2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 25
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
REMATES
Edicto o/ Juez C. C de 1º en autos: GROSSO,
STEFANO C/ MICHELOTTI, DIEGO SEBAS-
TIAN Y OTROS - EJECUTIVO POR COBRO
DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES – EXP-
TE.6157075 - Mart. Linera M.P.01-1640 domic.
Pje. Agustín Pérez 98–Bº Coco, Rematara
08-02-18, 10:00 hs, en sala de remates de
Tribunales, sito en calle Arturo M Bas Nº244
Subsuelo, Ciudad de Cba. el Automotor, Marca
Peugeot, Modelo 206 XRD CONFORT, Tipo se-
dan 5 puertas, Motor Marca Peugeot N° 10DXD-
Q0007108,Chasis marca Peugeot N° 8AD2AW-
JYU4G016188, Modelo/Año 2004, Dominio
ELF-562, inscripto a nombre del demandado
Sr. Hugo Daniel Michelotti, DNI 11.761.472 en un
100%- Condiciones: Sin Base, al mejor postor,
efectivo o cheque certicado, abonando 20% del
precio, más comisión ley martillero 10% e IVA, si
correspondiere, mas 4% aporte ley 9505 saldo a
la probación. Postura Minina: $1000 Si el pago
del saldo del precio se realizara después de los
30 días de efectuada o después de los 3 días de
aprobada, si el lapso fuese menor este devenga-
ra un interés igual a la tasa pasiva promedio que
suministra el B.C.R.A. Comprador en comisión
procede (art.586 del CPC) y cumplimentar pre-
viamente A.R. Nº 1233 Serie “A” del 16/09/2014.
Exhibición: 06 y 07 de febrero de 2018 de 15hs.
a 17hs. En pasaje Agustín Pérez 98 Bº Coco. In-
formes: 3572-538710.- Fdo. Dra. Valdez, Cecilia
Maria 01/02/2018.-
3 días - Nº 137381 - $ 2091,84 - 08/02/2018 - BOE
O. Juzgado Federal N° 01, autos “A.F.I.P. c/ PALA-
CIOS OLAGUIBEL JOSE LUIS s/ Ejec. Fiscal”,
(Exp. Nº 48775/2015), el martillero Tristán Cima
Crucet Mat. 01-701, rematará el 09/02/2018, a
las 9:45 hs. en Sec. Elec. del Juz. sito en C. Are-
nal esq. Paunero, piso 2°, los siguientes bienes:
Pick-up TOYOTA HILUX 4X2 CABINA DOBLE
SR C/AB 3.0 TDI año: 2012 dominio LFK 700.
Dr. Alejandro José Manzanares, Agente Fiscal.
Condiciones 100% dinero de contado al mejor
postor. Edic. La Voz del Interior. Dr. Gerardo Ma-
chado, Secretario, Revisar en Av. Velez Sarseld
6.500 (atrás YPF) el día 08/02/18 de 15 a 18 hs.
REMATES .................................................Pag. 1
CONCURSOS Y QUIEBRAS ...................... Pag. 1
NOTIFICACIONES ..................................... Pag. 2
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO .........Pag. 4
SUMARIOS ................................................ Pag. 4
DECLARATORIAS DE HEREDEROS .........Pag. 5
CITACIONES .............................................Pag. 7
USUCAPIONES ....................................... Pag. 32
Informes martillero Cima T. 4720124. www.cima-
crucetsubastas.com.ar.
2 días - Nº 137402 - $ 691,52 - 06/02/2018 - BOE
Or Sr. Juez 50 Civ. y Com. en autos: “ RAMOS
DIEGO FERNANDO Y OTRO C/ STISIN MARIO
ENRIQUE Y OTRO S/ P.V.E. - ALQUILERES
(Expte. n° 6138055)”, mart. Eduardo C. Ambord
mat: 01-28, c/dom. en A. Rodriguez 2080, su-
bastará el día 7 de Febrero del 2018 - o el in-
mediato posterior se este resultare inhábil - a
las 10hs. en Sala Remates Trib Cba., en A. M.
