2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2022
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 6 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 93
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
O. Juez 14a Nom. C.C. Sec. BRUNO de FAVOT
en autos “CHEVROLET SOCIEDAD ANONI-
MA DE AHORRO PARA FINES DETERMINA-
DOS C/ CAMPOS, HUMBERTO PASCUAL Y
OTROS - EJECUCIÓN PRENDARIA - EXPTE.
Nº 8587333”, Mart. TINTO M.P. 01-1550 domic. en
D. Quirós 670 piso 3 of 2, rematará, a través del
portal de subastas judiciales electrónicas, auto-
motor CHEVROLET SPIN 1.8 N LT M/T, Sedan 5
Puertas, Año 2017, Dominio AB005NR con GNC
en las condic que da cuenta el acta obrante en
autos y a nombre del ddo. Humberto Pascual
CAMPOS DNI 10905728. La subasta durará 5
días hábiles, desde el 09/05/2022, a las 11:00hs
hasta el 16/05/2022 a las 11:00hs. CONDICIO-
NES: BASE $261.587,07 con un monto incre-
mental de $10.000, hasta alcanzar la suma de
$500.000; desde allí, el monto incremental será
$5.000, hasta la suma de $700.000 y de allí en
adelante $1.000. deb. el compr. abonar en el
plazo de 24hs. de nalizado el remate el 20%
del valor de su compra, con más la com. de ley
martillero (10%) y (4%) del fdo para la prev. de
viol. iar (Ley 9505), a través de los medios de
pago habilitados en el portal. Saldo al aprobarse
la subasta, por transf. Electrónica. Ratif compra
y const. domicilio en 5 días de nalizada la su-
basta. EXHIBICION: 09 y 12 de Mayo de 17 a 18
hs en Vélez Sarseld 5930 Cba cap, previo turno
telefónico. Más información: al Mart. tel. (0351)
156867386. Y en https://subastas.justiciacordo-
ba.gob.ar Ocina: 02.05.2022
2 días - Nº 379271 - $ 1820 - 09/05/2022 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
4792 / 2014 BARAVALLE, FERNANDO ANGEL
s/QUIEBRA. EDICTO PARA SER PUBLICADO
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. El Juzgado Nacional de Prime-
ra Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del
Dr.Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo del
Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda.Callao 635,
piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, comunica por 5 días que con fecha 11.04.22
fue decretada la quiebra de FERNANDO AN-
Remates ................................................... Pag. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pag. 1
Declaratorias de Herederos ..................... Pag. 4
Cancelaciones de Documentos ............. Pag. 12
Citaciones ............................................... Pag. 12
Rebeldías ............................................... Pag. 76
Sentencias .............................................. Pag. 76
Sumarias ................................................. Pag. 77
Usucapiones .......................................... Pag. 77
GEL BARAVALLE (DNI 28.816.472) CUIT 20-
28816472-0, Exp. Nº 4792/2014, habiéndose
designado síndica a la Dra. LAURA ADRIANA
FISCINA, con domicilio constituido en la calle
Viamonte 1348, Piso 2do., “B”, de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico:
27182530269 y teléfonos 4372-7676 y 15-2462-
1148, a quien los acreedores deberán remitir los
títulos justicativos de sus créditos hasta el día
06.06.22, como regla general, por correo elec-
trónico, al mail de contacto laurascina@hot-
mail.com Se deja constancia que el 03.08.2022
y el 15.09.2022 se jaron como fechas de pre-
sentación de los informes previstos en los arts.
35 y 39 de la LCQ). Se intima a quienes tengan
bienes o documentos de la misma a ponerlos a
disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer
pagos o entregas de bienes, los que serán ine-
caces. Respecto del arancel que dispone el art.
32 LCQ deberá ser depositado en el Banco Pa-
tagonia S.A., Caja de Ahorro en pesos a nombre
de Laura Adriana Fiscina, alias: METRO.TITU-
LO.PUEBLO, CUIL 27-18253026-9,número 100-
100063728-000, CBU 340100808100063728001.
Se libra el presente sin previo pago (art. 273, inc.
8 LCQ). Buenos Aires. (mn)
5 días - Nº 378762 - $ 9472 - 06/05/2022 - BOE
4791 / 2014 BARAVALLE, NESTOR EDUARDO
s/QUIEBRA. EDICTO PARA SER PUBLICADO
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. El Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo
del Dr.Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo
del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda.Callao
635, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, comunica por 5 días que con fecha
11.04.22 fue decretada la quiebra de NESTOR
EDUARDO BARAVALLE DNI 21.655.395, CUIT
20-21655395-1, Exp. Nº 4791/2014,habiéndose
designado síndica a la Dra. LAURA ADRIANA
FISCINA, con domicilio constituido en la calle
Viamonte 1348, Piso 2do., “B”, de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico:
27182530269, y teléfonos 4372-7676 y 15-2462-
1148, a quien los acreedores deberán remitir los
títulos justicativos de sus créditos hasta el día
06.06.22, como regla general, de modo electró-
nico, por correo electrónico al mail de contacto
laurascina@hotmail.com. Se deja constancia
que el 03.08.2022 y el 15.09.2022, se jaron
como fechas de presentación de los informes
previstos en los art. 35 y 39 de la LCQ. Se in-
tima a quienes tengan bienes o documentos de
la misma a ponerlos a disposición del síndico,
prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de
bienes, los que serán inecaces. Respecto del
arancel que dispone el art. 32 LCQ deberá ser
depositado en el Banco Patagonia S.A., Caja de
Ahorro en pesos a nombre de Laura Adriana Fis-
cina, alias: METRO.TITULO.PUEBLO, CUIL 27-
18253026-9, número 100-100063728-000, CBU
0340100808100063728001. Buenos Aires. (mn).
5 días - Nº 378769 - $ 9250 - 06/05/2022 - BOE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO:
uno (1). CÁMARA DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL. Bell Ville, veintiséis de
abril de dos mil veintidós. Y VISTOS: Estos autos
caratulados “SINDICOS CONCURSALES (ART.
253 LEY 24522)” (Expte. n.° 6957951) en los
que se reúnen los Señores Vocales de la Excma.
Cámara en lo Civil, y Comercial, de Familia y del
Trabajo, Dres. Juan Pablo Miguel, José María
Gonella y Damián Esteban Abad, de la Tercera
Circunscripción Judicial con asiento en esta ciu-
dad, bajo la presidencia del primero de los nom-
brados; a los nes dispuestos por el artículo
253, inc. 3° de la Ley de Concursos y Quiebras
(LCQ) y lo establecido por el Excmo. Tribunal Su-
perior de Justicia en los Acuerdos Reglamenta-
rios n.º 303 Serie “A”, del año 1995, n.º 958, Serie
A” del año 2008 y n.º 1270 Serie “A” del año 2015,
respectivamente; para la confección de listas de
síndicos, a n de ser utilizadas para los sorteos
a realizarse en los juzgados de primera instancia
con competencia concursal de la Tercera Cir-
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 93
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 6 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
cunscripción Judicial; Y CONSIDERANDO: I)
Que corresponde la confección de lista de sindi-
caturas concursales para el período 2023/2026
y para ello se efectúa la convocatoria a los pos-
tulantes para los sorteos a realizarse en los juz-
gados con competencia concursal de la tercera
circunscripción judicial, por estar próximo a ven-
cer el periodo de cuatro años de vigencia de la
última nómina aprobada por esta Excma. Cáma-
ra. II) Que conforme el inc. 2.º del art. 253 de la
LCQ, este tribunal debe formalizar la convocato-
ria a inscripción de los postulantes a síndicos
dispuesta por la normativa especíca. III) Que la
convocatoria referida debe ser efectuada tenien-
do en cuenta los requisitos y parámetros marca-
dos por el Reglamento Único, aprobado median-
te Acuerdo Reglamentario n.º 958, Serie “A”, de
fecha 9 de diciembre de 2008 y su modicación
por Acuerdo Reglamentario n.º 1270, Serie “A”, de
fecha 17 de marzo de 2015. IV) Que atento a la
facultad otorgada por el art. 253 inc. 3.º, LCQ, la
lista única se formará solamente por contadores
en forma individual clase “B”, ya que la compe-
tencia territorial de los juzgados de esta sede
abarca una población que no supera los dos-
cientos mil (200.000) habitantes. Contendrán un
número de quince (15) síndicos individuales titu-
lares y diez (10) síndicos individuales suplentes
para procesos de concursos y quiebras, contem-
plando en ellos, el cupo de nóveles síndicos
(15% - 2 nóveles titulares y 1 novel suplente) AR
N.° 1270, Serie “A, TSJ. V) A los nes del orden
de mérito a que hace alusión el Reglamento Úni-
co, corresponde tener en consideración las san-
ciones rmes impuestas a los síndicos, por ac-
tos que se hubieren cometido a partir de la
entrada en vigencia de la lista aprobada por Auto
n.º 144, de fecha 16 de octubre de 2018 dictado
por este tribunal. Corresponde, además, poner
de resalto que sólo se tendrán en cuenta los an-
tecedentes académicos de los últimos ocho (8)
años contados desde la fecha de inicio del plazo
de inscripción (art. 3, pto. 3, AR n.º 958, Serie “A
del 9 de diciembre de 2008, modicado por AR
n.º 1270, Serie “A, del 17 de marzo de 2015. VI)
Que la temporaneidad de la inscripción se cum-
plirá dentro de un período en el cual los postu-
lantes que aspiran a integrar las listas de síndi-
cos, podrán presentar sus solicitudes de
inscripción, que se obtienen de la página web
del Consejo Profesional de Ciencias Económi-
cas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion),
debiendo ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según co-
rresponda, y anexar los antecedentes n formato
PDF según las instrucciones del sistema infor-
mático creado a tal n. El postulante deberá
efectuar una declaración jurada según la cual los
datos consignados y la documentación que
acompaña en PDF son totalmente exactos y ve-
races sometiéndose a su vericación y compro-
metiéndose a acompañar los documentos origi-
nales a los nes de su compulsa, en caso de ser
requerido por el CPCE. En dicha oportunidad
deberán adjuntar , en formato PDF, el compro-
bante de pago de la Tasa de Justicia (art. 125,
punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º 10790). Las
inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido
validados mediante los respectivos originales,
no serán consideradas. VII) El postulante asume
toda la responsabilidad civil y penal a que pudie-
ran dar lugar las transgresiones al régimen legal
del concurso (art. 1716 del Código Civil y Comer-
cial de la Nación (CCCN) y arts. 292 y ss. del
Código Penal (CP). VIII) Las solicitudes referi-
das serán receptadas por el Consejo Profesio-
nal de Ciencias Económicas, a partir del 23 de
mayo próximo hasta el 24 de junio de 2022, in-
clusive. Por expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1)
Convocar a inscripción a los postulantes para
integrar la Lista de Síndicos, la que se formará
solamente con contadores en forma individual
previsto en la Categoría “B” del art. 253 inc. 2 de
la L.C.Q. para ser utilizada en los Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Pri-
mera, Segunda y Tercera Nominación, respecti-
vamente, de la Tercera Circunscripción Judicial,
con asiento en la Ciudad de Bell Ville; de acuer-
do a los requisitos establecidos por el Regla-
mento Único, aprobado por el Excmo. Tribunal
Superior de Justicia, mediante Acuerdo Regla-
mentario Nº 958, Serie “A”, fecha 9 de diciembre
de 2008 y su modicatorio, Acuerdo Reglamen-
tario Nº 1270, Serie “A, de fecha 17 de marzo de
2015. 2) Establecer que para inscribirse, los pos-
tulantes que aspiran a integrar las listas de síndi-
cos, deberán presentar sus solicitudes de ins-
cripción, que se obtienen de la página web del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), debien-
do ingresar la clave correspondiente, completar
la solicitud de inscripción según corresponda, y
anexar los antecedentes en formato PDF según
las instrucciones del sistema informático creado
a tal n. El postulante deberá efectuar una decla-
ración jurada según la cual los datos consigna-
dos y la documentación que acompaña en PDF
son totalmente exactos y veraces sometiéndose
a su vericación y comprometiéndose a acom-
pañar los documentos originales a los nes de
su compulsa, en caso de ser requerido por el
