2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 222
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
Juzgado 1° Inst. y 23ª Nom. C y C, en autos
“LOAYZA ACCASTELLO RICARDO FIDEL C/
ROSSO HUGO JOSE – EJECUTIVO (Expte. N°
6133526)”, Mart. Carlos R. Ferreyra, MP 1-214,
dom. Deán Funes 525, rematará en Sala de
Remates de Tribunales de la Ciudad de Marcos
Juárez, sita en calle Bv. Lardizabal n° 1750, el día
03/11/2022, 11hs., inmueble embargado inscripto
en Mat. n° 1310932 (19), Lote “B” Mza. 12, Sup.:
126.695mts2. a nombre de ROSSO, Hugo Jose
(100%). Conforme contatación: Ubicado en calle
Jujuy n° 215 de la ciudad de Marcos Juarez; inm.
c/ 2 dorm., baño, living-comedor, cocina, garaje
con lavadero y baño chico en patio.- Ocupado
por Sr. Ariel Gustavo Rosso. CONDICIONES:
Base $1.537.600, al mejor postor, dinero de con-
tado, debiendo abonar acto de sub. 20% Seña,
más comisión Mart. y 4% por ley 9505 en dine-
ro de contado, saldo a la aprobación mediante
transferencia electrónica. Post. Mínima: $50.000.
Comprador deberá acreditar identidad y consti-
tuir domicilio procesal. Informe al Martillero: Tel.
156501338 / 0351-4218716. Of.: .10.22. Fdo.:
Dra. Derna (Secretaria).
2 días - Nº 416669 - $ 1305,50 - 03/11/2022 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial de 6ª Nominación, a cargo de la Dra.
Mariana Martínez de Alonso, Secretaría 11, a
cargo de la Dra. Carla Victoria Mana, sito en la
calle Balcarce Nº 451, de la ciudad de Rio Cuar-
to, Córdoba, en los autos caratulados “MOLINO
CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. – CONCURSO PRE-
VENTIVO” Expte. 10304378, y “COMPAÑIA
ARGENTINA DE GRANOS S.A - CONCURSO
PREVENTIVO” Expte. 10301338, ordenó por Re-
solución Nº 252, de fecha 21/10/2022, reprogra-
mar los plazos establecidos en la Resolución N°
53 del 22/09/2021, y jar nuevas fechas en am-
bos procesos, a saber: la sentencia de verica-
ción (art. 36 LCQ) tendrá lugar el día 16/12/2022,
la que constituirá la fecha a partir de la cual se
computará el plazo a los nes del art. 37 LCQ;
la fecha para que la concursada presente pro-
Remates ................................................... Pág. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 1
Declaratorias de Herederos ..................... Pág. 5
Citaciones ............................................... Pág. 14
Notificaciones ......................................... Pág. 51
Sentencias .............................................. Pág. 51
Sumarias ................................................. Pág. 52
Usucapiones .......................................... Pág. 53
puesta fundada de agrupamiento y clasicación
de categorías de acreedores (arts. 41 y 67 LCQ)
el 24/02/2023; presentación del Informe General
unicado (arts. 39 y 67, tercer párrafo, LCQ) el día
28/04/2023; la sentencia de categorización (art.
42 LCQ) el 31/05/2023; para hacer pública la pro-
puesta de acuerdo (art. 43 LCQ) el 03/10/2023;
la Audiencia Informativa (art. 45 LCQ) se llevará
a cabo el 24/10/2023 a las 11:00 hs. en la sede
del Tribunal, bajo la modalidad presencial o vía
remota, en caso de fuerza mayor o impedimento
del tribunal, tendrá lugar el día hábil subsiguien-
te a la misma hora; se ja como fecha de venci-
miento del período de exclusividad (art. 43 LCQ)
el 27/10/2023. Fdo.: MARTINEZ Mariana. Jueza.
Publíquese por cinco días en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba. Río Cuar to, 26 de octu-
bre de 2022.
