Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Abril de 2019, expediente COM 002498/2011

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “EL 18 S.A. contra CACTUS ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO” (Expediente N° 2498/2011)

originarios del Juzgado del Fuero N° 22, Secretaría N° 43, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC,

resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 2, V.N.° 1 y V.N.°

  1. E. vacante la V.N.° 1 como consecuencia de la renuncia al cargo por parte de la D.I.M. y habida cuenta, a su vez, de la circunstancia a la que se hace referencia a fs. 1981, se dispuso integrar la Sala a fs. 1982, resultando desinsaculado el D.E.L. para integrar la V.N.° 1, quien precisamente en esa condición, participa del presente Acuerdo conjuntamente con el D.A.A.K.F., titular de la V.N.° 2 y la D.M.E.U., titular de la V.N.° 3 (arts. 109 y 110, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) El 18 S.A. inició demanda contra Cactus Argentina S.A. por rendición de cuentas y el cobro del saldo a su favor que de esa rendición resultare, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio.

    En sustento de su pretensión, relató que la accionada era titular de un establecimiento de engorde de hacienda a corral (feedlot) y que la actora -titular de un establecimiento dedicado a la producción ganadera- celebró con aquélla sucesivos contratos para que efectuara el engorde de su ganado a cambio del pago quincenal de veintiséis centavos ($0,26) diarios por animal en concepto de gastos de administración,

    atención y cuidado de la hacienda así como también el costo de cada kilogramo de alimento que su hacienda consumiese, además de las erogaciones por medicamentos y atención veterinaria y otros gastos, los cuales se facturaban a medida que se producían,

    como guías de campaña, sellados, etc. Sostuvo que todos esos conceptos eran incluidos en una cuenta simple de gestión que manejaba la accionada y que, a partir de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de otorgar subsidios a la producción de engorde a corral,

    se efectuaron créditos en la cuenta a modo de reintegro de esas sumas, percibidas por la accionada. Sin embargo, a criterio de la actora, esas compensaciones fueron insuficientes y extemporáneas, lo que motivó el presente pleito.

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23039084#222614502#20190423131104708

    Poder Judicial de la Nación Para sustentar su pretensión, la accionante comenzó por realizar un repaso de la regulación relativa al subsidio a la producción de engorde a corral. Recordó que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, dictó el 23.2.07 la Resolución N° 1378/2007

    mediante la cual, ante el alza de los precios internacionales de los granos que componían la alimentación de la hacienda engordada en el sistema feedlot y su incidencia en el precio final de la carne bovina que se destinaba al consumo interno, se dispuso incluir a los engordadores a corral dentro del régimen de compensaciones establecido por la Resolución N° 9/2007 y su complementaria N° 40/2007. El objetivo de la disposición,

    afirmó, era estimular este tipo de producción para provocar un aumento en la oferta de carne bovina a precios accesibles para la población.

    Sostuvo que el beneficio tenía como destinatarios a los productores que engordaban bajo el sistema de alimentación antes referido, aunque la gestión del cobro del subsidio se encontraba a cargo del establecimiento de engorde. Arguyó que en la Resolución N° 1378/2007 se hacía referencia a “los establecimientos de engorde a corral de la especie bovina” como beneficiarios del subsidio pero que, dado que la finalidad de la ley era reducir los costos de producción y el precio al público de este bien, debía comprenderse que aquéllos habían sido escogidos al sólo efecto de simplificar los trámites necesarios para la efectivización del beneficio pero que los destinatarios finales eran los productores. En ese sentido, señaló que, dados los términos del arreglo más arriba reseñado, siempre era el productor quien asumía los mayores costos del alimento de sus animales por no encontrarse aquél en el precio de base del convenio.

    Añadió a lo dicho que los animales eran propiedad del productor, por lo que no correspondía que el establecimiento de engorde obtuviera un beneficio que correspondía a una cosa ajena. Argumentó, también, que interpretar que tales establecimientos tenían derecho a retener el dinero entregado en concepto de subsidio por las subas del alimento del ganado implicaba un enriquecimiento sin causa puesto que no eran ellos quienes afrontaban esos costos. En último lugar, apuntó que el hecho de que para obtener el subsidio fuese necesario que el productor entregara al establecimiento cierta documentación (planillas de romaneo, facturas de compra y venta de animales para la faena, etc.) demostraba que aquél era un mero intermediador que gestionaba el beneficio en favor del productor.