CPCE. En dicha oportunidad deberán adjuntar ,
en formato PDF, el comprobante de pago de la
Tasa de Justicia (art. 125, punto 2.3.2 de la Ley
Impositiva n.º 10790). 3) Hacer saber a los pos-
tulantes que asumen toda la responsabilidad ci-
vil y penal a que pudieran dar lugar las transgre-
siones al régimen legal del concurso (art. 1716
del Código Civil y Comercial de la Nación
(CCCN) y arts. 292 y ss. del Código Penal (CP) y
que las inscripciones cuyos antecedentes no ha-
yan sido validados mediante los respectivos ori-
ginales, no serán consideradas. 4) Determinar
que las solicitudes referidas serán receptadas
por el Consejo Profesional de Ciencias Econó-
micas de Córdoba a partir del 23 de mayo próxi-
mo hasta el 24 de junio de 2022, inclusive. 5)
Establecer que la lista de síndicos para los juz-
gados quedará integrada solamente por la Cate-
goría “B” y se formará siempre que contare con
postulantes sucientes, con un número de quin-
ce (15) síndicos individuales titulares y diez (10)
síndicos individuales suplentes para procesos
de concursos y quiebras, contemplando en ellos,
el cupo de nóveles síndicos (15% - 2 nóveles ti-
tulares y 1 novel suplente) AR N.° 1270 Serie “A,
TSJ. 6) Corresponde tener en consideración
que, a los nes del orden de mérito que hace
alusión el Reglamento Único, las sanciones r-
mes impuestas a los síndicos por actos que hu-
bieren cometido a partir de la entrada en vigen-
cia del Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A,
de fecha 9 de diciembre de 2008. Del mismo
modo corresponde aclarar, que sólo se tendrán
en cuenta los antecedentes académicos de los
últimos ocho (8) años contados desde el plazo
de la inscripción (art. 3 del cit. AR. modif. por AR.
N° 1270 del 17 de marzo de 2015). 7) Publicar la
presente convocatoria mediante edictos por el
término de cinco días, en el Boletín Ocial de la
Provincia e incorporarla en la página WEB del
Poder Judicial y facultar al Consejo Profesional
de Ciencias Económcias, delegación local, a re-
mitir gacetillas de prensa a todos los medios de
comunicación locales. 8) Comunicar el presente
al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Area de
Documentación e Información Pública del Area
de Servicios Judiciales, a la Ocina de Concur-
sos y Junta de Calicaciones del Area de Recur-
sos Humanos, al Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas, y a los juzgados con
competencia concursal de la Tercera Circuns-
cripción. PROTOCOLÍCESE y HÀGASE SABER.
Firmado: Juan Pablo Miguel, Vocal de Cámara;
José María Gonella, Vocal de Cámara; Damián
Esteban Abad, Vocal de Cámara; Mara Cristina
Baeza, Secretaria Letrada de Cámara.
5 días - Nº 378211 - $ 44300 - 06/05/2022 - BOE
VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de 1º
Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa
Dolores, Cba, en autos: ”ALDAY, HECTOR GUI-
DO - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO
Expte. Nro. 9711329”, del 16/12/2020, ha dictado
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AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 93
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JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
35. VILLA DOLORES, 28/04/2022. Y VISTOS (...)
Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: I) Decla-
rar la quiebra indirecta del Sr. ALDAY, HÉCTOR
GUIDO, DNI N° 12.209.394, CUIT 20-12209394-
9, con domicilio real en calle Pedro Fraga 245,
y con domicilio constituido en calle Ramón J.
Cárcano Nº 567, Bº Centro, ambos de la ciudad
de Villa Dolores. II) Ordenar la anotación de la
presente declaración de quiebra en el Registro
Público de esta provincia y en el Registro de Jui-
cios Universales, a cuyo n ofíciese. III) Disponer
que la Sindicatura continúe siendo ejercida por
el Cr. José Eduardo Preve (Matrícula Profesio-
nal n° 10.09271.4), con domicilio constituido en
calle 25 de Mayo n° 135, de esta ciudad de Villa
Dolores (ocina abierta de lunes a viernes en el
horario de 8.00 a 13.00 horas y 17 a 20.00 horas,
teléfono 421036, 351-6760655, dirección electró-
nica: vericavdolores@gmail.com) (art. 253, inc.