5 días - Nº 415788 - $ 5412,50 - 03/11/2022 - BOE
El Sr. Juez de 1ª Inst. y 2ª Nom. Civ. y Com. de
San Francisco (Córdoba), por intermedio de la
Sec. Nº 3, hace saber que mediante el Auto Nº
329 de fecha 17/10/2022 dictado en los autos:
“DAPERNO, Marcela Beatriz - Concurso Preven-
tivo” (Expte. Nº 9132219) se ha resuelto extender
el período de exclusividad en 45 días hábiles, a
contar desde el vencimiento del período otorgado
por decreto del 23/09/2022 el que llegará a su
término el día 06 de febrero de 2023. Se jó fecha
para la celebración de la audiencia informativa
para el día 29.12.2022 a las 10:00 hs., la que se
realizará en la Sede del Tribunal con los que con-
curran a ella, si esta audiencia no tuviere lugar
por causas de fuerza mayor o imposibilidad del
Tribunal automáticamente se trasladará al primer
día hábil posterior al designado en autos, en el
mismo lugar y a la misma hora. San Francisco,
19 de octubre de 2022. Dra. Rosana B. Rossetti
- Secretaria.
5 días - Nº 414233 - $ 2693,75 - 03/11/2022 - BOE
El juez de 1° Inst. y 2° Nom. del Juzgado de Mar-
cos Juárez, en autos: “AMBROGGIO MARCELO
ALEJANDRO - PEQUEÑO CONCURSO PRE-
VENTIVO” Expte N° 11144398, mediante sen-
tencia N° 89 de fecha 14/10/2022, se resolvió:
I) Declarar abierto el concurso preventivo del Sr.
Marcelo Alejandro Ambroggio, DNI 26.968.785
con domicilio real en calle Cochabamba N° 744,
de esta ciudad de Marcos Juárez. (…) XI) Fijar
plazo para que los acreedores presenten las pe-
ticiones de vericación de sus créditos ante el
síndico, hasta el día veintiséis de diciembre del
cte. (26/12/2022) inclusive. Síndico Cr. Jorge Da-
niel Wainstein, domicilio 25 de mayo 909, Marcos
Juárez teléfono: 351-6136242, horario de aten-
ción: lunes a viernes de 9 a 15hs. Correo electró-
nico: periciasfederales@gmail.com. Fdo: AMIGÓ
ALIAGA EDGAR. Juez de Primera Instancia.
5 días - Nº 415796 - $ 2300 - 03/11/2022 - BOE
“El Sr. Juez de 1° Inst. y 3° Nom. Civ. y Com.
de San Francisco (Cba.), por intermedio de la
Sec. N° 6, en estos autos caratulados: “Barulich,
María Analía – Concurso Preventivo” (Expte.
11137094) se ha dictado la siguiente resolución:
“Sentencia N° 70, de fecha 28/09/2022, Y VIS-
TOS: …. Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:
1) Declarar la apertura del concurso preventivo
de la Sra. MARIA ANALIA BARULICH, D.N.I. Nº
24.934.133, CUIT 27-24934133-4, de profesión
transportista, de estado civil soltera, con domi-
cilio real en calle Pascual Lencina N° 659, de la
ciudad de La Francia (Cba.), y constituyéndolo a
todos los efectos procesales en calle Jonas Salk
N° 536. (….)12) Fijar como fecha hasta la cual
los acreedores deberán presentar los pedidos
de vericación de sus créditos al síndico hasta
1/12/2022. 13) Establecer como fecha hasta la
cual el síndico podrá presentar el Informe Indi-
vidual de los créditos el día 10/2/2023 y el día
30/3/2023 para la presentación del informe ge-
neral. 14) Fijar como fecha para el dictado de la
sentencia de vericación de créditos (art. 36 Ley
24.522) el día 28/2/2023. 15) Fijar como fecha
hasta la cual el concursado deberá acompañar
la propuesta de categorización de acreedores
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 222
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
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JUDICIALES
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“Las Malvinas son argentinas”
el día 17/4/2023. 16) Disponer que la sentencia
de categorización de acreedores prevista por
el art. 42 LCQ será dictada a más tardar el día
3/5/2023. 17) Fijar como fecha tope para hacer
pública la propuesta de acuerdo preventivo –art.
43 LCQ- el 30/8/2023. 18) Fijar el período de ex-
clusividad computado conforme lo dispone el art.
43 LCQ, en noventa (90) días, nalizando el día
29/9/2023; la audiencia informativa, en conse-
cuencia, se llevará a cabo, de corresponder, el
día 22/9/2023 a las 10:00 hs. por ante la sede de
este Tr ibunal, o en el lugar que este indique en
esa oportunidad; en caso de que por cualquier
causa dicho día resulte inhábil, se celebrará el
día hábil siguiente, en el mismo lugar y horario.
