2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2022
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 5 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 92
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
Orden Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y
Familia de 1° Instancia y 1° Nominación, Oci-
na Única de ejecución Fiscal de los Tribunales
de la ciudad de Cosquin, provincia de Córdoba,
Argentina, en autos “MUNICIPALIDAD DE SAN
ESTEBAN C/MENCONI, Osvaldo Hugo – EJE-
CUTIVO FISCAL –EXP 100850”, la martillera Sra.
Mónica Arias, Matr. N° 01-1578, domicilio en calle
Soberanía Nacional n° 749 de la ciudad de Cos-
quin, SUBASTARA a través de la página ocial
de Subastas Electrónicas del T.S.J. de Córdoba,
el inmueble que se describe: FRACCIÓN DE
TERRENO, ubicada en la provincia de Córdoba,
Pedanía Dolores, Departamento Punilla y desig-
nado como Manzana 13 Lote 19 que mide: 15,37
mts. de frente al S., sobre camino San Esteban a
Los Cocos, 15 mts. al N., lindando con parte del
lote 21, 19,88 mts. al E., lindando con lotes 18 y
16,54 mts. al O., lindando con lote 20. Supercie
Total de 273 mts. 15 dcm.2, inscripto en el Regis-
tro de la Provincia en la Matrícula N° 1131608, a
nombre de Osvaldo Hugo Menconi, titular 100%.
El bien se encuentra desocupado, libre de per-
sonas y cosas. El acto de subasta tendrá una
duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el
día 30 de mayo de 2022, a las 11 hs., nalizando
el día 6 de junio de 2022 a las 11 hs. sin perjui-
cio de la prórroga derivada del uso de la opción
de “minuto adicional”. No se admite la compra en
comisión. Base: $126.126. Monto incremental:
$10.000. Condiciones: abonar en el plazo de 24
hs. de nalizado el remate el 20% del valor de
su compra, con más la comisión al martillero, y
el aporte del 4% sobre el precio de la subasta
(Fdo. para la prevención de la violencia familiar,
Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y
demás comisiones e impuestos que resulten a
su cargo. El adjudicatario deberá raticar su com-
pra y constituir domicilio en los términos del art.
88 del C.P.C. compareciendo personalmente, o
mediante escrito rmado conjuntamente con su
letrado patrocinante, o por vía de apoderado
con facultad de representación, en un plazo de
5 días hábiles de concluida la subasta. En caso
de residir en extraña Provincia, el postor podrá
solicitar por vía electrónica, antes del vencimien-
Remates ................................................... Pag. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pag. 1
Declaratorias de Herederos ..................... Pag. 4
Cancelaciones de Documentos ............. Pag. 13
Citaciones ............................................... Pag. 13
Notificaciones ......................................... Pag. 69
Rebeldías ............................................... Pag. 70
Sentencias .............................................. Pag. 70
Usucapiones .......................................... Pag. 70
to de aquel, una ampliación de este plazo en los
términos del art. 163 del C. de P. C., lo que debe-
rá ser solicitado antes del vencimiento de aquel
plazo. Hágase saber que ante el incumplimiento
del adjudicatario, la Dirección de Administración
del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada
para perseguir el cobro de la suma que resulte de
calcular el 20% del valor ofertado, en concepto
de cláusula penal por incumplimiento de su ofer-
ta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790
sig. y cc. del Cód. C.y C. de la Nación. (TSJ, Ac.