Bas nº 244 subsuelo, inmueble ubicado encalle
Belgrano 165 - piso 6to. “C”, Mat. n° 32599/47
(11) Unidad Funcional 47 Posiciones: Sub-33:
06-92; 07-122. Con Sup. cub. propia de 50,92ms.
cdos.. Sup. Descub. común de uso exclusivo de
2,15ms.cdos.. De acuerdo al Plano de PH agre-
gado al F° 6681. Porcentual del 2,46%; a nombre
de Hugo Jose SCHOULUND (50%) y de Mario
Enrique STISIN (50%). BASE: $ 288.491; dine-
ro de contado y al mejor postor, debiendo quien
resulte comprador abonar en el acto el 20% de
su compra como seña y a cuenta de precio, con
más la comisión de ley del martillero (3% más
IVA) y el 4% art 24 ley 9504. Saldo al apro-
barse la subasta, lo que en caso de producirse
con posterioridad a los 30 días de su realiza-
ción o después de 3 días hábiles de la notica-
ción de la resolución que la aprueba, según el
caso, este devengará un interés igual a la tasa
pasiva promedio que suministra el B.C.R.A.,
más el 2% mensual en cta. n° 922/24419208,
CBU Nro.0200922751000024419288, a la or-
den de este Tribunal y para estos autos. Post.
Min: $ 5.000. Comp. com. Art. 586 CPC. Dpto.
living-comedor- cocina - baño y dos dormitorios
- Todos los Servicios - Desocupado. Inf. 0351-
156518089.-. Of: 21/12/2017.Fdo. Dra. Gabriela
J.Salort de Orchansky -Secretaria -
4 días - Nº 136850 - $ 1866,64 - 07/02/2018 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Sra. Juez titular del Juzgado de primera ins-
tancia y única nominación en lo civil, comercial
de conciliación y familia de Huinca Renanco, en
los autos caratulados “CALVI, Carlos Alberto s/
concurso preventivo Expte. 6790625” por Sen-
tencia Nro. 173 de fecha 23/11/2017 ha resuel-
to: DECLARAR LA APERTURA del PEQUEÑO
CONCURSO PREVENTIVO de CARLOS AL-
BERTO CALVI, DNI Nº 10.989.458, productor
agropecuario, con domicilio real en calle Av.
Rivadavia Nº 216, de la localidad de Jovita,
Departamento General Roca de Córdoba.- Se
ha designado Síndico al Contador Jorge Otilio
MERONI Mat. Prof. 10.5796/8 quien ha jado
domicilio en calle Pueyrredon 154 Huinca Re-
nanco. EMPLAZAR a los acreedores para que
entreguen al sindico designado en autos, los
pedidos de vericación de créditos y títulos per-
tinentes hasta el día cinco de marzo del año dos
mil dieciocho.- DESIGNAR hasta el día dieci-
nueve de abril del año dos mil dieciocho, para
que sindicatura acompañe el informe individual
sobre los créditos presentados y hasta el día cin-
co de junio de abril de dos mil dieciocho para
la presentación del informe General.- SEÑALAR
como fecha para la celebración de la AUDIEN-
CIA INFORMATIVA el día ONCE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIECIOCHO, a la hora DIEZ, o el
subsiguiente hábil a la misma hora, si aquel re-
sultare inhábil y el vencimiento del Periodo de
Exclusividad el día DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIECIOCHO.- ORDENAR la radi-
cación ante este tribunal de todos los juicios de
contenido patrimonial contra el concursado, con
la excepción de las ejecuciones hipotecarias y
prendarias que deben seguir radicadas ante el
Tribunal de origen (art. 21 inc. 1 de la L.C. y Q)
y la suspensión de los mismos, en los términos
y con los alcances del art. 21 de la ley 24522, a
cuyo n certifíquese y ofíciese en su caso con
los recaudos de ley .- Ocina, 20 de diciembre
de 2017.-
5 días - Nº 135149 - $ 2240,75 - 06/02/2018 - BOE
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 25
CORDOBA, (R.A.), LUNES 5 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
La Dra Molina Torres de 1° inst C.C.Fam 2A SEC
3 a cargo de la Dra Nievas de Bell Ville hace
saber que en autos caratulados PEDANO ENZO
FABIAN-CONCURSO PREVENTIVO EXPTE
6758544 el Cr. HECTOR GUILLERMO PROIE-
TTI Mat nº 10.5374.4 aceptó el cargo de Sindico
el 18.12.17 jó domic. proc. en Pio Angulo nº 255
de Bell Ville, atención de Lunes a Viernes de
08:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00.
