Ley Nº 24.187 Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial, Científica y Técnica con el Gobierno de Malasia.

Publicado enBORA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, COMERCIAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE MALASIA, suscripto en Buenos Aires el 1º de julio de 1991, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, E BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, COMERCIAL Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE MALASIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Malasia, en adelante las Partes Contratantes.

Animadas por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad existentes y decididas a promover la cooperación económica, comercial, científica y técnica entre los dos países y concientes de que esa cooperación será mutuamente beneficiosa, y

Convencidas de la necesidad de instrumentar una cooperación efectiva y duradera que favorezca los intereses de ambos países,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación económica, comercial, científica y técnica entre la República Argentina y Malasia.

ARTÍCULO II

Las Partes Contratantes determinarán por mutuo acuerdo aquellos sectores en que la cooperación es deseable, tales como comercio, inversiones, industria, agricultura, ciencia y técnica, operaciones bancarias y financieras, teniendo en cuenta la experiencia y los beneficios que puedan derivarse de cada uno de estos sectores.

ARTÍCULO III

Las Partes Contratantes promoverán la negociación de un número específico de acuerdos sectoriales.

Se otorgará prioridad a la promoción de acuerdos en materia de comercio, inversiones externas, doble imposición, servicios aéreos y de transporte marítimo. Dichos acuerdos no excluirán la posibilidad de concluir en otros acuerdos específicos de interés para ambas partes.

ARTÍCULO IV

Todo acuerdo que se refiera a la cooperación entre las Partes Contratantes, deberá ser concluido de conformidad con las leyes y reglamentaciones de ambos países.

ARTÍCULO V

Las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta, en adelante la "Comisión", para facilitar la cooperación en diversos sectores que sean de interés mutuo, tomando en consideración las ventajas comparativas de cada una de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO VI

La Comisión analizará los medios y procedimientos para promover la cooperación entre los dos países y examinará los progresos de dicha cooperación según lo establecido por este Acuerdo.

ARTÍCULO VII

Las Partes Contratantes determinarán la composición y el nivel en que se mantendrán las reuniones de la Comisión.

ARTÍCULO VIII

La comisión determinará sus normas, reglas y procedimientos y podrá establecer grupos de trabajo para tratar temas específicos que hayan sido acordados previamente.

ARTÍCULO IX

La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las Partes contratantes, alternativamente en la República Argentina o en Malasia.

ARTÍCULO X

Las decisiones y conclusiones de la Comisión que deban ser posteriormente instrumentadas, se reflejarán en un Acta Final.

ARTÍCULO XI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO XII

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de (5) cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.

Luego de la expiración de ese período, se renovará por tácita treconducción por períodos anuales, a menos que una de las Partes contratantes comunique formalmente a la otra, por escrito y a través de los canales diplomáticos, su intención de dar por finalizado este Acuerdo, con una anticipación no menor de (6) seis meses de la fecha de vencimiento más próxima. En caso de expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones continuarán siendo aplicadas respecto de las obligaciones aún no cumplidas emergentes de protocolos, acuerdos, contratos y memoranda o proyectos vigentes entre las Partes contratantes en el marco del presente Acuerdo.

ARTÍCULO XIII

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar por escrito a revisión o enmienda parcial o total de este Acuerdo.

Toda revisión o enmienda que haya sido convenida por ambas Partes entrará en vigor en la fecha determinada por las Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, el 1ro. de julio de 1991, en tres ejemplares en idiomas español, malayo e inglés, los cuales son igualmente válidos.

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