Regl. Nº 155, Serie “B”, 22/04/18). Saldo luego
de aprobarse la subasta mediante transferencia
electrónica (art. 30, última pte. del Reglamento),
bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cual-
quier caso, de no aprobarse el remate antes de
los 30 días desde la fecha de realizado, el saldo
devengará un interés equivalente a la T.P. para
uso judicial del B.C.R.A., con más el 2% men-
sual y hasta su efectivo pago. Hágase saber que
la cuenta a la vista para uso judicial lleva el n°
315/1443301, CBU 0200315151000001443310,
Banco de la Prov. de Córdoba, Suc. Cosquin
(A.R. N° 91/2011, 114/2013 y 119/2013). Se no-
tica por el presente al titular registral y sus
eventuales herederos. Fdo. Dr. Martos, Francis-
co- Juez. Dr. Johansen, Guillermo, Prosecretario
Letrado. A.R.155/2018. ART 27: En el supuesto
que el órgano judicial suspenda o cancele la
subasta, deberá reejar de inmediato tal circuns-
tancia a través de la opción predispuesta en su
Panel de Control del Portal de Subastas, para
conocimiento de los interesados. Los pedidos de
suspensión o cancelación de la subasta deberán
formalizarse con una anticipación de veinticuatro
horas a la fecha prevista como nalización, bajo
pena de inadmisibilidad, debiendo transcribirse
tal apercibimiento en la cedula de noticación del
decreto que ordena la subasta.
3 días - Nº 378696 - $ 8607 - 30/05/2022 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
4792 / 2014 BARAVALLE, FERNANDO ANGEL
s/QUIEBRA. EDICTO PARA SER PUBLICADO
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. El Juzgado Nacional de Prime-
ra Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del
Dr.Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo del
Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda.Callao 635,
piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, comunica por 5 días que con fecha 11.04.22
fue decretada la quiebra de FERNANDO AN-
GEL BARAVALLE (DNI 28.816.472) CUIT 20-
28816472-0, Exp. Nº 4792/2014, habiéndose
designado síndica a la Dra. LAURA ADRIANA
FISCINA, con domicilio constituido en la calle
Viamonte 1348, Piso 2do., “B”, de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico:
27182530269 y teléfonos 4372-7676 y 15-2462-
1148, a quien los acreedores deberán remitir los
títulos justicativos de sus créditos hasta el día
06.06.22, como regla general, por correo elec-
trónico, al mail de contacto laurascina@hotmail.
com Se deja constancia que el 03.08.2022 y el
15.09.2022 se jaron como fechas de presenta-
ción de los informes previstos en los arts. 35 y 39
de la LCQ). Se intima a quienes tengan bienes o
documentos de la misma a ponerlos a disposi-
ción del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos
o entregas de bienes, los que serán inecaces.
Respecto del arancel que dispone el art. 32
LCQ deberá ser depositado en el Banco Pata-
gonia S.A., Caja de Ahorro en pesos a nombre
de Laura Adriana Fiscina, alias: METRO.TITU-
LO.PUEBLO, CUIL 27-18253026-9,número 100-
100063728-000, CBU 340100808100063728001.
Se libra el presente sin previo pago (art. 273, inc.
8 LCQ). Buenos Aires. (mn)
5 días - Nº 378762 - $ 9472 - 06/05/2022 - BOE
4791 / 2014 BARAVALLE, NESTOR EDUARDO
s/QUIEBRA. EDICTO PARA SER PUBLICADO
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. El Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo
del Dr.Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 92
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 5 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda.Callao
635, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, comunica por 5 días que con fecha
11.04.22 fue decretada la quiebra de NESTOR
EDUARDO BARAVALLE DNI 21.655.395, CUIT
20-21655395-1, Exp. Nº 4791/2014,habiéndose
designado síndica a la Dra. LAURA ADRIANA
FISCINA, con domicilio constituido en la calle
Viamonte 1348, Piso 2do., “B”, de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico:
27182530269, y teléfonos 4372-7676 y 15-2462-
1148, a quien los acreedores deberán remitir los
títulos justicativos de sus créditos hasta el día
06.06.22, como regla general, de modo electró-
nico, por correo electrónico al mail de contacto
laurascina@hotmail.com. Se deja constancia
que el 03.08.2022 y el 15.09.2022, se jaron
como fechas de presentación de los informes
previstos en los art. 35 y 39 de la LCQ. Se in-
tima a quienes tengan bienes o documentos de
la misma a ponerlos a disposición del síndico,
prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de
bienes, los que serán inecaces. Respecto del
arancel que dispone el art. 32 LCQ deberá ser
depositado en el Banco Patagonia S.A., Caja de
Ahorro en pesos a nombre de Laura Adriana Fis-
cina, alias: METRO.TITULO.PUEBLO, CUIL 27-
18253026-9, número 100-100063728-000, CBU
0340100808100063728001. Buenos Aires. (mn).
5 días - Nº 378769 - $ 9250 - 06/05/2022 - BOE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO:
uno (1). CÁMARA DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL. Bell Ville, veintiséis de
abril de dos mil veintidós. Y VISTOS: Estos autos
caratulados “SINDICOS CONCURSALES (ART.