5 días - Nº 135347 - $ 290 - 06/02/2018 - BOE
CÓRDOBA. El Juzgado de 1ª Instancia en lo
Civil y Comercial 13ª Nominación, Soc. y con-
cursos N 1- Sec., sito en Palacio de Tribunales I,
Planta Baja, Pasillo Central, Ciudad de Córdoba,
hace saber que en los autos “Integral Calzadis-
ta S.A. – Gran Concurso Preventivo” Expte. N
6863916, mediante Sentencia Nº 697 de fecha
22.12.2017, se ha dispuesto: I) Declarar la aper-
tura del Concurso Preventivo de “INTEGRAL
CALZADISTA S.A.”, constituida el 2/02/2015
inscripta en el Registro Pu´blico de Comercio
– Protocolo de Contratos y Disoluciones, Re-
solucio´n 1997/2015 – B – bajo la matri´cula No
14.612 – A. con domicilio y sede social en calle
Los Andes No 1, Esq. Bajada Alvear No 1782,
Barrio Independencia, de la Ciudad de Co´rdo-
ba, encuadrado en la Categori´a de “Gran Con-
curso” (…) XII) Fijar como fecha hasta la cual
los acreedores debera´n presentar los pedidos
de vericacio´n y ti´tulos pertinentes ante la
Sindicatura, el di´a 29.03.2018. (…) Fdo. Carlos
Tale. Juez. Los acreedores deberán presentar
sus vericaciones ante el Estudio Contable de
los Cres. Barbero, Livio Santiago, Morero Daniel
Helder y Vogliotti Roberto Eugenio con domici-
lio en Coronel Olmedo 51, ciudad de Córdoba,
tel. 03564420636- 3564470577- 3564666154 -
03546427058 – 0351 4245796.
5 días - Nº 137276 - $ 3286,20 - 08/02/2018 - BOE
Sra. Juez de Concursos y Sociedades N° 3, Sec.
Alfredo Uribe Echevarría. Autos: MORENO, MA-
RINA JUDITH DEL VALLE - QUIEBRA PEDIDA
SIMPLE, Expte. 6566207, mediante Sentencia
N°532 del seis de diciembre de dos mil dieci-
siete, se declaró en estado de quiebra a la Sra.
MARINA JUDITH DEL VALLE MORENO, DNI
16.838.748, CUIT 27-16838748-80, con domicilio
real denunciado en calle Arellano Nº94 Planta
Alta Barrio Alta Córdoba y domicilio scal en
calle 9 de julio Nº347, ambos de la ciudad de
Córdoba. Intimar a la fallida y a los terceros que
posean bienes de la misma, para que en el pla-
zo de 24 horas del requerimiento, los pongan a
disposición de la Sindicatura. Prohibir a la fallida
hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndo-
se saber a los que los perciban que los mismos
serán inecaces. Prohibir a los terceros hacer
pagos a la fallida, los que deberán realizarse por
consignación judicial en los presentes autos. Ha-
cer saber a los acreedores que deberán requerir
la vericación de sus acreencias, hasta el día 7
de marzo de 2018, debiendo acompañar la do-
cumentación respectiva. Fíjase como fecha para
que Síndico presente el Informe individual el día
10 de mayo de 2018.- Of.: 27/12/2017.-
3 días - Nº 135568 - $ 806,61 - 05/02/2018 - BOE
Orden Juez 1° Inst. y 7ma. Nom. C. y C. (Conc.
y Soc. Nro. 4) de Cba., en autos: “MADERAS
CORDOBA S.R.L.– QUIEBRA INDIRECTA”
(Expte. 6180739) se resolvió por Sentencia N°
117, del 19/12/17: I) Declarar en estado de quie-
bra a “MADERAS CÓRDOBA S.R.L.” CUIT 30-
69424131-6, inscripta en el Registro Público de
Comercio de esta Ciudad de Córdoba, Protocolo
de Contratos y Disoluciones, bajo el N° 1940,
folio 6941, Tomo 28 del 04/11/97, con sede en
Av. Don Bosco N° 4978 de esta ciudad de Cór-
doba. Prohibir a la fallida hacer pagos de cual-
quier naturaleza, haciéndose saber a terceros
que los perciban que los mismos serán ineca-
ces de pleno derecho, asimismo prohíbase a los
terceros efectuar pagos a la fallida, los que de-
berán consignarse judicialmente en los presen-
tes obrados. Intimar a la fallida y a los terceros
que posean bienes de la misma, para que en
el término de veinticuatro horas los entreguen
al Síndico. Intimar a la deudora para que, en el
término de 48 hs., cumplimente los requisitos a
que alude el art. 86 de la L.C. en lo que resulte
pertinente. A los nes de que entregue al funcio-
nario concursal los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad,
otórguese a la deudora un plazo de 24 hs. (art.