(…) 20) Atento lo dispuesto por el art. 279 de la
L.C.Q. hágase saber que se podrá acceder al le-
gajo digital en el sitio ocial del Poder Judicial,
dentro del menú “Servicios / Concursos y Quie-
bras / Consulta Causa Principal” https://www.
justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/servi-
cios/Observatorio Quiebra.aspx).-...”. SÍNDICO:
Cr. Ricardo Hugo Venier quién ja domicilio en
calle Iturraspe Nº 1960 – Planta Baja – Ocina
N° 12 de la ciudad de San Francisco (Cba.). San
Francisco,27 de Octubre de 2022.-
5 días - Nº 416871 - $ 8435 - 08/11/2022 - BOE
VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de 1º
Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa
Dolores, Cba, en autos: “SORIA, FEDERICO
EZEQUIEL, EXPTE. Nº 11119996”, fecha de inicio
del 29/07/2022, ha dictado la siguiente resolu-
ción: SENTENCIA NUMERO: 112. VILLA DOLO-
RES, 12/10/2022. Y VISTOS: (...) Y CONSIDE-
RANDO: (...) RESUELVO: 1) Declarar la apertura
del concurso preventivo del Sr. Federico Ezequiel
Soria, DNI 36.604.839, CUIL/T 20-36604839-2,
con domicilio real en calle Ignacio Castellano Nº
729, Bº San Martín, Villa Dolores, Dpto. San Ja-
vier, Pcia. de Córdoba, en los términos de los arts.
288 y 289 de la L.C.Q.- 2) Ordenar la anotación
del presente concurso preventivo en el Registro
de Juicios Universales y en el Registro Público
de la Pcia., a cuyo n líbrense los ocios perti-
nentes con el recaudo del art. 273 inc. 8° L.C.Q.
3) Disponer la Inhibición General del deudor y
la indisponibilidad de bienes que se encuentren
inscriptos a su nombre, a cuyo n, ofíciese al
Registro General de la Propiedad Inmueble; y al
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
a los nes de que tomen razón de la medida or-
denada de inhibición general e indisponibilidad
de los bienes y proceda a comunicarla en forma
automática a las bases de datos del Sistema In-
tegrado de Anotaciones Personales propias de
cada Registro Seccional habilitado para operar
con el Sistema, con la prevención del art. 273 inc.
8° de la L.C.Q.- Hágase saber, en todos los ca-
sos, que dicha medida no se encuentra sujeta a
caducidad alguna y que la misma no podrá ser
levantada sin la autorización del Juez del concur-
so. 4) Hacer saber al Sr. Federico Ezequiel Soria,
DNI 36.604.839, CUIL/T 20-36604839-2, que en
caso de ausentarse del país, deberá cumplimen-
tar con lo dispuesto en el art. 25 de la ley 24.522,
con la respectiva comunicación al Tribunal y en
caso de exceder los cuarenta días corridos de-
berá solicitar la pertinente autorización. 5) Librar
ocio a la Dirección Nacional de Migraciones a
n de hacer saber que el Sr. Federico Ezequiel
Soria, DNI 36.604.839, CUIL/T 20-36604839-2,
no podrá salir del país sin acreditar la previa co-
municación de su ausencia al Tribunal en caso
de ausentarse por un lapso menor a cuarenta
días corridos, o sin requerir la previa autorización
judicial si se ausentare por un lapso mayor. Al
respecto rigen las limitaciones establecidas por
el art. 25 de la ley Concursal. 6) Comuníquese
copia de la presente resolución al Tribunal de
Conducta de las Fuerzas de Seguridad de la Ley
10.731 para su conocimiento. 7) Designar au-
diencia a los nes del sorteo de la Sindicatura,
para el día 19 de octubre del corriente año a las
12:30 hs., debiendo noticarse al Consejo Profe-
sional de Ciencias Económicas de Córdoba, sin
el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC. 8)
Intimar al concursado para que deposite judicial-
mente la suma de pesos tres mil cuatrocientos
ochenta ($3.480) - 2 x $1740- dentro de los tres
días de noticado, a n de abonar los gastos de
correspondencia, bajo apercibimiento (art. 29,
Ley 24.522), sin perjuicio de mayores gastos
que requiera el síndico a tales efectos, los que
deberán ser depositados al Banco de la Provin-
cia de Córdoba, Sucursal Tribunales, a la orden
de este Tr ibunal y para estos autos (Cuenta Nº
322/4241409; CBU: 0200322951000004241492).