253 LEY 24522)” (Expte. n.° 6957951) en los
que se reúnen los Señores Vocales de la Excma.
Cámara en lo Civil, y Comercial, de Familia y del
Trabajo, Dres. Juan Pablo Miguel, José María
Gonella y Damián Esteban Abad, de la Tercera
Circunscripción Judicial con asiento en esta ciu-
dad, bajo la presidencia del primero de los nom-
brados; a los nes dispuestos por el artículo 253,
inc. 3° de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ)
y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior
de Justicia en los Acuerdos Reglamentarios n.º
303 Serie “A”, del año 1995, n.º 958, Serie “A” del
año 2008 y n.º 1270 Serie “A” del año 2015, res-
pectivamente; para la confección de listas de
síndicos, a n de ser utilizadas para los sorteos a
realizarse en los juzgados de primera instancia
con competencia concursal de la Tercera Cir-
cunscripción Judicial; Y CONSIDERANDO: I)
Que corresponde la confección de lista de sindi-
caturas concursales para el período 2023/2026 y
para ello se efectúa la convocatoria a los postu-
lantes para los sorteos a realizarse en los juzga-
dos con competencia concursal de la tercera cir-
cunscripción judicial, por estar próximo a vencer
el periodo de cuatro años de vigencia de la últi-
ma nómina aprobada por esta Excma. Cámara.
II) Que conforme el inc. 2.º del art. 253 de la LCQ,
este tribunal debe formalizar la convocatoria a
inscripción de los postulantes a síndicos dis-
puesta por la normativa especíca. III) Que la
convocatoria referida debe ser efectuada tenien-
do en cuenta los requisitos y parámetros marca-
dos por el Reglamento Único, aprobado median-
te Acuerdo Reglamentario n.º 958, Serie “A”, de
fecha 9 de diciembre de 2008 y su modicación
por Acuerdo Reglamentario n.º 1270, Serie “A”, de
fecha 17 de marzo de 2015. IV) Que atento a la
facultad otorgada por el art. 253 inc. 3.º, LCQ, la
lista única se formará solamente por contadores
en forma individual clase “B”, ya que la competen-
cia territorial de los juzgados de esta sede abarca
una población que no supera los doscientos mil
(200.000) habitantes. Contendrán un número de
quince (15) síndicos individuales titulares y diez
(10) síndicos individuales suplentes para proce-
sos de concursos y quiebras, contemplando en
ellos, el cupo de nóveles síndicos (15% - 2 nóve-
les titulares y 1 novel suplente) AR N.° 1270, Se-
rie “A”, TSJ. V) A los nes del orden de mérito a
que hace alusión el Reglamento Único, corres-
ponde tener en consideración las sanciones r-
mes impuestas a los síndicos, por actos que se
hubieren cometido a partir de la entrada en vi-
gencia de la lista aprobada por Auto n.º 144, de
fecha 16 de octubre de 2018 dictado por este
tribunal. Corresponde, además, poner de resalto
que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes
académicos de los últimos ocho (8) años conta-
dos desde la fecha de inicio del plazo de inscrip-
ción (art. 3, pto. 3, AR n.º 958, Serie “A” del 9 de
diciembre de 2008, modicado por AR n.º 1270,
Serie “A”, del 17 de marzo de 2015. VI) Que la tem-
poraneidad de la inscripción se cumplirá dentro
de un período en el cual los postulantes que as-
piran a integrar las listas de síndicos, podrán pre-
sentar sus solicitudes de inscripción, que se ob-
tienen de la página web del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.