88 inc. 4° id.). Intimar al deudor para que en el
término de 24 hs. entregue al Síndico los libros
contables y toda documentación obrante en su
poder relacionada con su actividad. Establecer
que los acreedores por causa o título poste-
rior a la presentación en concurso preventivo
(13/09/2016) materialicen su insinuación en el
pasivo por vía incidental (art. 280 L.C.Q.), en
los términos del art. 202 id. Se jó fecha para la
presentación del informe general y recálculo de
créditos el día 12 de abril de 2018. Síndico: Cr.
Donghi, Maximiliano. Domicilio: Bv. Mitre 517, 11°
B, Edicio Coral State, Córdoba.
5 días - Nº 135687 - s/c - 06/02/2018 - BOE
Sra. Juez de Concursos y Sociedades N° 3, Sec.
Alfredo Uribe Echevarría. Autos: MORENO, MA-
RINA JUDITH DEL VALLE - QUIEBRA PEDIDA
SIMPLE, Expte. 6566207. Se hace saber que
ha aceptado el cargo de Síndico el Cr. DIAZ,
HORACIO DANIEL, Mat. 10.06594.9, jando
domicilio en calle Ituzaingó N°167, piso 10, Of.
7, Córdoba. Horario atención: 9,00 a 12,00 hs. y
17,00 a 19,30 hs.. Of.:30/12 /17.-
5 días - Nº 135778 - s/c - 07/02/2018 - BOE
El Sr. Juez de 1ª Inst. y 7ª Nom. C. y C., Se-
cretaría N.º 13, de Río Cuarto, comunica que en
los autos “BISOTTO MIGUEL ANTONIO – CON-
CURSO PREVENTIVO” (Expte. N.º 2698701),
se ha resuelto mediante SENTENCIA N.º 68, de
fecha 1/11/2017 y Auto Interlocutorio N° 244 de
fecha 03/11/2017: 1) Declarar la quiebra del Sr.
Miguel Antonio Bisotto, DNI 13.797.179, con do-
micilio en Gral. Paz 419, de Adelia María y con
domicilio procesal en Buenos Aires 208, 4° piso
A” de Río Cuarto. [...] 3) […] Ordenar la inme-
diata entrega de bienes que estuvieren en poder
del fallido y/o terceros. 4) Prohibir al fallido hacer
pagos de cualquier naturaleza y hacer saber a
los terceros que los perciban, que los mismos
serán inecaces (Art.88, inc. 5 Ley 24.522) y
prohibir a los terceros efectuar pagos al quebra-
do, los que deberán realizarse por consignación
judicial en los presentes obrados. [...] 10) Hága-
se saber a los acreedores posteriores a la pre-
sentación del concurso fracasado que a los nes
de la vericación deberán proceder conforme lo
dispone el Art. 202 de la LCQ. 11) Disponer la
publicación de edictos por el término de cinco
días en el Boletín ocial y en el diario local de
mayor circulación con los alcances del Art. 89
de la Ley 24.522. [...] 13) Disponer que todas
las providencias y resoluciones se presumirán
noticadas por ministerio de la ley a la ocina,
los días martes y viernes de conformidad a lo
dispuesto por el Art. 26 LCQ. Ocina, ... de no-
viembre de 2017. Dra. Verónica Andrea Galizia,
Prosecretaria Letrada.
