839, CUIL/T 20-36604839-2,
no podrá salir del país sin acreditar la previa co-
municación de su ausencia al Tribunal en caso
de ausentarse por un lapso menor a cuarenta
días corridos, o sin requerir la previa autorización
judicial si se ausentare por un lapso mayor. Al
respecto rigen las limitaciones establecidas por
el art. 25 de la ley Concursal. 6) Comuníquese
copia de la presente resolución al Tribunal de
Conducta de las Fuerzas de Seguridad de la Ley
10.731 para su conocimiento. 7) Designar au-
diencia a los nes del sorteo de la Sindicatura,
para el día 19 de octubre del corriente año a las
12:30 hs., debiendo noticarse al Consejo Profe-
sional de Ciencias Económicas de Córdoba, sin
el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC. 8)
Intimar al concursado para que deposite judicial-
mente la suma de pesos tres mil cuatrocientos
ochenta ($3.480) - 2 x $1740- dentro de los tres
días de noticado, a n de abonar los gastos de
correspondencia, bajo apercibimiento (art. 29,
Ley 24.522), sin perjuicio de mayores gastos
que requiera el síndico a tales efectos, los que
deberán ser depositados al Banco de la Provin-
cia de Córdoba, Sucursal Tribunales, a la orden
de este Tr ibunal y para estos autos (Cuenta Nº
322/4241409; CBU: 0200322951000004241492).
9) Fijar como plazo tope para que los acreedores
presenten sus pedidos de vericación y títulos
pertinentes ante la Sindicatura, el día 5 de di-
ciembre de dos mil veintidós (05/12/2022).- 10)
Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá
presentar el Informe Individual del art. 35 L.C.Q.,
el día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
(23/02/2023).- 11) Establecer como fecha para el
dictado por el Tribunal de la resolución de Veri-
cación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el
día 9 de marzo de dos mil veintitrés (09/03/2023),
la que constituirá asimismo la fecha a partir de la
cual se computará el plazo a los nes del art. 37
L.C.Q.- 12) Fijar como fecha para la presentación
por la concursada de la propuesta fundada de
agrupamiento y clasicación en categorías (art.
41 L.C.Q.) el día 4 de abril de dos mil veintitrés
(04/04/2023). 13) Fijar como fecha para la pre-
sentación del Informe General por el Síndico (art.
39 L.C.Q.), el día diez de abril de dos mil veinti-
trés (10/04/2023).- 14) Fijar como fecha para el
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AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 221
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
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“Las Malvinas son argentinas”
dictado de la Sentencia de Categorización pre-
vista en el art. 42 L.C.Q., el día diez de mayo dos
mil veintitrés (10/05/2023).- 15) Fijar como fecha
para hacer pública en el expediente el ofreci-
miento de una propuesta de acuerdo preventivo
(art. 43 L.C.Q.) el día 8 de septiembre de dos mil
veintitrés (08/09/2023).- 16) Fijar el período de
exclusividad computado conforme lo dispone el
art. 43 L.C.Q., en noventa (90) días; la audien-
cia informativa, en consecuencia, se llevará a
cabo, de corresponder, el día 29 de septiembre
de dos mil veintitrés (29/09/2023) a las 10:00 hs.,
por ante la sede de este Tribunal, o en el lugar
que este indique en esa oportunidad; en caso de
que por cualquier causa dicho día resulte inhábil,
se celebrará el día hábil siguiente, en el mismo
lugar y horario. 17) Ordenar a la concursada la
publicación de edictos en el Boletín Ocial en la
forma prevista por el art. 27 bajo la previsión del
art. 28, 2° parte de la L.C.Q., y en el diario Demo-
cracia de amplia circulación en esta Ciudad, bajo
apercibimiento (art. 30, LCQ). 18) Notifíquese a
la Dirección General de Rentas la presente reso-
lución (art. 49, inc. 10° del C.T.P.).- Protocolícese,
hágase saber y agréguese copia. Fdo.: Cuneo,
Sandra Elizabeth, Jueza.- Asimismo se hace sa-
ber que el 27/10/2022 aceptó el cargo la Síndi-
co sorteada, Cra. Alejandra Elisa Blangino, con
domicilio en Felipe Celli N° 386, Villa Dolores,
Pcia. de Córdoba (Tel. 0351- 153857671, correo
electrónico: aleja1701@hotmail.com). Villa Dolo-
res, 27/10/2022. Larghi de Vilar, María Alejandra,
Secretaria.-
5 días - Nº 416663 - $ 21440 - 07/11/2022 - BOE
SENTENCIA NUMERO: 84. RIO TERCERO,
20/10/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados
COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA S.R.L. – QUIE-
BRA PROPIA, Expte. 11342210- c on fecha 20
de octubre del corriente año, comparece la Sra.