9) Fijar como plazo tope para que los acreedores
presenten sus pedidos de vericación y títulos
pertinentes ante la Sindicatura, el día 5 de di-
ciembre de dos mil veintidós (05/12/2022).- 10)
Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá
presentar el Informe Individual del art. 35 L.C.Q.,
el día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
(23/02/2023).- 11) Establecer como fecha para el
dictado por el Tribunal de la resolución de Veri-
cación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el
día 9 de marzo de dos mil veintitrés (09/03/2023),
la que constituirá asimismo la fecha a partir de la
cual se computará el plazo a los nes del art. 37
L.C.Q.- 12) Fijar como fecha para la presentación
por la concursada de la propuesta fundada de
agrupamiento y clasicación en categorías (art.
41 L.C.Q.) el día 4 de abril de dos mil veintitrés
(04/04/2023). 13) Fijar como fecha para la pre-
sentación del Informe General por el Síndico (art.
39 L.C.Q.), el día diez de abril de dos mil veinti-
trés (10/04/2023).- 14) Fijar como fecha para el
dictado de la Sentencia de Categorización pre-
vista en el art. 42 L.C.Q., el día diez de mayo dos
mil veintitrés (10/05/2023).- 15) Fijar como fecha
para hacer pública en el expediente el ofreci-
miento de una propuesta de acuerdo preventivo
(art. 43 L.C.Q.) el día 8 de septiembre de dos mil
veintitrés (08/09/2023).- 16) Fijar el período de
exclusividad computado conforme lo dispone el
art. 43 L.C.Q., en noventa (90) días; la audien-
cia informativa, en consecuencia, se llevará a
cabo, de corresponder, el día 29 de septiembre
de dos mil veintitrés (29/09/2023) a las 10:00 hs.,
por ante la sede de este Tribunal, o en el lugar
que este indique en esa oportunidad; en caso de
que por cualquier causa dicho día resulte inhábil,
se celebrará el día hábil siguiente, en el mismo
lugar y horario. 17) Ordenar a la concursada la
publicación de edictos en el Boletín Ocial en la
forma prevista por el art. 27 bajo la previsión del
art. 28, 2° parte de la L.C.Q., y en el diario Demo-
cracia de amplia circulación en esta Ciudad, bajo
apercibimiento (art. 30, LCQ). 18) Notifíquese a
la Dirección General de Rentas la presente reso-
lución (art. 49, inc. 10° del C.T.P.).- Protocolícese,
hágase saber y agréguese copia. Fdo.: Cuneo,
Sandra Elizabeth, Jueza.- Asimismo se hace sa-
ber que el 27/10/2022 aceptó el cargo la Síndi-
co sorteada, Cra. Alejandra Elisa Blangino, con
domicilio en Felipe Celli N° 386, Villa Dolores,
Pcia. de Córdoba (Tel. 0351- 153857671, correo
electrónico: aleja1701@hotmail.com). Villa Dolo-
res, 27/10/2022. Larghi de Vilar, María Alejandra,
Secretaria.-
5 días - Nº 416663 - $ 21440 - 07/11/2022 - BOE
SENTENCIA NUMERO: 84. RIO TERCERO,
20/10/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados
COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA S.R.L. – QUIE-
BRA PROPIA, Expte. 11342210- c on fecha 20 de
octubre del corriente año, comparece la Sra.