    Con respecto al vínculo que las unió, la accionada contó que en noviembre de 2008 dejó de operar con la demandada como consecuencia de la diferencia que entre ellas se suscitó en punto a cuál era la verdadera destinataria del subsidio.

    Explicó que realizó diversos planteos a la demandada pero que aquélla sostenía que el dinero entregado por la ONCCA le correspondía exclusivamente a su parte. Manifestó

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23039084#222614502#20190423131104708

    Poder Judicial de la Nación que, pese a ello, la accionada le reconoció mediante la emisión de ciertas notas de crédito una participación que equivaldría al cincuenta por ciento (50%) del dinero obtenido, extremo que nunca pudo verificar, actitud que la accionada dijo haber tomado únicamente como una muestra de buena voluntad. Ante esa circunstancia, afirmó haber continuado con su reclamo por la obtención del total de los montos reconocidos por la ONCCA, el que fue resistido por la demandada. Destacó que otra empresa de engorde de ganado sí había reconocido su derecho sobre el dinero proveniente del subsidio y sólo retenía para sí un porcentaje en concepto de gastos de gestión, operatoria que había sido incluida en los sucesivos contratos que celebraron.

    En función de lo hasta aquí expuesto, requirió que se condenara a la accionada a efectuar una rendición de cuentas sobre el modo en que fueron debitados los montos correspondientes a subsidios de la cuenta de gestión y a abonar, eventualmente,

    el saldo acreedor resultante.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Cactus Argentina S.A.

    compareció al juicio en fs. 624/32, contestando la demanda incoada e impetrando su total rechazo, con costas.

    En primer término, procedió a señalar que el objeto de la acción, dada la forma en que había sido planteada por la actora, se limitaba al pedido de rendición de cuentas del destino de los importes percibidos de acuerdo a la Resolución N° 1378/2007.

    A continuación, destacó que ninguna de las facturas emitidas había sido impugnada dentro del plazo previsto en el art. 474 CCom., por lo que debían considerarse cuentas liquidadas.

    Por otro lado, la accionada hizo un análisis del contenido de la Resolución N° 1378/2007 y señaló que la letra de la norma era clara al establecer como únicos destinatarios del subsidio a los establecimientos dedicados al engorde de ganado bovino, por lo que no cabía efectuar un mayor esfuerzo hermenéutico para concluir que le asistía razón al negarse a reconocerle a la accionante derecho alguno sobre esa suma.

    Recordó que recién en febrero de 2009 -esto es, después de finalizado el vínculo entre las partes- la ONCCA dictó la Resolución N° 1164/2009 en la que incluyó como beneficiarios a los contratantes del servicio de hotelería de establecimientos como el suyo respecto de la hacienda de su propiedad que hubiera tenido como destino original la exportación pero que finalmente fuese destinada al mercado interno. Arguyó que, aún si la actora pudiera quedar comprendida dentro de tal concepto, lo cierto era que esa regulación no era aplicable al caso por haber sido dictada con posterioridad al cese de la relación comercial habida entre las partes.

    Con respecto al hecho de haber participado a la actora en parte del dinero obtenido por ese beneficio a través de la emisión de sendas notas de crédito, aseguró que había adoptado esa conducta sólo como consecuencia de una decisión de política Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23039084#222614502#20190423131104708

    Poder Judicial de la Nación comercial de concederle un beneficio especial y no como el reconocimiento de derecho alguno por parte de la accionante.

    Finalmente, señaló que las decisiones adoptadas por otros establecimientos de engorde no le eran oponibles y que la actora, de haberlo considerado más beneficioso, bien pudo haber cesado su vínculo con su parte y continuarlo con otros prestadores.

    (3.) A fs. 708/9 se resolvió abrir la causa a prueba, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fs. 1165/67. Puestos los autos a los efectos del art. 482 CPCC en fs. 1169, hizo uso del derecho a que refiere esa norma la parte actora en fs...

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