15. Extensión del beneficio a otras causas

Páginas23-24
AutorClaudia E. Zalazar
23
Una vez radicada la causa ante el tribunal, el juez intervi-
niente debe correr traslado a las partes en el p lazo de cinco días
hábiles, oportunidad en la que se podrá acompañar toda otra
prueba que considere menester. Es justamente en esta opor-
tunidad en que consideramos debería correrse traslado a la Caja
de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba en los
términos de los arts. 20 y 24 de la ley 8404 y del A.R. Nº 1206/
2015 (que no se encontraría derogado).
Contestado el traslado o vencido el plazo sin que se hubiera
efectuado y producida la prueba que no puede exceder del
plazo de veinte días hábiles, el tribunal se encuentra en
condiciones de resolver, manteniendo o revocando (total o
parcialmente) la resolución dictada por el Asesor Legal.
Como vemos se tramita un incidente híbrido donde se le da
intervención a la parte contraria y a la Caja y se termina
dictando una resolución que es apelable ante la Cámara de
Apelaciones, así como las demás instancias recursivas que
pudieren corresponder.
14. COSTAS
Nada dice la resolución sobre la imposición de costas en el
trámite administrativo y es lógico por el tipo de trámite adminis-
trativo y unilateral que se impetra.
Ello no obsta a la aplicación de costas en el trámite de la
impugnación ante el juez de primera instancia y en los recursos
de apelación y casación, siempre que haya mediado oposición y
no existan causas que justifiquen que las costas sean por su
orden (arts. 130 y ss. del CPCCCba.). Sin perjuicio, en su caso, de
la aplicacón del art. 140 del CPCCCba.
15. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO A OTRAS CAUSAS
El art. 346 inciso primero (último párrafo) del Código Tributario
establece que no puede ser extendida la franquicia a otras causas,
lo que podría considerarse aplicable sólo en lo que respecta a la
tasa de justicia que es la materia que regula dicho Código.
La modificación dispuesta por la ley 10.906, directamente no
establece la posibilidad de la extensión, con lo cual deberá
hacerse el trámite administrativo para cada uno de los casos en
que la franquicia quiera ser solicitada, sin perjuicio de que
pueda usarse —si es concomitante— la prueba ya diligenciada y
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En el caso de que la solicitud sea efectuada por una persona
jurídica, ésta deberá presentar junto con la solicitud, bajo pena
de inadmisibilidad, el estatuto y el estado contable corres-
pondiente a los últimos tres ejercicios o, en su defecto, un balance
confeccionado para este acto por un contador público con inter-
vención del Con sejo Pr ofesio nal de Ciencias Económicas.
Prueba.
Artículo 104. El peticionante acompañará, junto con la soli -
citud, los informes expedidos por las reparticiones públicas,
detalle de localización de la vivienda que habita y su entorno
geográfico, y toda documental que considere menester para
demostrar su condición socioeconómica, todo suscripto bajo
declaración jurada sobre su autenticidad.
El Asesor Legal de la Administración General del Poder Judicial
podrá valerse de la consulta de bases de información externas
para verificar las condiciones socioeconómicas del solicitante y,
eventualmente, requerir otros elementos de prueba que estime
pertinentes para determinar la procedencia de la solicitud.
Defectos formales.
Artículo 105. Si el Asesor Legal de la Administración General
del Poder Judicial advierte que la solicitud adolece de defectos
formales, emplazará por el plazo de tres días hábiles judiciales al
solicitante para que los subsane, bajo apercibimiento de tenerla
por desistid a; sin perjuicio de que la misma pueda ser presentada
nuevamente.
Los proveídos que se dicten con motivo de la tramitación del
beneficio de litigar sin gastos podrán ser impugnados por ante
el Asesor Legal de la Administración General del Poder Judicial,
a fin de que se revoquen por contrario imperio.
La impugnación deberá interponerse de manera fundada dentro
de los tres días hábiles judiciales siguientes al de la notifica-
ción del proveído y el A sesor Legal de la Administración Ge-
neral del Poder Judicial dictará la resolución en igual plazo. Dicha
resolución no será recurrible, salvo cuando la decisión re -
suelta en la impugnación verse sobre el desistimiento previsto en el
primer párrafo del presente artículo, la que podrá ser recurrida a
través del trámite previsto en el artículo 109 de este Código.
Concesión inmediata.
Artículo 106. En los casos en que la solicitud sea formulada por
una persona humana cuyos ingresos comprobables, cualquiera
sea su origen, no excedieren el importe de veinte Jus al momento
de la presentación, el Asesor Legal de la Administración General
del Poder Judicial podrá conceder el beneficio de litigar sin gastos

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