Adriana Beatriz del Valle GASTAUDO, D.N.I Nº
16.311.893, argentina, mayor de edad, de estado
civil casada, de profesión comerciante, constitu-
yendo domicilio en calle Esperanza N° 614 de
esta ciudad de Río Tercero, en su carácter de Ge-
rente de COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL,
con el patrocinio letrado del Dr. JOSE F. FERRE-
RO, M.P. 10-084, conforme documental que ad-
junta y acredita el carácter invocado, en conse-
cuencia y de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 77 inc. 3º, comparece y solicita la decla-
ración de propia quiebra de su representada,
COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL. Dentro de
los motivos de su presentación relata que la
Compañía Química Adrifa se trata de una empre-
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AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 222
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“Las Malvinas son argentinas”
sa familiar fundada el 21 de diciembre de 1968,
dedica principalmente a la fundición de aluminio,
su padre el fundador de la misma, Sr Never Os-
car Gautaudo, desde muy joven se desempeñó
en la actividad metalúrgica y más especícamen-
te en la de fundición de aluminio, dando inicio a
un pequeño establecimiento en esta ciudad e Río
Tercero, para luego con el correr de los años ins-
talarse denitivamente en la ciudad de Almafuer-
te desde el año 1.999, en terrenos propios de su
representada en los que se levantó la estructura
en la que se desarrollaba toda su actividad. Agre-
ga que la Compañía Química Adrifa estuvo dedi-
cada principalmente a la fabricación en aluminio
de quemadores para cocina (hornallas), sean
estas domiciliarias o gastronómicas, como así
también de otras piezas solicitadas especialmen-
te por empresas dedicadas a la producción de
elementos para la extracción de petróleo y otros
derivados; maniesta que los clientes más impor-
tantes de sui representada se encuentran radica-
dos en la ciudad de Córdoba, Rosario y Buenos
Aires. Aduce que durante el transcurso del año
2018 su representada pasó por algunos inconve-
nientes relacionados fundamentalmente a la eco-
nomía general del país y en el segundo trimestre
del año 2019 se produjo un cambio favorable al
rubro de mi representada, pero lamentablemen-
te en el mes de septiembre 2019, la empresa Do-
mec Compañía de Artefactos Domésticos S.A.
que compraba prácticamente el 90% de la pro-
ducción canceló la totalidad de las órdenes de
compra solicitadas hasta el mes de febrero 2020
inclusive. A consecuencia de ello lo decido por
Domec repercutió de manera negativa tanto en el
aspecto productivo como en la situación econó-
mico nanciera de la Compañía, lo que produjo
un desequilibrio económico nanciero de su re-
presentada. En dicho contexto, a n de no incre-
mentar deudas y atento la falta de trabajo exis-
tente en el establecimiento se decidió el despido
del personal en relación de dependencia a partir
del día 31/01/2019; luego de esto ocurrió aquello
que nadie pudo prever, la pandemia, lo cual no
hizo más que agudizar la situación de crisis de la
empresa. Finalmente maniesta que en actuali-
dad la dirección de la empresa se encuentra ana-
lizando la posibilidad de reencausar la actividad,
si bien siempre dentro del rubro metalúrgico, pero
ya no a la fundición de aluminio y fabricación de
piezas con dicho metal, sino a la fabricación de
muebles de hierro, madera y otras materias a-
nes, tales como mesas, modulares, sillas y sillo-
nes para exterior e interior, etc. Todo lo relatado
hizo caer a la empresa en un estado de Cesación
de pagos, y por ello se optó en asamblea por el
procedimiento falencial, por ello el estado de ce-
sación de pagos se exterioriza al momento de
efectuar esta presentación, de conformidad al
artículo 78 de la ley 24.522. Acompaña el Estado
detallado y valorado del activo y pasivo con infor-
me de estado de situación patrimonial e informe,
ambos suscriptos por contador público. Se acom-
pañan por adjunto escrituras de los lotes que
componen el inmueble en el que se encuentra
asentada la fábrica, también se acompaña -ane-
xo Nº 3 – la que ha sido confeccionada de confor-
midad al art. 11 inc. 5 ley 24.522, por la remisión
prevista en el art. 86 del mismo cuerpo legal y
legajo acreedores –se acompaña en un archivo
adjunto por cada acreedor-. Denuncia los Proce-
sos judiciales de contenido patrimonial-anexo Nº
4 – y Libros y balance, acompaña por adjunto
balances correspondientes a los períodos 2016,
2017 y 2018, manifestando que no ha podido en-
comendar la confección del balance correspon-
diente al año 2019, por falta de fondos y respecto
de los años siguientes hasta la fecha ya no ha
desarrollado más actividad. Agrega que emplea-
dos en relación de dependencia no tiene y decla-
ra que nunca antes de esta presentación mi re-
presentada ha solicitado concurso de acreedores,
ni me ha sido solicitada o declarada su quiebra.