org.ar/autogestion), debiendo ingresar la clave
correspondiente, completar la solicitud de ins-
cripción según corresponda, y anexar los antece-
dentes n formato PDF según las instrucciones
del sistema informático creado a tal n. El postu-
lante deberá efectuar una declaración jurada se-
gún la cual los datos consignados y la documen-
tación que acompaña en PDF son totalmente
exactos y veraces sometiéndose a su verica-
ción y comprometiéndose a acompañar los do-
cumentos originales a los nes de su compulsa,
en caso de ser requerido por el CPCE. En dicha
oportunidad deberán adjuntar , en formato PDF,
el comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º
10790). Las inscripciones cuyos antecedentes no
hayan sido validados mediante los respectivos
originales, no serán consideradas. VII) El postu-
lante asume toda la responsabilidad civil y penal
a que pudieran dar lugar las transgresiones al
régimen legal del concurso (art. 1716 del Código
Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y arts. 292
y ss. del Código Penal (CP). VIII) Las solicitudes
referidas serán receptadas por el Consejo Profe-
sional de Ciencias Económicas, a partir del 23 de
mayo próximo hasta el 24 de junio de 2022, inclu-
sive. Por expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1)
Convocar a inscripción a los postulantes para in-
tegrar la Lista de Síndicos, la que se formará so-
lamente con contadores en forma individual pre-
visto en la Categoría “B” del art. 253 inc. 2 de la
L.C.Q. para ser utilizada en los Juzgados de Pri-
mera Instancia en lo Civil y Comercial, de Prime-
ra, Segunda y Tercera Nominación, respectiva-
mente, de la Tercera Circunscripción Judicial,
con asiento en la Ciudad de Bell Ville; de acuer-
do a los requisitos establecidos por el Reglamen-
to Único, aprobado por el Excmo. Tribunal Supe-
rior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario
Nº 958, Serie “A”, fecha 9 de diciembre de 2008 y
su modicatorio, Acuerdo Reglamentario Nº
1270, Serie “A, de fecha 17 de marzo de 2015. 2)
Establecer que para inscribirse, los postulantes
que aspiran a integrar las listas de síndicos, de-
berán presentar sus solicitudes de inscripción,
que se obtienen de la página web del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestion), debiendo ingresar
la clave correspondiente, completar la solicitud
de inscripción según corresponda, y anexar los
antecedentes en formato PDF según las instruc-
ciones del sistema informático creado a tal n. El
postulante deberá efectuar una declaración jura-
da según la cual los datos consignados y la do-
cumentación que acompaña en PDF son total-
mente exactos y veraces sometiéndose a su
vericación y comprometiéndose a acompañar
los documentos originales a los nes de su com-
pulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. En
dicha oportunidad deberán adjuntar , en formato
PDF, el comprobante de pago de la Tasa de Jus-
ticia (art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º
10790). 3) Hacer saber a los postulantes que
asumen toda la responsabilidad civil y penal a
que pudieran dar lugar las transgresiones al ré-
gimen legal del concurso (art. 1716 del Código
Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y arts. 292
y ss. del Código Penal (CP) y que las inscripcio-
nes cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 92
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 5 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
consideradas. 4) Determinar que las solicitudes
referidas serán receptadas por el Consejo Profe-
sional de Ciencias Económicas de Córdoba a
partir del 23 de mayo próximo hasta el 24 de ju-
nio de 2022, inclusive. 5) Establecer que la lista
de síndicos para los juzgados quedará integrada
solamente por la Categoría “B” y se formará
siempre que contare con postulantes sucientes,
con un número de quince (15) síndicos individua-
les titulares y diez (10) síndicos individuales su-
plentes para procesos de concursos y quiebras,
contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndi-
cos (15% - 2 nóveles titulares y 1 novel suplente)
AR N.° 1270 Serie “A, TSJ. 6) Corresponde tener
en consideración que, a los nes del orden de
mérito que hace alusión el Reglamento Único,
las sanciones rmes impuestas a los síndicos
por actos que hubieren cometido a partir de la
entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario
Nº 958, Serie A, de fecha 9 de diciembre de
2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que
sólo se tendrán en cuenta los antecedentes aca-
démicos de los últimos ocho (8) años contados
desde el plazo de la inscripción (art. 3 del cit. AR.
modif. por AR. N° 1270 del 17 de marzo de 2015).