4 días - Nº 135544 - $ 2637,88 - 05/02/2018 - BOE
NOTIFICACIONES
Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdo-
ba Modicaciones al Reglamento del Libro de
Registro de Intervenciones El Honorable Conse-
jo Directivo del Colegio de Escribanos de la Pro-
vincia de Córdoba, en uso de sus facultades
delegadas por la Ley 4.183, aprobó, en Sesión
de fecha 25 de Septiembre de 2017, las modi-
caciones al Reglamento del Libro de Registro de
Intervenciones, que entrará en vigencia el próxi-
mo 1 de Marzo de 2018 y que se publica a conti-
nuación: Reglamento del Libro de Registro de
Intervenciones Del Libro de Registro de Inter-
venciones Art. 1: En el Libro de Registro de Inter-
venciones a que se reere el artículo 13 de la
Ley 4183, los Escribanos de la Provincia de Cór-
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 25
CORDOBA, (R.A.), LUNES 5 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
doba, sean Titulares, Adscriptos, Suplentes o
Regentes, sólo podrán instrumentar requeri-
mientos de certicaciones de rmas e impresio-
nes digitales, ajustándose para ello a las dispo-
siciones del presente reglamento. Art. 2: Las
normas contenidas en el Libro Primero, Título
Cuarto, Capítulo Quinto Secciones 4 y 5 del Có-
digo Civil y Comercial de la Nación y las normas
contenidas en la Sección III, Capítulos I y II, de
la Ley 4183, son aplicables supletoriamente al
Libro de Registro de Intervenciones, en cuanto
le sean compatibles. Art. 3: Los requerimientos
de certicación de rmas o impresiones digitales
también se podrán instrumentar por medio de
escrituras públicas, si así lo requieran los intere-
sados o lo juzgue conveniente el Escribano.Art.
4: El Libro de Registro de Intervenciones no tie-
ne carácter sustitutivo del Protocolo Notarial y
consecuentemente no se podrán extender en
aquél los actos o contratos que por las leyes de
fondo se deban labrar bajo la forma de escritura
pública o por instrumento privado. Art. 5: El Es-
cribano interviniente no tiene la obligación de
agregar al Libro de Registro de Intervenciones la
documentación que acredite la identidad, repre-
sentación o legitimación del o los requirentes,
siendo suciente la mención que la misma le fue
exhibida. Art. 6: El Libro de Registro de Interven-
ciones deberá permanecer en el domicilio profe-
sional del Escribano a cargo del mismo, del que
sólo podrá ser retirado excepcionalmente en los
siguientes casos: a) por orden judicial, b) para su
encuadernación y archivo, o c) cuando la rma o
la impresión digital cuya certicación se requie-
ra, deba ser puesta o estampada en otro lugar,
en cuyo caso se deberá dejar constancia del lu-
gar en que la diligencia hubiere sido cumplida,
tanto en el acta respectiva como en la certica-
ción. Art. 7: Los Escribanos, sean Titulares, Ads-
criptos, Suplentes o Regentes, deberán adquirir
los Libros de Registro de Intervenciones para el
Registro Notarial a su cargo en el Colegio de Es-
cribanos de la Provincia de Córdoba, quien los
diseñará e imprimirá, por cuenta propia o de ter-
ceros, y deberán solicitar al Tribunal de Discipli-
na Notarial la habilitación a que se reere el artí-
culo siguiente. Forma de Llevarlo Art. 8: En
“cabeza de sello” del primer folio del Libro de
Registro de Intervenciones se extenderá la habi-
litación del Tribunal de Disciplina Notarial a que
se reere el artículo 13 de la Ley 4183, dejando
constancia de los siguientes datos: a) el lugar y
la fecha de la habilitación, b) el número que se
asigna al Libro para el Registro Notarial que co-
rresponda, c) la cantidad de fojas y su numera-
ción preimpresa, d) el número, el asiento y el
Escribano a cargo del Registro Notarial para el
cual se habilita, y e) la rma y el sello del Presi-
dente o un Vocal y del Secretario. Art. 9: En “ca-
beza de sello” del folio siguiente al que se reere
el artículo anterior, se labrará la primera acta y
las sucesivas se extenderán en el primer renglón
hábil, a continuación del acta inmediata anterior,
por orden cronológico y numeradas correlativa-
mente dentro de cada año. Art. 10: En el primer
renglón hábil a continuación de la última acta de
cada año, el Escribano a cargo del Registro No-
tarial deberá dejar constancia del cierre y de la
apertura del Libro de Registro de Intervenciones
para el año calendario respectivo, ambas segui-
das de su rma y sello. Art. 11: Utilizado todo un
Libro, el Escribano a cargo del Registro Notarial
deberá insertar una nota de clausura en el últi-
mo folio y a continuación de la última acta labra-
da, en la cual se expresará la fecha de cierre, el
número de actas extendidas, las actas que no
pasaron y todo otro dato relevante que crea con-
veniente consignar. Art. 12: Para la redacción de