Acompaña acta por la que los socios por unani-
midad resuelven presentar la quiebra de mi re-
presentada. Finalmente declara bajo juramento
que la totalidad de la documentación que se
acompañan por adjuntos se corresponde con
sus originales y mantienen vigencia y en este es-
tado solicita SUSPENSIÓN de la subasta orde-
nada en autos caratulados “EXPEDIENTE SAC:
9014528 - ADAL SRL C/ COMPAÑIA QUIMICA
ADRIFA SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE
CHEQUES”, que se tramita por ante la OFICINA
DE COBROS PARTICULARES (JUZG.3A
NOM)-RIO TERCERO, en relación a los lotes
donde se encuentra asentada la fábrica de su
representada- Mat. 206.919 y 1.042.770-, la que
comenzó electrónicamente el día 17 de octubre
del corriente año, culminando el día 24 de octu-
bre. En este estado queda la causa en condicio-
nes de resolver. Y CONSIDERANDO: I) Este Tri-
bunal resulta competente para entender en la
presente causa, en virtud de lo dispuesto por el
art. 3, inc. 3°, ley 24522. II) La compareciente, en
tanto persona jurídica, es sujeto susceptible de
ser declarado en quiebra, encontrándose satisfe-
chas las exigencias del art. 2 de la ley n° 24552,
en cuanto se reere al presupuesto subjetivo del
proceso universal. III) La peticionaria reconoce
su estado de cesación de pagos, por las razones
de hecho a que alude en su presentación intro-
ductoria y que se relacionaron ´supra´, eximiendo
tal confesión a la suscripa de mayores considera-
ciones en torno a la conguración del presupues-
to objetivo de la quiebra (arts. 1, 78 y 79, inc. 1°,
LCQ). IV) A los efectos del sorteo de la sindicatu-
ra en autos, conforme a lo previsto por el art. 253,
inc. 5°, LCQ, se entiende que el presente proce-
so falencial debe encuadrarse como proceso “B”,
debiendo designarse sindicatura de la lista co-
rrespondiente a la categoría “B” de profesionales
independientes para ‘Quiebras’, con designación
de audiencia para el correspondiente sorteo a
ese efecto y noticación al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas sin el requisito de los
arts. 59 y 155 del CPCC. V) El ordenamiento con-
cursal impone al juzgador la obligación de desig-
nar el enajenador (art. 88, inc. 9°, LCQ). Sin em-
bargo, considero apropiado diferir tal
nombramiento hasta tanto se encuentre realiza-
da la incautación de los bienes de la deudora
(art. 177, LCQ) y se haya opinado sobre la mejor
forma de realización del activo, cuya tarea se en-
comendará a la sindicatura, al igual que la con-
fección del inventario previsto por el art. 88,
inc.10°, del mismo cuerpo legal. Por todo ello y lo
dispuesto por los artículos 1, 77 inc. 2°, 80, 83 y
concordantes de la ley n° 24522. VI) La peticiona-
ria solicita la suspensión de la subasta de dos
lotes donde se encuentra asentada la fábrica -
Mat. 206.919 y 1.042.770- que constituyen su
activo, y que fue ordenada en los autos caratula-
dos ““EXPEDIENTE SAC: 9014528 - ADAL SRL
C/ COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA SRL - EJECU-
TIVO POR COBRO DE CHEQUES”, que se tra-
mita por ante la OFICINA DE COBROS PARTI-
CULARES (JUZG.3A NOM)-RIO TERCERO”.
Planteada así la cuestión a resolver, cabe seña-
lar que, la materia concursal reviste connotacio-
nes de orden público, y en razón de ello es que el
Juez falencial tiene a su cargo la dirección del
proceso concursal, el que se caracteriza por ser
dinámico y cambiante. En consecuencia, aquél
tiene amplias facultades ordenatorias e instructo-
ras para dictar todas aquellas medidas que con-
sidere pertinentes para salvaguardar los intere-
ses comprometidos, entre los que se encuentran
los del deudor y los de la masa de acreedores,
así como el interés general. En este marco es
que debe comprender la facultad otorgada por el
legislador al juez concursal para decidir la forma
de realización de los bienes del fallido que a su
entender resulten más conveniente al concurso
(cfr. arts. 274 y 204, LCQ). Bajo tales considera-
ciones, y más allá de los efectos del fuero de
atracción vigente desde la declaración de la quie-
bra de COMPANIA QUIMICA ADRIFA SRL, en
virtud del art. 132, LCQ, corresponde ordenar la
suspensión de los actos de ejecución forzosa
dispuesta en las actuaciones antes menciona-
das. Esta solución se justica en razón que, el
ejecutante se trataría de un acreedor quirografa-
rio, atraído por el concurso, quien aún –por razo-

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