Decreto 1860 / 2005. Decreto Sintetizado del 22 de Junio de 2005. Aviso Nro: 3665
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2005 |
Número de Boletín | 26074 |
Fecha de Publicación | 13 de Julio de 2005 |
DECRETO N° 1.860/7(SSC) del 22/06/2.005. Expediente N° 86.504/213-D-2004 VISTO:
estas actuaciones, por las cuales se gestiona la Creación del Comité Ejecutivo de Seguridad en el Fútbol y otros Deportes de la Provincia de Tucumán (C.E.S.F.D.P.T.) dependiente del Ministerio de Seguridad Ciudadana, con asiento en la Secretaría de Estado de Seguridad Ciudadana; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 7.409, la Provincia de Tucumán se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 23.184 y su modificatoria N° 24.192, sobre violencia en Espectáculos Deportivos; Que actualmente en la Provincia de Tucumán no existe un organismo que organice y determine todas las funciones y misiones particulares que son de exclusividad de diferentes Reparticiones públicas y/o entidades privadas, cuya acción con la antelación suficiente, debe buscar todas las medidas preventivas para el desarrollo normal del evento Deportivo; Que con la adhesión a las leyes sobre la seguridad en los deportes y la prevención de la violencia, se procura la creación de un ente que tenga injerencias en todo lo atinente a prevención y culminación de eventos sin que por omisión, inadvertencia, impericia o descuido no se tomen los recaudos necesarios para el éxito del espectáculo; Que el ente a crearse conforme a las nuevas leyes debe estar facultado a establecer pautas de seguridad, las que inexorablemente deben ser acatadas, por el solo hecho que su incumplimiento puede derivar en sucesos que afecten la paz social y empañen con violencia la seguridad de los ciudadanos; Que bajo estos conceptos se genera una transformación funcional necesaria y profundamente apta para una labor integral y más eficaz en el campo de la seguridad en los deportes, ejerciendo una actividad de orden ejecutiva con la participación de todos los organismos que entienden de la cuestión; Que el ente debe funcionar como un organismo que elabore propuestas, sugerencias, instructivos, disposiciones, órdenes, mandatos, etc., cuyo acatamiento por parte de los organizadores deberá ser de fiel y estricto cumplimiento, teniendo por finalidad asegurar y prevenir hechos que atenten contra la seguridad pública y privada; Que dicho Organismo estará integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo y representantes de entidades privadas que actuarán sin ningún tipo de remuneración adicional y en cuanto a su funcionamiento los gastos mínimos que pudieren existir, deberán ser solventados por el Departamento General...
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