7) Publicar la presente convocatoria mediante
edictos por el término de cinco días, en el Boletín
Ocial de la Provincia e incorporarla en la pági-
na WEB del Poder Judicial y facultar al Consejo
Profesional de Ciencias Económcias, delegación
local, a remitir gacetillas de prensa a todos los
medios de comunicación locales. 8) Comunicar
el presente al Tribunal Superior de Justicia, a la
Sub Area de Documentación e Información Pú-
blica del Area de Servicios Judiciales, a la Ocina
de Concursos y Junta de Calicaciones del Area
de Recursos Humanos, al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas, y a los juzgados con
competencia concursal de la Tercera Circuns-
cripción. PROTOCOLÍCESE y HÀGASE SABER.
Firmado: Juan Pablo Miguel, Vocal de Cámara;
José María Gonella, Vocal de Cámara; Damián
Esteban Abad, Vocal de Cámara; Mara Cristina
Baeza, Secretaria Letrada de Cámara.
5 días - Nº 378211 - $ 44300 - 06/05/2022 - BOE
VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de 1º
Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa
Dolores, Cba, en autos: ”ALDAY, HECTOR GUI-
DO - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO
Expte. Nro. 9711329”, del 16/12/2020, ha dictado
la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
35. VILLA DOLORES, 28/04/2022. Y VISTOS (...)
Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: I) Decla-
rar la quiebra indirecta del Sr. ALDAY, HÉCTOR
GUIDO, DNI N° 12.209.394, CUIT 20-12209394-
9, con domicilio real en calle Pedro Fraga 245,
y con domicilio constituido en calle Ramón J.
Cárcano Nº 567, Bº Centro, ambos de la ciudad
de Villa Dolores. II) Ordenar la anotación de la
presente declaración de quiebra en el Registro
Público de esta provincia y en el Registro de Jui-
cios Universales, a cuyo n ofíciese. III) Disponer
que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el
Cr. José Eduardo Preve (Matrícula Profesional n°
10.09271.4), con domicilio constituido en calle 25
de Mayo n° 135, de esta ciudad de Villa Dolores
(ocina abierta de lunes a viernes en el horario
de 8.00 a 13.00 horas y 17 a 20.00 horas, teléfono
421036, 351-6760655, dirección electrónica: veri-
cavdolores@gmail.com) (art. 253, inc. 7°, LCQ).
IV) Librar ocios a los nes del cumplimiento de
lo dispuesto por el art. 177, 179 y 180 LCQ, cuyo
diligenciamiento deberá realizarse de inmediato
por la Sindicatura. V) Hacer saber a la Sindica-
tura que, dentro del término de cuarenta y ocho
horas de efectuada la incautación e inventario de
bienes del fallido, deberá informar al tribunal so-
bre su mejor forma de realización. VI) Disponer
la realización de la totalidad de los bienes del
fallido, diriéndose la modalidad de realización
para el momento en que se cuente con un in-
ventario y haya emitido opinión el órgano sindical
según lo ordenado en el considerando anterior,
oportunidad en que se designará el funcionario
que efectuará las enajenaciones pertinentes, se-
gún la naturaleza de los bienes y la modalidad
de realización. VII) Prohibir al fallido hacer pa-
gos de cualquier naturaleza, haciéndose saber
a los terceros que los perciban que los mismos
serán inecaces de pleno derecho. Igualmente,
prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los
que serán inecaces. VIII) Intimar al deudor y a
los terceros que posean sus bienes, para que en
el término de veinticuatro horas los entreguen al
síndico. IX) Emplazar al deudor para que, en el
término de 48 horas de noticada, entregue al
síndico sus libros y toda documentación relacio-
nada con su contabilidad. X) Ordenar la inscrip-