7°, LCQ). IV) Librar ocios a los nes del cumpli-
miento de lo dispuesto por el art. 177, 179 y 180
LCQ, cuyo diligenciamiento deberá realizarse de
inmediato por la Sindicatura. V) Hacer saber a la
Sindicatura que, dentro del término de cuaren-
ta y ocho horas de efectuada la incautación e
inventario de bienes del fallido, deberá informar
al tribunal sobre su mejor forma de realización.
VI) Disponer la realización de la totalidad de los
bienes del fallido, diriéndose la modalidad de
realización para el momento en que se cuente
con un inventario y haya emitido opinión el ór-
gano sindical según lo ordenado en el conside-
rando anterior, oportunidad en que se designará
el funcionario que efectuará las enajenaciones
pertinentes, según la naturaleza de los bienes
y la modalidad de realización. VII) Prohibir al
fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, ha-
ciéndose saber a los terceros que los perciban
que los mismos serán inecaces de pleno de-
recho. Igualmente, prohibir a los terceros hacer
pagos al fallido, los que serán inecaces. VIII) In-
timar al deudor y a los terceros que posean sus
bienes, para que en el término de veinticuatro
horas los entreguen al síndico. IX) Emplazar al
deudor para que, en el término de 48 horas de
noticada, entregue al síndico sus libros y toda
documentación relacionada con su contabilidad.
X) Ordenar la inscripción de la inhibición gene-
ral del deudor, no sujeta a caducidad alguna, en
el Registro General de la Provincia y Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y Mo-
tovehículos, a sus efectos, debiendo anotarse
también la indisponibilidad de los bienes del falli-
do, medidas que no podrán ser levantadas sin la
autorización expresa de este tribunal, a cuyo n
ofíciese. XI) Librar exhortos a los nes de cum-
plimentar el art. 132 LCQ. XII) Librar ocios al
Correo Ocial de la República Argentina y a las
empresas prestatarias privadas a n de que se
intercepte la correspondencia epistolar y telegrá-
ca del fallido, la que deberá ser depositada en
el tribunal para ser entregada oportunamente a
la sindicatura. XIII) Librar ocio al Banco Cen-
tral de la República Argentina, haciéndose sa-
ber lo dispuesto en el presente resolutorio, para
que comunique el mismo a todas las entidades
nancieras del país, las que deberán trabar
embargo sobre todas las sumas en cuentas co-
rrientes, plazos jos, caja de ahorros o demás
imposiciones a favor del fallido, haciendo saber
que los eventuales saldos deberán ser girados
al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucur-
sal Tribunales (cuenta Nº 322/2030401 – CBU
0200322951000002030410), a la orden de este
tribunal y para estos autos, debiéndose informar
el resultado de esta medida a este Tribunal. XIV)
Noticar a la Dirección General de Rentas de la
Provincia de Córdoba la declaración de la pre-
sente quiebra. XV) Disponer, en función de lo
previsto por el art. 107 LCQ, el desapoderamien-
to de pleno derecho de los bienes del fallido exis-
tentes a la fecha de la declaración de quiebra.
XVI) Publicar edictos por cinco días en el Boletín
Ocial, sin previo pago (art. 89 LCQ). XVII) Tra-
tándose de una quiebra consecuencial declara-
da por frustración del concurso preventivo ante
la falta de incorporación de las conformidades
pertinentes (art. 46 LCQ), los acreedores pos-
teriores a la fecha de presentación en concurso
preventivo del deudor acaecida el 16/12/2020,
deberán solicitar la vericación de sus créditos
conforme lo dispuesto por el art. 202 LCQ (vía
incidental). XVIII) Fijar como plazo tope para que
la Sindicatura presente Informe General actuali-
zado del fallido hasta el día 14/06/2022. Asimis-
mo, hacer saber al Funcionario que en esa opor-
tunidad deberá recalcular los créditos vericados
a la fecha de declaración de quiebra (art. 202,
último párrafo, LCQ). XIX) Disponer la interdic-
ción de salida al exterior del fallido con arreglo a
lo dispuesto en el art. 103 LCQ, comunicando tal
restricción a los organismos correspondientes.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Fdo.
