14 DE JULIO SA c/ PNA (EX 14987/17 SUM 206/17 - DISP 1108/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 018847/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18847/2021 “14 DE JULIO SA c/ PNA (EX 14987/17 SUM 206/17 - DISP

1108/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, FEBRERO de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DISFC N°

    1108/2020, el Prefecto Nacional Naval -en lo que aquí interesa- impuso a la empresa armadora 14 DE JULIO SA una sanción equivalente a 30.000

    unidades de multa, en los términos de los artículos 204.9901 y 699.0101,

    inciso d, ambos del REGINAVE, por (i) no velar por el mantenimiento de las condiciones de seguridad del buque de marras; y (ii) no haber cumplido con el Sistema de Gestión de Seguridad del buque de marras (v. fs. 113/114).

    Para así resolver, relató que las actuaciones se iniciaron a raíz de que, el 3/8/17 y en circunstancia de inspección extraordinaria, se constató que el B/P “DON NATALIO” (Mat. 01183) poseía “veintidós (22) deficiencias en sus condiciones de seguridad y a través de una inspección subáqua una avería de aproximadamente 1 cm de diámetro a babor a la altura del través, y a 40 cm aproximadamente de la quilla por lo cual se retiró el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación”

  2. ) Que, contra tal disposición, la parte actora interpuso recurso de apelación (v. fs.118/126).

    Sostiene, en primer término, que las deficiencias por las que se le imputa la multa aquí cuestionada no pudieron originarse con antelación a la zarpada del buque a tareas de pesca el 3/8/17.

    Destaca que, en dicha fecha, el navío había zarpado desde el puerto de la Ciudad de Mar Del Plata y había obtenido el despacho autorizado por la autoridad marítima – la misma que luego la sancionaría-. Así las cosas, pone de manifiesto que tal circunstancia evidencia la imposibilidad por su parte de conocer tales deficiencias de manera previa a la inspección extraordinaria llevada a cabo al momento de arribo del buque al puerto. Asevera que la responsabilidad de los eventos acaecidos en navegación recae exclusivamente sobre el comando del buque, es decir, terceros por los que no debe responder.

    En segundo lugar, destaca que se ha producido una duplicación de sanciones en torno a los mismos hechos por lo que la disposición incurre en un auténtico “non bis inidem”. Enfatiza en la improcedencia de la sanción impuesta en sede administrativa bajo los preceptos del articulo 699.0101 del REGINAVE, toda vez que solo resulta Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    aplicable respecto de infracciones cometidas por “personal terrestre de la marina mercante nacional”.

    Por último, y en atención a los agravios esgrimidos, requiere se declare la nulidad de la disposición recurrida.

    Subsidiariamente, solicita una reducción de la multa impuesta al mínimo legal establecido en el REGINAVE

    (apercibimiento), y funda tal petición en la ausencia de antecedentes por parte de la empresa.

  3. ) Que, el 4/11/22, se incorporó al expediente digital el dictamen del Sr. Fiscal General.

    En dicho pronunciamiento, remarcó que mediante Disposición DISFC 1150/2021, el Prefecto Nacional Naval no había hecho lugar al recurso de revocatoria contenido de manera implícita en el recurso de apelación y había elevado las actuaciones el 24/9/21. A su vez, se pronunció en relacion con la competencia de esta alzada como así también sobre la admisibilidad formal del recurso.

  4. ) Que, en primer lugar, corresponde señalar que el control judicial de las decisiones de la Administración que se adopten en ejercicio de funciones propias se limita a la revisión de su legalidad en la medida en que se encuentran regladas y al examen de la razonabilidad de los actos respectivos, verificando la ausencia de arbitrariedad. (conf. esta Sala,

    causa N° 12149/2021 “H.M.A. c/ PNA (DISP 734/19) s/

    Recurso directo de organismo externo”, sent. del 15/2/22).

  5. ) Que, así las cosas, cabe recordar que esta Sala ha dicho que en materia de responsabilidad profesional de la navegación u otros acaecimientos vinculados con la actividad náutica y control de las vías navegables se reconoce, por vía de principio, la competencia técnica de quienes tienen a cargo la instrucción por los incidentes de la navegación,

    estando sus conclusiones impregnadas de un fuerte carácter pericial. Ello, por cierto, no obsta a su revisión judicial, pero exige la expresión de razones de suficiente entidad para dejar de lado esa prueba técnica (en análogo sentido,

    cfr. Fallos: 301:1103).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR