Decreto 1626 / 2006. Decreto Sintetizado del 31 de Mayo de 2006. Aviso Nro: 9286

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2006
Número de Boletín26299
Fecha de Publicación 2 de Junio de 2006

DECRETO N° 1.626 /3 (ME), del 31/05/2006. Expte N° 76/369-M-06 VISTO la Ley N° 7.142, y CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se crea el Sistema Alternativo de Pago de Infraestructura Pública para los tres Poderes de Estado Provincial, Administración Descentralizada y Entes Autárquicos. Que el artículo 21 de la citada ley establece que la misma deberá ser reglamentada. Que a fs. 28 obra Dictamen Fiscal N° 1.437 de fecha 26 de mayo de 2.006. Que en consecuencia, se hace necesario dictar la pertinente medida administrativa. Por ello, El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1° El inmueble elegido por un oferente inversor afectado al Sistema Alternativo con Pago de Infraestructura Pública deberá tener un valor que en ningún caso será inferior a la obra a realizar

Art. 2°.- Una vez definida la obra por el Poder Ejecutivo, el proyecto de obra original será confeccionado por el oferente inversor bajo los lineamientos y pautas que para la obra en particular disponga la Secretaría de Listado Obras Públicas. Asimismo, deberá presentar un presupuesto de la obra. La Secretaría de Estado Obras Públicas elaborará detallado informe tanto del proyecto de obra como del presupuesto presentado, debiendo ser sometidos finalmente a la aprobación del Ministerio de Economía de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley N° 7.142. Aprobados los mismos, no serán susceptibles de impugnación alguna. Art. 3°.- En caso de que el presupuesto oficial de la obra ofrecida sea superior a la valuación del inmueble que se pretende, se deberá readecuar el proyecto de obra original a fin de que alguna de las etapas de la obra se condiga con el valor del inmueble elegido siempre y cuando esto sea posible desde el punto de vista técnico y sea de utilidad para la Provincia. Art. 4°.- Presentada la propuesta, cumplidos con todos los pasos administrativos que establece la Ley N° 7.142 y determinada la valuación de los inmuebles, el oferente - inversor deberá constituir una garantía equivalente al 5% ( cinco por ciento) del monto total de la propuesta, en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta realizada. La garantía deberá constituirse mediante un seguro de caución que deberá ser otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente. Las...

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