ción de la inhibición general del deudor, no sujeta
a caducidad alguna, en el Registro General de la
Provincia y Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y Motovehículos, a sus efectos,
debiendo anotarse también la indisponibilidad de
los bienes del fallido, medidas que no podrán ser
levantadas sin la autorización expresa de este
tribunal, a cuyo n ofíciese. XI) Librar exhortos
a los nes de cumplimentar el art. 132 LCQ. XII)
Librar ocios al Correo Ocial de la República Ar-
gentina y a las empresas prestatarias privadas
a n de que se intercepte la correspondencia
epistolar y telegráca del fallido, la que deberá
ser depositada en el tribunal para ser entregada
oportunamente a la sindicatura. XIII) Librar o-
cio al Banco Central de la República Argentina,
haciéndose saber lo dispuesto en el presente
resolutorio, para que comunique el mismo a to-
das las entidades nancieras del país, las que
deberán trabar embargo sobre todas las sumas
en cuentas corrientes, plazos jos, caja de aho-
rros o demás imposiciones a favor del fallido, ha-
ciendo saber que los eventuales saldos deberán
ser girados al Banco de la Provincia de Córdo-
ba, Sucursal Tribunales (cuenta Nº 322/2030401
– CBU 0200322951000002030410), a la orden
de este tribunal y para estos autos, debiéndose
informar el resultado de esta medida a este Tri-
bunal. XIV) Noticar a la Dirección General de
Rentas de la Provincia de Córdoba la declaración
de la presente quiebra. XV) Disponer, en función
de lo previsto por el art. 107 LCQ, el desapode-
ramiento de pleno derecho de los bienes del fa-
llido existentes a la fecha de la declaración de
quiebra. XVI) Publicar edictos por cinco días en
el Boletín Ocial, sin previo pago (art. 89 LCQ).
XVII) Tratándose de una quiebra consecuencial
declarada por frustración del concurso preventi-
vo ante la falta de incorporación de las conformi-
dades pertinentes (art. 46 LCQ), los acreedores
posteriores a la fecha de presentación en concur-
so preventivo del deudor acaecida el 16/12/2020,
deberán solicitar la vericación de sus créditos
conforme lo dispuesto por el art. 202 LCQ (vía in-
cidental). XVIII) Fijar como plazo tope para que la
Sindicatura presente Informe General actualiza-
do del fallido hasta el día 14/06/2022. Asimismo,
hacer saber al Funcionario que en esa oportu-
nidad deberá recalcular los créditos vericados
a la fecha de declaración de quiebra (art. 202,
último párrafo, LCQ). XIX) Disponer la interdic-
ción de salida al exterior del fallido con arreglo a
lo dispuesto en el art. 103 LCQ, comunicando tal
restricción a los organismos correspondientes.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Fdo.
CUNEO, SANDRA ELIZABETH - JUEZA.-
5 días - Nº 378793 - $ 18732,50 - 10/05/2022 - BOE
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instan-
cia, Tercera Nominación en lo Civil y Comercial
de la Quinta Circunscripción Judicial, Secreta-
ria N°6 a cargo del Dr. Alejandro G. Gonzalez
sito en calle Dante Agodino 52 de la ciudad de
San Francisco en los autos caratulados “NU-
TRILOG S.R.L. - QUIEBRA INDIRECTA” (expte.
Nro. 7929690) se ha dictado la siguiente resolu-
ción: SENTENCIA NRO. 25 DE FECHA 28 DE
ABRIL DE 2022.- San Francisco, veintiocho de
abril de dos veintidos.- Y VISTOS: ... Y CONSI-
DERANDO: ... RESUELVO: 1) Declarar la quie-
bra de “NUTRILOG S.R.L., CUIT 33-71235736-9,
con domicilio legal en calle Ruta 19 Km 229 de
la ciudad de Arroyito, Departamento San Justo,
Provincia de Córdoba y domicilio procesal en Bv.
Roca 1119 de esta Ciudad. 2) Ordenar la anota-

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