Adriana Beatriz del Valle GASTAUDO, D.N.I Nº
16.311.893, argentina, mayor de edad, de estado
civil casada, de profesión comerciante, constitu-
yendo domicilio en calle Esperanza N° 614 de
esta ciudad de Río Tercero, en su carácter de
Gerente de COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL,
con el patrocinio letrado del Dr. JOSE F. FERRE-
RO, M.P. 10-084, conforme documental que ad-
junta y acredita el carácter invocado, en conse-
cuencia y de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 77 inc. 3º, comparece y solicita la decla-
ración de propia quiebra de su representada,
COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL. Dentro de
los motivos de su presentación relata que la
Compañía Química Adrifa se trata de una em-
presa familiar fundada el 21 de diciembre de
1968, dedica principalmente a la fundición de
aluminio, su padre el fundador de la misma, Sr
Never Oscar Gautaudo, desde muy joven se
desempeñó en la actividad metalúrgica y más
especícamente en la de fundición de aluminio,
dando inicio a un pequeño establecimiento en
esta ciudad e Río Tercero, para luego con el co-
rrer de los años instalarse denitivamente en la
ciudad de Almafuerte desde el año 1.999, en te-
rrenos propios de su representada en los que se
levantó la estructura en la que se desarrollaba
toda su actividad. Agrega que la Compañía Quí-
mica Adrifa estuvo dedicada principalmente a la
fabricación en aluminio de quemadores para co-
cina (hornallas), sean estas domiciliarias o gas-
tronómicas, como así también de otras piezas
solicitadas especialmente por empresas dedica-
das a la producción de elementos para la extrac-
ción de petróleo y otros derivados; maniesta
que los clientes más importantes de sui repre-
sentada se encuentran radicados en la ciudad
de Córdoba, Rosario y Buenos Aires. Aduce que
durante el transcurso del año 2018 su represen-
tada pasó por algunos inconvenientes relaciona-
dos fundamentalmente a la economía general
del país y en el segundo trimestre del año 2019
se produjo un cambio favorable al rubro de mi
representada, pero lamentablemente en el mes
de septiembre 2019, la empresa Domec Compa-
ñía de Artefactos Domésticos S.A. que compra-
ba prácticamente el 90% de la producción can-
celó la totalidad de las órdenes de compra
solicitadas hasta el mes de febrero 2020 inclusi-
ve. A consecuencia de ello lo decido por Domec
repercutió de manera negativa tanto en el as-
pecto productivo como en la situación económi-
co nanciera de la Compañía, lo que produjo un
desequilibrio económico nanciero de su repre-
sentada. En dicho contexto, a n de no incre-
mentar deudas y atento la falta de trabajo exis-
tente en el establecimiento se decidió el despido
del personal en relación de dependencia a partir
del día 31/01/2019; luego de esto ocurrió aquello
que nadie pudo prever, la pandemia, lo cual no
hizo más que agudizar la situación de crisis de la
empresa. Finalmente maniesta que en actuali-
dad la dirección de la empresa se encuentra
analizando la posibilidad de reencausar la activi-
dad, si bien siempre dentro del rubro metalúrgi-
co, pero ya no a la fundición de aluminio y fabri-
cación de piezas con dicho metal, sino a la
fabricación de muebles de hierro, madera y otras
materias anes, tales como mesas, modulares,
sillas y sillones para exterior e interior, etc. Todo
lo relatado hizo caer a la empresa en un estado
de Cesación de pagos, y por ello se optó en
asamblea por el procedimiento falencial, por
ello el estado de cesación de pagos se exteriori-
za al momento de efectuar esta presentación, de
conformidad al artículo 78 de la ley 24.522.
Acompaña el Estado detallado y valorado del ac-
tivo y pasivo con informe de estado de situación
patrimonial e informe, ambos suscriptos por
contador público. Se acompañan por adjunto es-
crituras de los lotes que componen el inmueble
en el que se encuentra asentada la fábrica, tam-
bién se acompaña -anexo Nº 3 – la que ha sido
confeccionada de conformidad al art. 11 inc. 5
ley 24.522, por la remisión prevista en el art. 86
del mismo cuerpo legal y legajo acreedores –se
acompaña en un archivo adjunto por cada
acreedor-. Denuncia los Procesos judiciales de
contenido patrimonial-anexo Nº 4 – y Libros y
balance, acompaña por adjunto balances co-
rrespondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018,
manifestando que no ha podido encomendar la
confección del balance correspondiente al año
2019, por falta de fondos y respecto de los años
siguientes hasta la fecha ya no ha desarrollado
más actividad. Agrega que empleados en rela-
ción de dependencia no tiene y declara que nun-
ca antes de esta presentación mi representada
ha solicitado concurso de acreedores, ni me ha
sido solicitada o declarada su quiebra. Acompa-
ña acta por la que los socios por unanimidad
resuelven presentar la quiebra de mi representa-
da. Finalmente declara bajo juramento que la
totalidad de la documentación que se acompa-
ñan por adjuntos se corresponde con sus origi-
nales y mantienen vigencia y en este estado
solicita SUSPENSIÓN de la subasta ordenada
en autos caratulados “EXPEDIENTE SAC:
9014528 - ADAL SRL C/ COMPAÑIA QUIMICA
ADRIFA SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE
CHEQUES”, que se tramita por ante la OFICINA
DE COBROS PARTICULARES (JUZG.3A
NOM)-RIO TERCERO, en relación a los lotes
donde se encuentra asentada la fábrica de su
representada- Mat. 206.919 y 1.042.770-, la que
comenzó electrónicamente el día 17 de octubre
del corriente año, culminando el día 24 de octu-
bre. En este estado queda la causa en condicio-
nes de resolver. Y CONSIDERANDO: I) Este
Tribunal resulta competente para entender en la
presente causa, en virtud de lo dispuesto por el
art. 3, inc. 3°, ley 24522. II) La compareciente, en
tanto persona jurídica, es sujeto susceptible de
ser declarado en quiebra, encontrándose satis-
fechas las exigencias del art. 2 de la ley n°
24552, en cuanto se reere al presupuesto sub-
jetivo del proceso universal. III) La peticionaria
reconoce su estado de cesación de pagos, por
las razones de hecho a que alude en su presen-
tación introductoria y que se relacionaron ´su-
pra´, eximiendo tal confesión a la suscripa de
mayores consideraciones en torno a la congu-
ración del presupuesto objetivo de la quiebra
(arts. 1, 78 y 79, inc. 1°, LCQ). IV) A los efectos

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