las actas y notas a que se reere el presente
Reglamento, se deberá observar lo prescripto
por el artículo 52 de la Ley 4183, en cuanto a la
redacción de las escrituras matrices. Custodia,
conservación, encuadernación y archivo Art. 13:
Los Escribanos Titulares de Registro deben: a)
conservar, custodiar y velar por la integridad de
los Libros de Registro de Intervenciones, mien-
tras se hallen en su poder, salvo caso fortuito o
fuerza mayor; b) encuadernar cada Libro en to-
mos que no excedan las ciento veinticinco fojas,
consignándose en el lomo de cada tomo el nú-
mero de Registro, nombre del Escribano Titular y
Adscripto, si lo hubiera, y el número del Libro; y
c) entregar los Libros terminados y cerrados al
Archivo de Protocolos Notariales y Libros de Re-
gistros de Intervenciones de la Provincia de Cór-
doba. De las fojas y/o marbetes de actuación
notarial Art. 14: El Colegio de Escribanos de la
Provincia de Córdoba diseñará e imprimirá, por
su cuenta o por cuenta de terceros, las fojas y
los marbetes de actuación notarial que los Escri-
banos, sean Titulares, Adscriptos, Suplentes o
Regentes, deben adquirir para la elaboración de
las certicaciones a que se reere el presente
Reglamento. Las fojas y los marbetes de actua-
ción notarial se utilizarán conforme a las siguien-
tes reglas: a) No se puede emplear la misma
foja o marbete de actuación notarial para distin-
tas actas. b) Si una misma acta reere a varios
documentos, se deben utilizar tantas fojas o
marbetes de actuación notarial como documen-
tos se individualicen en el acta. c) Si se labraren
distintas actas para certicar las rmas o huellas
digitales de una pluralidad de requirentes sobre
un mismo documento, se deberá utilizar una foja
o marbete de actuación notarial por cada acta. d)
El uso de la foja o del marbete de actuación no-
tarial es obligatorio, salvo los supuestos previs-
tos por el artículo 24, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que puede caberle al Escribano
certicante. Requisitos de las Actas Art. 15: Sin
perjuicio de lo que les sea aplicable como con-
secuencia de las disposiciones del Código Civil
y Comercial de la Nación y otras leyes, en las
actas se expresará: a) El número de orden. b) El
lugar y la fecha del otorgamiento. c) El nombre y
apellido del o los requirentes, el domicilio com-
pleto y el tipo y número del documento de identi-
dad. d) La justicación de la identidad del o los
requirentes, sea por exhibición de documento
idóneo o por armación de conocimiento por
parte del Escribano autorizante. e) La individua-
lización del o los documentos cuya rma o im-
presión digital se certica. En los casos de docu-
mentos relacionados a vehículos registrables, se
deberá dejar constancia del número de dominio
o, si se trata de vehículos sin patentar, número
de motor y chasis. f) La constancia que la rma
o impresión digital ha sido puesta o estampada
en presencia del Escribano. g) La constancia
que el documento se encuentra parcial o total-
mente en blanco, si correspondiera. h) La cons-
tancia que el documento está redactado en idio-
ma extranjero, conforme lo previsto en el artículo
23 del presente Reglamento, si correspondiera.
i) El carácter en el que concurren el o los requi-
rentes. En los casos en que se requiera certica-
ción de rmas o impresiones digitales invocando
representación, se deberá individualizar los ins-
trumentos que así lo acrediten, especicar su
naturaleza y dejar constancia que de ellos surge
que el representante tiene facultades sucientes
para el acto de que se trate y el carácter invoca-
do. Cuando se requiera certicación de rmas o
impresiones digitales en autorizaciones a favor
de personas menores de edad, se deberá dejar
constancia que se ha tenido a la vista documen-
tación fehaciente que acredita la representación
legal o el vínculo lial, con referencia concreta a
los datos que individualicen la misma. j) En los
casos en que el o los requirentes sólo invoquen
representación sin acreditarla, se deberá dejar
constancia que es una mera manifestación de
parte. k) El número de las fojas o de los marbe-
tes de actuación notarial utilizados. l) Todo otro
dato o atestación que corresponda en virtud de
las disposiciones del presente Reglamento o del
Reglamento para Legalización de Firmas apro-
bado por el Colegio de Escribanos de la Provin-
cia de Córdoba, o que el Escribano autorizante
crea conveniente consignar. m) Las enmiendas,
testados, borraduras, entrelíneas y demás co-
rrecciones, que deben ser realizadas de puño y
letra del escribano autorizante, al nal del texto
de cada acta y antes de las rmas o impresiones

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