CUNEO, SANDRA ELIZABETH - JUEZA.-
5 días - Nº 378793 - $ 18732,50 - 10/05/2022 - BOE
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instan-
cia, Tercera Nominación en lo Civil y Comercial
de la Quinta Circunscripción Judicial, Secretaria
N°6 a cargo del Dr. Alejandro G. Gonzalez sito
en calle Dante Agodino 52 de la ciudad de San
Francisco en los autos caratulados “NUTRILOG
S.R.L. - QUIEBRA INDIRECTA” (expte. Nro.
7929690) se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NRO. 25 DE FECHA 28 DE ABRIL
DE 2022.- San Francisco, veintiocho de abril de
dos veintidos.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERAN-
DO: ... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de
“NUTRILOG S.R.L.”, CUIT 33-71235736-9, con
domicilio legal en calle Ruta 19 Km 229 de la
ciudad de Arroyito, Departamento San Justo,
Provincia de Córdoba y domicilio procesal en Bv.
Roca 1119 de esta Ciudad. 2) Ordenar la anota-
ción del presente proceso y la inhibición general
de sus bienes en los Registros correspondien-
tes, a cuyo n ofíciese…3)… 4) Decretar la in-
habilitación de la fallida en los términos de los
arts. 234 y 236 de la L.C.Q., a cuyo n, líbrese
ocio al Registro Público de Comercio. 5)… 6)
Ordenar la inmediata realización de los bienes
de la fallida, a cuyo n, hágase saber al Sr. Sín-
dico designado en autos que deberá proceder
a la incautación de los bienes y papeles de la
misma, con la intervención del Sr. Ocial de Jus-
ticia.- Oportunamente la sindicatura aconsejará
la forma de realizar los bienes y la designación
de un liquidador si correspondiere. 7)… 8) Prohi-
bir se efectúen pagos a la fallida bajo apercibi-
miento de considerarlos inecaces. 9) … 11)…
12) Ordenar que el Cr. Giordani Hector Eduardo
continúe actuando en su calidad de síndico.- 13)
… 14) … 15) … Protocolícese, hágase saber y
dése copia.- FIRMADO: DR. CARLOS IGNACIO
VIRAMONTE - JUEZ. SINDICO: Hector Eduardo
Giordani - CONTADOR.- DOMICILIO: BV. 25
de Mayo 2280 - SAN FRANCISCO (CBA.).- San
Francisco, 29 de abril de 2022.-
5 días - Nº 379136 - $ 11920 - 09/05/2022 - BOE
Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52° Nom.
Conc. y Soc., N° 8, autos: “DECORACION
Y ARTE S.A. – QUIEBRA PEDIDA” Expte.
10281461,, por Sent. N°65 de fecha 21/04/22
se resolvió: I) Declarar la quiebra de la socie-
dad DECORACION Y ARTE S.A. CUIT 30-
71378800-3, c/ dom. en calle Martin Coronado
N° 528 de Villa Carlos Paz, Prov. de Córdoba y
con posterioridad con sede jada en calle Puni-
lla N° 314 1° D de Villa Carlos Paz. VII) Ordenar
a la fallida y a los 3ros que posean bienes de
la misma que, d/o del plazo de 24 hs., hagan
entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo
apercib. VIII) Intimar a la fallida p/ que, d/o del
término de 48 hs, cumplimente c/ las disp.. del
art. 86 L.C.Q. IX) Disponer la prohibición de ha-
cer pagos a la fallida, los que serán inecaces
de pleno derecho (art. 88 inc. 5° L.C.Q.). XVI)
Fijar como plazo tope para que los acreedores
presenten pedidos de vericación y títulos per-
tinentes ante la Sindicatura el 21/06/22. Fecha
p/ el dictado por el Tribunal de la resolución
de Vericación de créditos, art. 36 L.C.Q, el
16/09/22, la que constituirá asimismo la fecha

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